Liquidador de retención en la fuente por salarios procedimiento N.2


 

11-01-2024


 

LIQUIDADOR DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS PROCEDIMIENTO N.2

 

El procedimiento de retención por salarios N.2, es una de las alternativas con que cuenta los empleadores para el cálculo de la retención en la fuente por salarios. Este es un procedimiento que lo regula el artículo 386 y siguientes del E.T., y cuya característica principal consiste en que se calcula dos veces al año un porcentaje fijo de retención que se aplica el semestre siguiente en la depuración mensual que se realice.

 

(Al final de esta nota, encontrará la herramienta gratuita muy  práctica en Excel para que realice el cálculo tanto del porcentaje fijo como de la retención mensual en el procedimiento N.2)  actualizada con la Ley 2277 de 2022, Ley de reforma tributaria.

 

Características del procedimiento de retención por salarios N.2

1. ¿Cuándo se calcula el porcentaje fijo?: El proceso de determinar el porcentaje fijo de retención que opera para el siguiente semestre se debe realizar en los meses de junio y diciembre del año, es decir:

 

El porcentaje determinado en junio aplica para el semestre siguiente julio - diciembre.

 

El porcentaje determinado en diciembre aplica para el semestre siguiente enero – junio.

 

Lo anterior no quiere decir que este porcentaje determinado en junio y diciembre se aplique a los ingresos brutos de cada mes. Dado que en el procedimiento N. 2, igual en que en el procedimiento N.1, mensualmente se debe realizar una depuración tomando los ingresos del mes, restando los ingresos no constitutivos, las rentas exentas, las deducciones y determinando una base a la que se le aplica ese porcentaje fijo determinado para el semestre. Lo que, según nuestra conclusión, este procedimiento N.2 es una combinación de los dos procedimientos.

 

2. ¿Cómo se determina el porcentaje fijo de retención? El porcentaje fijo de retención en el procedimiento de retención N. 2 como dijimos, se calcula en los meses de junio y diciembre, y se realiza el siguiente procedimiento:

 

Se hace una depuración de los doce (12) meses anteriores al mes en que se realiza el cálculo de ingresos menos ingresos no constitutivos, menos rentas exentas y menos deducciones. Lógicamente aplicando las diferentes limitantes que dispone la legislación tributaria.

 

Ese resultado anterior se divide en 13 y a ese valor se revisa en la tabla del artículo 383 del ET. Determinándose un porcentaje, que es el que se aplicará durante los seis (6) meses siguientes a la depuración mensual.

 

Cuando al momento de realizar el cálculo el empleado lleve trabajando menos de los doce meses, la división descrita anteriormente se hará por el mismo número de meses que lleve de vinculación.

 

3. En este procedimiento N.2 La prima mínima legal de servicios del sector privado, y la prima de navidad del sector público si se incluye dentro del cálculo; a diferencia del procedimiento N.1 en donde la prima se calcula de forma independiente.

 

4. En este procedimiento N.2 las cesantías y a los intereses sobre cesantías no se incluyen en el cálculo.

 

5. Si estamos hablando de un trabajador nuevo, se debe aplicar obligatoria el procedimiento de retención por salarios N.1, hasta tanto llegue el mes de junio o diciembre donde se podría realizar el cálculo del porcentaje fijo del procedimiento N.2.

 

Tabla de retención en la fuente por salarios en el procedimiento N.2

 

La tabla para calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente por salarios en el procedimiento N.2, es la que establece el artículo 383 del ET. Pero recuerde, que luego de obtener ese %, este se aplicará mensualmente en la depuración normal que se hace mes a mes.  Es un error pensar que se establezca un valor fijo en pesos que aplique durante todo el siguiente semestre.

 

Rangos en  UVT

Tarifa marginal

Formula para determinar el % fijo

Desde

Hasta

>0

95

0%

                                                                                                           -  

>95

150

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150

360

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360

640

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

>640

945

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 162 UVT

>945

2300

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 268 UVT

>2300

En adelante

39%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 770 UVT

  

Certificados para deducciones

 

Para efectos de las deducciones por intereses de vivienda y de salud prepagada o seguros de salud, el certificado a utilizar será el que esté disponible a la fecha de realizar el cálculo del porcentaje Fijo.


Liquidador retención salarios procedimiento N.2  Año 2024

No olvidar que el proceso del cálculo del % fijo se realiza en diciembre de 2023 y en  junio de 2024. Y luego de liquidar el % fijo, se debe depurar cada mes y aplicar ese % fijo del semestre.

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Liquidador retefuente proced. N.2 Año 2024
Actualizado 15 enero 2024
Retesalarios Procedimiento 2 Año 2024.xl
Tabla de Microsoft Excel 265.5 KB

Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>>



Liquidadores año 2023

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Liquidador retefuente proced. N.2 usando límitantes antes de reforma tributaria
Año gravable 2023. Versión 3 Actualizado 09/02/2023
Retesalarios Procedimiento 2 (dic) año
Tabla de Microsoft Excel 266.5 KB
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Liquidador retefuente proced. N.2 usando límitantes posteriores a la reforma tributaria
Año gravable 2023. Versión 3 Actualizado 09/02/2023
Retesalarios Procedimiento 2 (jun) año 2
Tabla de Microsoft Excel 265.5 KB

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Comentarios: 13
  • #1

    PATRICIA GOMEZ (jueves, 09 febrero 2023 08:27)

    Estoy descargado el procedimiento 2 y me dicen que esta protegido el archivo

  • #2

    Pedro Benitez (miércoles, 01 marzo 2023 11:16)

    Archivo protegido??

  • #3

    john nuñez (martes, 27 junio 2023 10:46)

    Buen dia.

    primero Disculpen la ignorancia por la pregunta que voy a realizar.

    * por que se divide entre 13 al momento de hallar el porcentaje?

    De antemano muchas gracias.

  • #4

    Carlos (miércoles, 05 julio 2023 10:29)

    Se divide entre 13 porque incluye la prima que corresponde a 1 mes de salario.

  • #5

    Mary Luz Alzate Gomez (martes, 18 julio 2023 09:54)

    Buenos días
    Les pregunto ya tienen el formato actualizado para el recalculo del segundo semestre que lo puedan compartir

    Muchas gracias.

  • #6

    NELLY MARLEN SANDOVAL (miércoles, 26 julio 2023 17:18)

    Tiene el formato para segundo semestre 2023

  • #7

    jimmy loof (miércoles, 01 noviembre 2023 14:43)

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  • #8

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  • #9

    Paola Galvez (miércoles, 20 diciembre 2023 14:19)

    Para definir el nuevo porcentaje primer semestre año 2024 en el procedimiento 2, el valor de la UVT que se debe tomar es la del 2023?, sabiendo que a la fecha el gobierno emitio el nuevo valor de UVT 2024.
    Que documento juridico o norma define que UVT DEBO tomar para el calculo'

  • #10

    CARLOS DAVILA (lunes, 22 enero 2024 16:06)

    Para la obtencion del porcentaje ,los aportes a salud son los del lapso (Dic - Nov o Mayo - Junio) o los del año inmediatamente anterior ?

  • #11

    Jimena (lunes, 22 enero 2024 18:10)

    Carlos, debe ser del periodo anterior al de la fecha de calculo. ya luego con ese % si se depura la retención con los datos del respectivo mes y al valor de base se le aplica ese % fijo ya establecido para el semestre.

  • #12

    Andrea Juliaana (martes, 30 enero 2024 09:21)

    Buenos días
    Por favor me puede aclarar una duda sobre los gastos de representación de los docentes universitarios como se manejan en el procedimiento 2. Gracias

  • #13

    Iván Quiroz (miércoles, 31 enero 2024 10:36)

    Buenos días,
    Quiero realizar la siguiente consulta: La UVT para determinar la limitaciones de las rentas exentas NO deber la de 2024??? .... Diferente a la que se usa para determinar la Tarifa que es la del año 2023. Me ayudan a aclarar por favor.
    Gracias


Liquidador retención salarios procedimiento N.2  Año 2022

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Liquidador retención en la fuente por salarios procedimiento N.2
Aplicable para el año gravable 2022. v2 actualizado 9/12/2021
Retesalarios Procedimiento 2 año 2022 ac
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 138
  • #1

    ANDRES RINCON (jueves, 31 enero 2013 07:17)

    Muy buenos comentarios, en este momento es materia de análisis cada sección de la reforma con el animo de no incurrir prospectivamente en sanciones.

  • #2

    Manuel Molinares Varela (jueves, 31 enero 2013 08:12)

    Gracias por la herramienta y por las anotaciones realizadas, quisiera saber si pueden despejarme las siguientes dudas: 1-Para efectos de retención en la fuente según el concepto de empleados (Trabajador independiente) la aplicación del Art. 383 del E.T. es de aplicabilidad inmediata según D.R. 0099 del 25 de enero de 2.013 y 2-En cuanto a la interpretación de la siguiente frase: "los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado", se debe entender que tanto los de profesión liberal y de servicios técnicos no deben hacer uso de esos insumos y/o Equipos o solo hace referencia a servicios técnicos, ¿que sucedería con los prestadores de Salud "Médicos" que utilizan los insumos y equipos de de los Hospitales y cuya vinculación es a través de contratos de prestación de servicios?

    Agradezco cualquier comentario al respecto.

  • #3

    Julio (jueves, 31 enero 2013 08:56)

    Los felicito, Excelente trabajo - aplicativo

  • #4

    Patricia Sanchez (jueves, 31 enero 2013 09:11)

    Es un buen trabajo con el archivo de retención sobre salarios.

  • #5

    Maria mercedes Revueltas (jueves, 31 enero 2013 11:31)

    excelente herramienta gracias

  • #6

    jaime aguilar (jueves, 31 enero 2013 13:03)

    excelente herramienta- pero no se deja modificar

  • #7

    Carlos Henao (jueves, 31 enero 2013 20:46)

    es un a un analisis exelente de la reforma, muchas gracias

  • #8

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 31 enero 2013 22:59)

    Este análisis hace parte de la Reforma Tributaria Comentada y analizada que estamos promocionando en esta página, análisis hecho por Leonardo Varon García y William Dussán Salazar, y que pueden adquirir en http://www.consultorcontable.com/cod-1/ en formato (Libro Impreso)

  • #9

    GLORIA GLAVAN (jueves, 07 febrero 2013 18:01)

    Explicaciones y análisis de la reforma perfectas, de mucha ayuda para la comprensión de normas tan complejas.
    MIL GRACIAS

  • #10

    carolina perez (martes, 19 febrero 2013 06:29)

    muy buena, muchas gracias

  • #11

    FREDY REYES (domingo, 31 marzo 2013 09:44)

    Muy buen trabajo. El aplicativo es una excelente herramienta de trabajo. Muchas gracias por tan valioso aporte.

  • #12

    Mireya (domingo, 31 marzo 2013 12:45)

    Mil Gracias por sus aportes, son de mucha utilidad!

  • #13

    alex (lunes, 01 abril 2013 20:04)

    me gustaría saber algo, si soy independiente y gano 1.000.000 de pesos me harían retención en la fuente? y si es así de cuanto seria?

  • #14

    Andres (martes, 02 abril 2013 00:41)

    Buen dia,con el aplicativo de excel hice el calculo pero no entiendo lo de la retefuente minima y la q se aplica, q se hace para q sea solo la minima? Pasando el sueldo a UVT me queda claro el valor de retefuente minima, pero de q depende que se me aplique esa retefuente o la otra? Gracias

  • #15

    WILLIAM DUSSAN (martes, 02 abril 2013 08:12)

    La retefuente minima opera como las sanciones: si su retefuente normal está por encima de la mínima, se aplica la normal.


    Pero si la retefuente normal está por debajo de la mínima.. se debe aplicar la mínima---


    WILLIAM DUSSAN SALAZAR

  • #16

    Manuel Restrepo Mendoza (miércoles, 10 abril 2013 16:19)

    Ley 44/90 Art 22
    Las primas bonificaciones horas extras y demas comlementos salariales para los ciudadanos colombianos que integren la reserva de Primera o segunda de la Armada Nacional, mientras ejersan actividades de navegante como Oficial o tripulante en empresas maritimas nacionales de transporte publico o de trabajos maritimos especiales, SOLO CONSTITUYE RENTA GRAVABLE EL SUELDO.
    PREGUNTO
    Sigue vigente esta exensiòn?
    En el ET, aparece esta exenciòn, pero para la Fuerza aèrea, mientras que en la anterior, estaban para ambas fuerzas militares.
    Me pueden ilustrar

  • #17

    RUBRIA ANGELICA VIVAS (miércoles, 10 abril 2013 17:36)

    Es posible que se incluya una tabla para procedimiento 2, con lo de Retención minima,queda como en el libro porque se va a tener q seguir aplicando la retención anterior en la mayoria de los casos.
    gracias

  • #18

    harold (sábado, 20 abril 2013 10:19)

    Muchas gracias, perdon pero agradeceria si hacen un formato para el procedimiento 2 sobre el calculo del porcentaje fijo. Gracias

  • #19

    Miryam U (miércoles, 24 abril 2013 12:05)

    Muchas gracias, agradecería si hacen un formato para el procedimiento 2 sobre el calculo del porcentaje fijo.

    Gracias

  • #20

    Maria D. (jueves, 25 abril 2013 13:58)

    Excelente. Lo felicito. No tiene el aplicativo para el procedimiento No. 2.?

  • #21

    alberto (jueves, 25 abril 2013 18:06)

    Gracias por todos los aportes que nos brindan, les pido el favor de comentarme si el procedimeinto Nº 2 sufre cambios de acuerdo a la reforma tributaria, y al decreto 099? Dios los bendiga.

  • #22

    Amileco (miércoles, 08 mayo 2013 10:29)

    Te felicito, excelente, no todas las personas dedican su tiempo a explicarnos de una manera tan sencilla estos temas tan complicados de entender, y que te hayas puesto a desarrollar un mecanismo de calculo... sin palabras, eres excelente.

  • #23

    ANDERSON (viernes, 24 mayo 2013 14:03)

    EXCELENTE SUS APORTES, QUISIERA SABER CUANTO ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE ONCE MILLONES DE PESOS COMO INDEPENDIENTE, ESTA TABLA ESTA APLICADA PARA LOS ASALARIADOS PERO NECESITARÍA SABER CUAL ES PARA INDEPENDIENTE, HE CONSULTADO Y TODOS ME DAN DATOS DIFERENTES Y LA TABLA QUE ME ESTÁN APLICANDO NO SE SI ESTA BIEN, AGRADEZCO SU AYUDA.

  • #24

    Rodrigo (viernes, 24 mayo 2013 18:04)

    Excelente su informacion.. Gracias por compartirla.

    rodribezul@gmail.com

  • #25

    Christian Londoño (martes, 30 julio 2013 10:51)

    Buenos días Señores, me gustaría dirigirles una consulta sobre la determinación del % de retención para este semestre (procedimiento 2), una persona empezó a realizar aporte AFC en el mes de sep de 2012 por $2.000.000 y asi durante los siguientes meses, sin embargo por los meses de abril y mayo de 2013 aumento su aporte a $3.000.000 a pesar de que su tope del 30% es de $2.500.000, para hallar el % fijo de retención debo validar el tope del 30% mensualmente o se debe realizar la verificación con los valores totales de todo el año (jun12 - may13)

  • #26

    Juan Pablo (jueves, 09 enero 2014 10:37)

    Muy buena información, gracias por actualizarlo, y así formar mejores contadores.

  • #27

    Marcela O (lunes, 13 enero 2014 01:04)

    Buenos días, necesito que por favor me ayuden, hace como un mes baje las herramientas de Excell para la retencion por salarios, procedimiento 1 y 2, hoy abro nuevamente los archivos y no me muestra la retencion porque en la base gravable dice que actualice la versión, necesito que me ayuden dado que trabaje con muchos empleados y necesito consultar nuevamente la información.
    Muchas gracias

  • #28

    leonardo (martes, 14 enero 2014 08:49)

    Saludos, ya puede descargar procedimiento 2

  • #29

    marcela (sábado, 01 febrero 2014 12:09)

    le debo hacer retencion sobre salarios a empleados que ganan $3200.000, mensuales??

    Mil gracias,

  • #30

    WILLIAM DUSSAN (sábado, 01 febrero 2014 13:31)

    Marcela, ese valor no alcanza a dar base para retener.. es decir, retefuente cero

  • #31

    Harold (martes, 04 febrero 2014 06:59)

    Por favor me podrían aclarar si la deducción por Salud obligatoria en el procedimiento 1 y 2 sigue siendo el promedio del aporte mensual del trabajador en el año gravable anterior al del cálculo, y si para el cálculo del IMAN esta deducción es la misma o la del mes del cálculo de la retención o la del mes anterior.

    Muchas Gracias

  • #32

    Yolanda Tibaduiza (martes, 11 febrero 2014 04:47)

    Buenos días..agradezco mucho las herramientas que nos brindan..y me gustaria saber si ustedes tienen en este momentos seminarios que podamos tomar y así entender mucho más los temas de impuestos.

  • #33

    alvaro (miércoles, 19 febrero 2014 15:41)

    Buen material, pero tengo la siguiente duda: persona asalariada no declarante, cual retencion se le aplica..? la minima o la mayor del resultado, segun art.383 y articulo 384..

  • #34

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 19 febrero 2014 15:51)

    Alvaro, si es asalariado no declarante se le deben aplicar la del art, 383 del ET; y NO deben compararla con la del art. 384

  • #35

    ROSA CARDONA (miércoles, 05 marzo 2014 18:09)

    Buenas noches: por favor me indica porque al bajar el aplicativo de la retención asalariado año 2014 me dice que esta protegido, me pueden colaborar para habiliatar el archivo para poder realizar el ejercicio

  • #36

    Guido Orozco Vergara (miércoles, 11 junio 2014 08:52)

    Gracias por su atención: Todavia no encuentro una respuesta que me satisfaga a la siguiente pregunta: Soy pensionado con $ 1.684.085 mensuales, me descuentan por salud $ 202.100, además recibo unos honorarios de una empresa por $ 1.579.000, mensuales y me descuentan por salud $ 79.000. Cuando la empresa me cancela los honorarios mensuales me debe descontar para determinar la base de retencion el valor de aportes de salud por honorarios y lo descontado por salud en pension.? Por favor en que no norma me sustento.?. Muchisimas gracias.Mi correo electronico: guidieg@hotmail.com, Tel.3155902657. Si causa honorarios esta consulta favor pasar la cuenta.Gracias.

  • #37

    Jose del Carmen Villa Caldas (miércoles, 11 junio 2014 17:54)

    "Pensionados (es curioso que se establezca tarifa de retención para las pensiones, debido que estas se encuentran exentas en las primeras 1.000 UVT mensuales, lo cual en la práctica daría una retención de cero).La posible razón de la inclusión de los pensionados en este artículo pudo haber ocurrido por la intención inicial del Gobierno de gravar los pensionados con el impuesto de renta, lo cual fue rechazado por el Congreso."
    Sí, las pensiones son exentas, PERO EN EL REGIMEN ORDINARIO DE IMPUESTO A LA RENTA, NO EN EL IMAN.
    Si el contribuyente es SOLO pensionado, NO califica en la categoría tributaria de "EMPLEADO", pero si es asalariado y pensionado, por ejemplo, todo esos ingresos por salarios más los de la pensión forman parte del total para establecer, para efectos de la declaración de renta, si cumple lo del límite del 80%.
    Me explico con cifras:
    Ingresos laborales: $ 60.000.000 → 60%
    Ingresos por arrendamientos: $ 40.000.000 → 40%
    Total Ingresos: $100.000.000 → 100%
    Deducciones y rentas exentas:$ 80.000.000
    Renta Gravable: $ 20.000.000
    Impuesto de Renta: $ 0
    Este contribuyente NO pertenece a la categoría tributaria de "empleado", porque sus ingresos salariales son inferiores al 80% del total de ingresos y por tanto a él NO LE APLICA EL IMAN, porque el IMAN es SOLO para EMPLEADOS.
    Pero si este mismo contribuyente es además pensionado, veamos lo que ocurre:
    Ingresos laborales: $ 60.000.000
    Ingresos por pensión $150.000.000
    Total rentas de trabajo $ 210.000.000 → 84%
    Ingresos por arrendamientos: $ 40.000.000 → 16%
    Total Ingresos: $250.000.000 → 100%
    Depuración aceptada: $ 8.000.000
    Renta Gravable alternativa: $ 242.000.000
    RGA en UVTs. 9.016,06
    Impuesto IMAN en UVTs. 1.004,16
    Impuesto IMAN en pesos $ 26.953.000
    En este caso, ese contribuyente, SI califica en la categoría tributaria de "empleado" porque sus rentas de trabajo son superiores al 80%, y por tanto le aplica el IMAN. Para liquidar el impuesto de renta por el sistema ordinario, la pensión es exenta, es decir, la puede restar, PERO como también tiene que liquidar el IMAN, en esta depuración para llegar a la renta gravable alternativa, LA PENSION NO APARECE DENTRO DE LOS CONCEPTOS QUE SE PUEDEN RESTAR, POR TANTO EN EL IMAN, LA PENSION SI ES GRAVADA y en consecuencia, en lugar de ser su impuesto de renta de $0, tendría que pagar como impuesto de renta por el IMAN, $26.953.000.
    Doctor Leonardo y doctor William, por favor díganme si estoy en lo cierto, o si estoy equivocado, y porqué.


  • #38

    WILLIAM DUSSAN SALAZR (miércoles, 11 junio 2014 19:46)

    Jose del Carmen, en mi concepto los ingresos por pensiones en el caso que el contribuyente sea considerado empleado no se incluyen en los ingresos lo que corresponda a pensiones....

  • #39

    neizon (martes, 05 agosto 2014 14:09)

    descargue el excel pero no viene la clave me pueden ayudar para poder trabajar la tabla primaria

  • #40

    jose (martes, 05 agosto 2014 14:11)

    neizon, el archivo no requiere clave para funcionar.. solo debe habilitar macros de excel.. lo protegido del libro de excel es para que no sean dañado el archivo

  • #41

    GUSTAVO BERNAL ORTIZ (lunes, 11 agosto 2014 18:37)

    Su comentario "A pesar de la existencia de la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del E.T; es necesario comparar la retención en la fuente con la tabla establecida en este Artículo y practicar la retención en la fuente más alta comprada entre ambos métodos.
    Para efectos de lo anterior debe tenerse en cuenta:", leyendo el articulo 384 solamente procede para las personas declarantes leer parágrafo 3

  • #42

    LVG (lunes, 25 agosto 2014 05:52)

    Estimado gustavo asi es, solo que casi todo el mundo es declarante de renta, casi que cualquir empleado sujeto a retención en la fuente, debe declarar renta y por eso recomendamos a todos hacerle la mayor retención, pero su comentario es absolutamente cierto.

  • #43

    andrea (miércoles, 27 agosto 2014 09:33)

    buen dia Quisiera saber si a una persona se le puede retener un pocentaje mayor a los establecidos y bajo que norma puedo sustentar esto? gracias

  • #44

    jorge (miércoles, 27 agosto 2014 09:52)

    Andrea, puede es hacer retención sobre bases menores las mínimas, pero no puede aumentarle el %, el proveedor puede solicitar que le devuelva los valores retenidos en exceso.

  • #45

    GUSTAVO BERNAL ORTIZ (martes, 02 septiembre 2014 12:50)

    Descargado el pdf "Procedimiento para aplicar retenciones sobre salarios" se menciona el art. 206 del ET Numeral 3, este numeral fué derogado por la ley 100 de 1993 art. 135, parágrafo 3

  • #46

    Gustavo Bernal Ortiz (domingo, 05 octubre 2014 18:58)

    Que factibilidad hay de insertar menos otros ingresos, para retraer los bonos de alimentacion y otros que no son exentas o deducibles..? Gracias

  • #47

    luis dario quintero (jueves, 04 diciembre 2014 21:13)

    mi pregunta es soy pensionado y es de $1200000 y trabajo por contrato a prestacion de srevicios y el salario es de 1000000 y sobre este ultimo me hacen el descuento de 6 % de retencion en la fuente alguien me puede aclarar la duda si pueden hacerlo si hay un norma o algun documento que me aclare esto

    muchas gracias

  • #48

    Juan Carlos (miércoles, 14 enero 2015 10:20)

    Buenos días. Tengo la siguiente inquietud: La prima de servicios del sector privado, se considera ingreso laboral y por tanto se debe gravar con el impuesto de retención en la fuente. ¿Cuando la empresa hace la liquidación de la retención; debe hacer por aparte, la liquidación de la prima de servicios y aparte la liquidación de los otros ingresos laborales?.

    Muchas gracias por su respuesta

  • #49

    Luis Armedo (miércoles, 14 enero 2015)

    En procedimiento 1 si se hace liquidación aparte para sueldos y aparte para la prima y al final se sumas las dos retefuentes y esa es la que se debe aplicar..

    en el procedimiento 2 se suma todo en un solo calculo

  • #50

    jazmin (viernes, 23 enero 2015 09:42)

    buenos dias, muchisimas gracias por el material y la información reglamentaria actualizada, una pregunta los aplicativos para liquidacion de retencion de empleados del articulo 329, no asalariados, aún no ha salido?, gracias y buen dia.

  • #51

    GUSTAVO BERNAL ORTIZ (viernes, 23 enero 2015 13:05)

    Definitivamente cada dia uno es ignorante. Gracias por las ayudas

  • #52

    Francisco Cuello (viernes, 23 enero 2015 15:32)

    Muchas gracias por las ayudas
    Pregunto: El aplicativo de retefuente para los independientes, Honorarios, Servicios, aun no ha salido.

  • #53

    Jymi Martinez (domingo, 25 enero 2015 11:28)

    Para utilizar el aplicativo, se requiere desproteger la hoja y pide una contraseña. ¿Cuál es ?

  • #54

    MERCEDES (lunes, 26 enero 2015 10:45)

    Muchas gracias, fue de gran ayuda como base a lo que habia realizado manualmente.

    Felicitaciones.

  • #55

    MARITZA SALAS (jueves, 29 enero 2015 08:56)

    agradezco publicar la herramienta del calculo del porcentaje fijo de retención para el primer semestre de 2015. Gracias.

  • #56

    Javier (jueves, 29 enero 2015 11:18)

    En que fecha hay que pasar los documentos de alivios tributarios y cada cuanto tiempo.Gracias.

  • #57

    monik valencia (viernes, 06 febrero 2015 15:33)

    buen día

    quiero saber a que salarios se le hacen retenciones...

    gracias

  • #58

    Crisly Andrea Contreras (martes, 10 febrero 2015)

    pregunta: el Fondo de Solidaridad se descuenta de la base para retención en la fuente 2015?

  • #59

    Fredy Pineda (jueves, 12 febrero 2015 17:49)

    Buena la herramienta profe¡¡¡

  • #60

    LUZ PEREZ (viernes, 20 febrero 2015 16:50)

    NECESITO LIQUIDAR UNA RETENCION EN LA FUENTE DE SALARIOS 2014, PERO EL APLICATIVO ESTA DESACTIVADO. COMO PARA TENER ACCESO AL APLICATIVO AÑO 2014. GRACIAS

  • #61

    AJUSTE A INSTRUMENTO RETE-2015 (miércoles, 25 febrero 2015 14:38)

    El formulario para calcular retencion en la fuente en salarios debe ajustarse pues no excluye de la base gravable a las cesantías pagadas

  • #62

    alfonso (domingo, 22 marzo 2015 10:03)

    hola existe alguna plantilla para llenar los formularios 300 y 350 de la dian

  • #63

    Julieta Primo (miércoles, 15 abril 2015 16:01)

    Buen día
    Soy pensionado, pertenezco al regimen común y trabajo por contrato a prestación de servicios con pagos mensuales; mis preguntas son:
    - Como se aplica el descuento por retención en la fuente?
    - La base para aplicar la retención en la fuente es antes de IVA?
    - Se pueden aplican descuentos a la base como aportes a salud, a cuentas AFC, a medicina prepagada.

    Muchas gracias.

  • #64

    juan paredes (martes, 05 mayo 2015 20:28)

    es factible a los asalariados aplicar la tabla 384

  • #65

    william (martes, 05 mayo 2015 20:33)

    juan, efectivante es factible.. la condición es que ese asalariado sea empleado para efectos tributarios, es decir que del total de sus ingresos en el año anterior el 80% o mas provengan de esa relación laboral..

  • #66

    Amanda Beltran (miércoles, 27 mayo 2015 15:31)

    Buenas tardes, por favor informeme si es posible cambiar el metodo de retencion en la fuente de un empleado a mediados de año, cuando se hace el nuevo calculo del porcentaje.

  • #67

    patricia (jueves, 28 mayo 2015 18:22)

    Quisiera saber como debo realizar la retencion en una liquidacion de prestaciones sociales, con un salario de 7.500.00 aparte de los salarios que voy a pagar debo realizar retencion a las vacaciones, a las cesantias y a la rpima

  • #68

    DAYRO (martes, 14 julio 2015 18:14)

    Buena tarde,

    por medio de la presente solicito de su ayuda queriendo saber cuanto es la retención en la fuente de mi salario me gano $ 4.250.000 y un bono no constitutivo de salario de $ 750.000, es que la empresa me esta aplicando un valor exorbitante.

  • #69

    Carlos (jueves, 16 julio 2015 13:00)

    Buenas tardes:

    Recibí una indemnización de $87´684.024 por 11 años de trabajo. Mi salario promedio fue de $5´543.073. Me aplicaron una retención en la fuente del 23%. Es legal? Qué debo hacer? La verdad no he podido dar con ningún contador que entienda este tema bien. Gracias por la ayuda.

  • #70

    Ines Ludi (lunes, 27 julio 2015 10:34)

    Buen día:
    Sería bueno saber si el procedimiento # 2 sigue vigente, después de la reforma Ley 1607

  • #71

    William Espinel (jueves, 30 julio 2015 08:24)

    Por supuesto que el procedimiento 2 se encuentra vigente después de la Ley 1607. Otro tema, el cálculo de la retención por el art. 384 es obligatorio únicamente cuando el empleado tenga la calidad de declarante y sus ingresos del año anterior hayan sido iguales o superiores a 4073 UVT

  • #72

    Giovanni Andrey Blanco (lunes, 03 agosto 2015 11:13)

    Buenos días.
    Revisando la hoja "norma" hay una aparte en el cual especifíca la retención para periodos inferiores a 30 días. Me podría aclarar por favor cómo proceder con una retencion para un empleado que por 15 días se le pagan $ 5.000.000, más bono por $ 6.000.000 y se está liquidando el contrato.
    Mechas gracias.

  • #73

    Luz helena Rodriguez (jueves, 06 agosto 2015 12:04)

    William,
    Tengo una duda cuando,
    Voy a liquidar retefuente y el empleado va a salir a vacaciones a partir 01 de septiembre sueldos 5.000.000 y le anticipo por sueldo de vacaciones y prima de vacaciones otrpos 5.000000 por un periodo y por otro perios otros 5.000000 yo aplico procedimiento 2 vy su tasa de retefuente es de 1.42% .yo debo aplicar a cada valor separado o el valor total? , ya que si le aplico a cada uno me da mas o menos 40.000 por tres 120000 y si es total 871000

  • #74

    javier (jueves, 06 agosto 2015 12:06)

    Luz, debería aclarar mas la idea, es muy confusa la pregunta.

  • #75

    luz helena rodriguez (jueves, 06 agosto 2015)

    voy a pagar nomina en agosto
    sueldo 1-31 agosto 5000.000
    pago anticipado por sueldo de vacaciones y prima de vacaciones un periodo 5000000 del 1-21 sep/2015
    pago anticipado por sueldo de vacaciones y prima de vacaciones un periodo 5000000 del 22sep -13 oct /2015
    su tarifa es procedimiento 1.42%
    como le aplico la deduccion por el total?
    o por cada valor ya que es anticipado?

  • #76

    javier (jueves, 06 agosto 2015 12:46)

    Luz, en mi concepto se debe sumar todo lo devengado por el trabajador en el mes, y sobre esa base se calcula la retefuente.

  • #77

    Jaime (jueves, 17 septiembre 2015 22:42)

    si a una persona le pagan 1.000.000 mensula cuanta retdefuente se le realiza

  • #78

    lucia (domingo, 27 septiembre 2015 11:13)

    Una persona natural tiene un contrato laboral con la empresa en donde labora, pero en la carta que pasó antes del 31 de marzo indica que sus ingresos provienen el 50% de arrendamientos y 50% de la vinculación laboral. Tengo los siguientes datos:
    Días Trabajados: 30
    Salario Básico: $7.500.000
    Sueldo: $7.500.000
    Medicina Prepagada: $360.000
    Interés de Vivienda: $1.150.000
    Salud: $300.000
    Pensión: $300.000
    FSP: $75.000
    Promedio Salud: $280.000
    Aporte Voluntario Pensión: $2.000.000
    Declarante: NO

  • #79

    LUCIA (domingo, 27 septiembre 2015 11:16)

    Una persona natural tiene un contrato laboral con la empresa en donde labora, pero en la carta que pasó antes del 31 de marzo indica que sus ingresos provienen el 50% de arrendamientos y 50% de la vinculación laboral. Tengo los siguientes datos:
    Días Trabajados: 30
    Salario Básico: $7.500.000
    Sueldo: $7.500.000
    Medicina Prepagada: $360.000
    Interés de Vivienda: $1.150.000
    Salud: $300.000
    Pensión: $300.000
    FSP: $75.000
    Promedio Salud: $280.000
    Aporte Voluntario Pensión: $2.000.000
    Declarante: NO

    QUE RETENCION LE CALCULO

  • #80

    luisa (martes, 10 noviembre 2015 14:39)

    hola un trabajador que se le haga rete tambien se le hace rete iva en la contabilizacion

  • #81

    Fabian Salamanca (miércoles, 23 diciembre 2015 16:23)

    Buenas tardes

    Actualmente tengo un contrato de prestación de servicios con una empresa a la cual le brindo servicios de desarrollo de Software y a la cual mes a mes le debo entregar una factura de cobro, he percibido que las retenciones en la fuente que me están aplicando son altas.
    Me gustaría que me pudiesen asesorar como calculo el valor de retefuente que me deben descontar, en mi entender al brindar servicios de desarrollo de software el decreto 2521 de 2011 indica que la retención debe ser del 3,5% sobre el valor de la cuenta de cobro, pero me indican en la empresa que esto no aplica para personas

    Les agradezco la ayuda que me puedan brindar frente a esta inquietud ya que no he podido encontrar respuesta a esta duda

    Muchas gracias

  • #82

    rosario (miércoles, 10 febrero 2016 11:45)

    NO ES CLARO PARA MI EL ORDEN DE DILIGENCIAMIENTO DE LA HERRAMIENTA FACILITADA. ME ENCANTARIA TENER UN INSTRUCTIVO SENCILLO
    GRACIAS

  • #83

    ELENA (martes, 23 febrero 2016 11:24)

    Buenas tardes, pregunto con que UVT se debe hacer el cálculo con la del año 2015 o 2016, es que me dice la revisoría que de be ser con la del año 2015, si es así? porque todos los modelos están con la vigente año 2016.
    Y en qué ley me puedo amparar.
    Muchas gracias

  • #84

    JESUS LOPEZ (jueves, 25 febrero 2016 09:09)

    Favor enviarme el aplicativo

  • #85

    carlos castrillon (miércoles, 16 marzo 2016 14:21)

    mil gracias por tan magnifca herramienta

  • #86

    Vanessa Duque Sepúlveda (lunes, 30 enero 2017 08:05)

    Me calcula mal la parte gravada de los intereses a las cesantías

  • #87

    Jaime (lunes, 30 enero 2017 08:20)

    Vanessa, como te va dar mal si en donde se digitan los ingresos no es posible digitar cesantias.. explica bien el error de que hablas

  • #88

    YEYI (miércoles, 01 marzo 2017 15:28)

    Buenas tardes,

    Tiene el aplicativo del procedimiento 2, con la refoma tributaria 1819, que aplica a partir del mes de Marzo de 2017

  • #89

    Claqui (jueves, 02 marzo 2017 15:19)

    Por favor, tienen el cálculo para el procedimiento 2, con la reforma tributaria 1819, a partir del mes de marzo de 2017

  • #90

    FABIAN GOMEZ (martes, 14 marzo 2017 09:16)

    Muchas gracias por tan buenas herramientas, para quienes están pidiendo el procedimiento No 2 a partir de marzo, uds me corregirán, creería que es manejar el porcentaje que se determinó en noviembre de 2016 y aplicarlo a la base de la depuración del art 388 del ET...si es asi?

  • #91

    Mauricio (jueves, 16 marzo 2017 12:12)

    Buenas tardes.
    Solicito su valiosa colaboración para que por favor me indiquen donde puedo conseguir el aplicativo procedimiento No.2 Marzo y siguientes del año 2017

  • #92

    jorge eliecer latorre gomez (sábado, 18 marzo 2017 08:41)

    Buenos días.
    Solicito su valiosa colaboración para que por favor nos indiquen donde puedo conseguir el aplicativo procedimiento No.2 Marzo y siguientes del año 2017

  • #93

    elizabeth carmona echeverri (domingo, 26 marzo 2017 21:15)

    Buenas noches, por favor me pueden enviar un ejemplo del calculo de la retencion en la fuente procedimiento 2 a partir de marzo de 2017

  • #94

    katty Yates (lunes, 27 marzo 2017 08:18)

    buenos días para cuendo tienen de marzo en adelante el procedieminto 2

  • #95

    andrea zuluaga (martes, 28 marzo 2017 09:56)

    buenos dias necesito el procedimiento 2 aplicable a partir de marzo, me podrian ayudar por favor

  • #96

    Jairo Villa (martes, 28 marzo 2017 17:01)

    Cordial saludo...
    Por favor, necesito el procedimiento 2 a partir de marzo de 2017.
    Quedo atento.
    Gracias!!!

  • #97

    HUGO QUESADA (miércoles, 05 abril 2017 12:04)

    Buenos dias, ya tienen el formato para el procedimiento 2 a partir de marzo 2017

  • #98

    JUAN PABLO LOPEZ (miércoles, 03 mayo 2017 15:37)

    Buena tarde.
    por favor me informa, cuando sacan el procedimiento 2 a partir de marzo 2017

  • #99

    NESTOR SANCHEZ (martes, 09 mayo 2017 12:51)

    Amablemente informo que soy su seguidor y pregunto, el aplicativo No 2 enero y febrero del año 2017, se puede utilizar para todo el año

  • #100

    WilliamDS (martes, 09 mayo 2017 13:07)

    Nestor, el aplicativo funcionó para hallar el % fijo que aplicaría hasta junio. pero ya el calculo del mes a mes a partir de marzo no está habilitado.. sería que usaran el apliciativo del proc. N. 1 y a la base gravable que de usar el % fijo hallado..

  • #101

    YENNY FULANO (martes, 16 mayo 2017 09:20)

    Buen día, utilizando la herramienta generado por ustedes encuentro que hay una inconsistencia en el numeral 5 (base grava ble ver tabla) ya que allí en este renglón debería estar restando la fila N 73 (subtotal C) menos la fila N75 (renta excenta) y no es así por ende el valor de la retención no es correcto. quedo atenta a sus comentaio

  • #102

    Paola Sierra (jueves, 08 junio 2017 18:55)

    Buen Dia, efectivamente el 25% de rentas exentas no se esta restando a la base sino a la division de la base,,, esto es asi?? o esta mal? Por favor, aclarar este tema. Muchas gracias

  • #103

    Edgar barrera (miércoles, 23 agosto 2017 12:59)

    ebarrera@nec.com.co

  • #104

    danixa (jueves, 07 septiembre 2017 08:08)

    buenos dias me gustaria saber en si en quie consisten esta retencion de salarios por el segundo procedimiento tengo un trabajo urgente pero no consigo teoria sobre esto.
    les agradezco grandemente

  • #105

    josefina niño chia (viernes, 19 enero 2018 08:00)

    Buenos días los felicito he a prendido mucho consultando su pagina es una herramienta de gran ayuda, ustedes me podrían facilitar la información para aplicar la retención en la fuente para salarios año 2018
    Agradezco su amable colaboracion
    Att
    JOSEFINA NIÑO CHIA

  • #106

    rafael (lunes, 28 mayo 2018 12:33)

    saludos. consulto lo siguiente; soy empleado a termino indefinido con un sueldo actual de 2.108.540, desde el 2014 la empresa no me paga salario solo salud y pensión dado un problema jurídico; en marzo del 2017 fui reintegrado judicialmente y la empresa me empezó a pagar salario pero me aplico desde el primer pago la retención en la fuente calculando el mismo bajo el procedimiento 2 del estatuto tributario y tomando como base los ingresos laborales del periodo de diciembre de 2016 a noviembre de 2017 indicando que en dicho periodo tuve ingresos por $91.960.947, sin embargo como se muestra durante julio de 2014 hasta febrero de 2017 no tuve ingresos salariales por el problema jurídico entre las partes. el % de retención que me efectúa es de 9.53% y me indica la empresa que este porcentaje fijo se aplica a la base depurada aunque no supere el tope de las 95 UVT.
    pregunto: 1- como se realiza este calculo; 2- el procedimiento hecho por la empresa es acertado teniendo en cuenta que la suma de $91.960.947 fue lo condenado a pagar por haber ganado la demanda judicial; 3- se me debe hacer retención a pesar que mi salario no alcanza los 95 UVT como lo expresa la norma.
    me pueden copiar al email.
    raljim816@yahoo.es.

    gracias.

  • #107

    Andres (martes, 28 agosto 2018 16:33)

    Saludos. La herramienta por el procedimiento 2 para el año 2018 se publicó?

  • #108

    Nestor (sábado, 03 agosto 2019 10:10)

    Estas colaboraciones son muy importantes

  • #109

    Alejandra Morales (viernes, 08 mayo 2020 21:48)

    Informacion sobre Retencion en la Fuente Procedimiento 1 y 2

  • #110

    katherine (domingo, 16 agosto 2020 23:16)

    buenas noches me gustaria publicaran una plantilla tanto para declaracio de renta persona natural como juridica de acuerdo a la normatividad vigente y a su vez una tabla basica de retenciones a practicar entre contribuyentes actualizada.

  • #111

    JORGE ENRIQUE GIRALDO (lunes, 22 noviembre 2021 09:39)

    Muchas gracias por tada lo informacion que suministran. Es muy importante y muy valiosa, es de mucha ayuda. Muchos exitos

  • #112

    DOLLY ASTRID PAEZ CONDE (martes, 23 noviembre 2021 20:35)

    Muchas gracias !!

  • #113

    MARY LUZ ZULUAGA (martes, 30 noviembre 2021 10:28)

    Muchas gracias por ser tan generosos con sus conocimientos y publicaciones, son de gran ayuda.

  • #114

    ANTONIA GARCIA (viernes, 10 diciembre 2021 00:13)

    Mil gracias por sus aportes

  • #115

    Karen (martes, 28 diciembre 2021 13:45)

    La herramienta esta muy buena, pero considero que hay un error en la obtención del porcentaje fijo de retención en la fuente, ya que el valor de la UVT a utilizar dentro de dicha tabla, segun el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016 establece que se deberá usar la del año en que se efectúa el cálculo, en este caso la UVT del año 2021, no la del 2022.

  • #116

    PATRICIA GONZALEZ (lunes, 03 enero 2022 15:15)

    Gracias por los aportes

  • #117

    PATRICIA GONZALEZ (martes, 04 enero 2022 09:52)

    GRACIAS POR SUS APORTES

  • #118

    Laura (martes, 04 enero 2022 18:17)

    Muchisimas gracias por compartir sus conocimientos, excelente explicación.

  • #119

    ANDREA VARGAS (viernes, 07 enero 2022 07:05)

    Mil Gracias por la información y tu tiempo que gran profesional y los formatos estan geniales

  • #120

    RAMON ALBERTO INSIGNARES NIETO (martes, 11 enero 2022 23:33)

    Excelente, valioso aporte. Bendiciones.

  • #121

    Carlos Mario Ortiz (miércoles, 26 enero 2022 08:17)

    Excelente trabajo, la información suministrada es de alto valor y gran apoyo para empresas y personas que se dedican a la profesión contable.

  • #122

    wencel Montenegro (miércoles, 26 enero 2022 13:23)

    Excelente de muchisimo valor la informacion

  • #123

    JAIRO CARRERO ARIAS (jueves, 27 enero 2022 12:41)

    Muy agradecido por sus aportes para con sus colegas , muchas gracias y bendiciones

  • #124

    carlps mario arango (jueves, 24 febrero 2022 10:43)

    muy agradecido

  • #125

    Leonardo (viernes, 08 abril 2022 11:53)

    Buenos días


    Este liquidador de retención en la fuente es viable formular para varios funcionarios ? leonardomurillo815@gmail.com

    Gracias

  • #126

    johana osorio (sábado, 30 abril 2022 21:45)

    trabajo

  • #127

    Aura Cecilia Hurtado Sierra (martes, 19 julio 2022 13:35)

    Muchas gracias, este liquidador es de mucha ayuda. Bendiciones

  • #128

    SINDY MARTINEZ (miércoles, 30 noviembre 2022 13:46)

    buenas tardes una consulta siigo me calculo 15 dias de trabajo de un empleado que se gana 6.000.000 pero el inicio el 16 nov solo 15 dias tengo una duda siigo me calculo retencion en la fuente x esos 15 dias me dice que la norma dice que calcula los dias de trabajo dependiendo que sean solo la mitad del salario en que norma encuentro ese dato

  • #129

    OLGA GIL (miércoles, 30 noviembre 2022 15:20)

    Buenas tardes, una persona que no hace aportes a seguridad social como independiente puedo acogerse a la depuración del artículo 383?

  • #130

    Lilian Garcia (miércoles, 04 enero 2023 09:54)

    Quisiera conocer si es posible solo hacer la aplicacion del procedimiento 1 para los empleados de la empresa.

  • #131

    Jenny Fandiño (jueves, 05 enero 2023 11:27)

    Buenas tardes
    ¿Tienes una fecha estimada de cuando sale el Liquidador retención salarios procedimiento N.1 y 2 Año 2023, y el liquidador de retención de independientes 2023?

  • #132

    CARLOS MORALES (viernes, 06 enero 2023 13:52)

    Buenas tardes, tengo una inquietud, para el recalculo de retención, si una persona estuvo vinculada hasta el mes de enero de 2022 y reingreso en julio de 2022, para el recalculo, solo tomo lo pagado en la ultima vinculación? toda vez que tiene ingresos de diciembre de 2021 y enero de 2022.
    Gracias por la información

  • #133

    Laura (jueves, 12 enero 2023 11:51)

    Cordial Saludo,
    Muchas gracias por su contribución a la profesión contable y a los usuarios en general que hacemos uso de sus herramientas. Pregunta: Es posible que en la planilla de calculo de retención en la fuente salarial procedimiento No 2 para el limite de dependiente sea con la UVT 2023 para hallar la tasa fija de retención en el semestre 1 del 2023. Muchas gracias.

  • #134

    WilliamDs (jueves, 12 enero 2023 13:35)

    El cálculo del % fijo en diciembre de 2022 se debe hacer con la UVT 2022... de todas maneras la celda está desprotegída si decide cambiarla. celda K14


  • #135

    Sandra Prieto (martes, 17 enero 2023 10:29)

    Excelente, mil gracias por compartir tiempo y conocimientos. Contraloría General - Proceso Retención en la Fuente.

  • #136

    Ligia Jeanet Medina (miércoles, 18 enero 2023 16:28)

    Gracias por la herramienta muy valiosa, como me suscribo con ustedes

  • #137

    Ligia Jeanet Medina (miércoles, 18 enero 2023 17:52)

    Gracias tengo una inquietud, para el calculo del % a aplicar en el primer semestre del 2023 se utilizan los parametros del 2022, en la renta exenta son las 2.880 UVT al año, pero veo que se esta realizando con la 790 uvt que serían las que se aplican para el primer semestre del 2023

  • #138

    ANDREA VÉLEZ GALVIS (jueves, 19 enero 2023 09:56)

    buenos días para los calculos del procedimiento No. 2 cual uvt se tiene en cuenta la vigente $42.412 o la del año 2022