Manejo del saldo a favor como anticipo de renta


 

15-08-2021   Revisión 1-12-2023


 

 

MANEJO DEL SALDO A FAVOR COMO ANTICIPO

 

Es muy popular y más de lo que se piensa, que las personas que presentan declaraciones de renta arrojando un saldo a favor, dicho valor se sume al valor del anticipo del año siguiente. ¿Existe alguna normatividad que lo prohíba?

 

Recordemos que el anticipo de renta lo regulan los artículos 807 a 810 del Estatuto Tributario, y consiste en un valor obligatorio que se debe liquidar y pagar en las declaraciones del impuesto sobre la renta tanto por parte de las personas naturales como de jurídicas.

 

Pagar un mayor valor de anticipo no tendría problema, el problema sería, por el contrario, liquidar y pagar un menor valor de anticipo, por lo tanto, legalmente sería posible pagar un poco más.

 

Este procedimiento es tan popular, que hasta grandes personalidades como expresidentes y senadores lo han hecho, evidencia de esto son las declaraciones que en años pasados han sido publicadas.

 

Mito o realidad:

 

Aumento de firmeza: Al parecer ha quedado en el imaginario de las personas lo que operaba hace muchos años atrás, donde existió una norma que establecía que la firmeza de las declaraciones que arrojaban saldo a favor iniciaba a partir de que se presentaba la declaración del año siguiente; procedimiento que hace mucho tiempo no está vigente. Por tanto, declarar el saldo a favor como anticipo para el año siguiente, por el miedo que la declaración quede abierta a revisión a un mayor tiempo, es un mito y es más una costumbre generalizada.

 

Revisión por parte de la DIAN: Se dice que mostrar un saldo a favor es mas visible para que la DIAN lo revise. Pues eso no es así tan cierto, y obedece más a un mito o un dicho popular.

 

Casos en los que sí es aconsejable declarar el saldo a favor como anticipo:

 

Una situación que amerita realizar el procedimiento, es cuando es muy recurrente que año tras año se venga generando saldo a favor en las declaraciones de renta de un mismo contribuyente y se piense solicitar en devolución o compensación dicho saldo, es conveniente cortar esa secuencia, más por la obligación de tener que cargar el formato 1220 con las retenciones en la fuente a favor de los años desde donde se originó el saldo a favor que se viene arrastrando, reporte que podría ser de varios años atrás. Por tanto, hacer un corte en un año y declarar el saldo a favor como anticipo, corta esta secuencia y hará que en el siguiente año que arroje el nuevo saldo a favor, el proceso para solicitarlo sea mucho más sencillo. Es decir, esta sería una estrategia para facilitar el proceso y no arrastrar con años en los cuales posiblemente no se tengan los certificados de retención en la fuente a la mano, o se tengan algunas inconsistencias.

 

Esperamos que este artículo sea de su utilidad, y por favor, deje su comentario de otras utilidades que pueda tener este procedimiento.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 3
  • #1

    GERMÁN GARCIA R. (domingo, 28 agosto 2022 22:22)

    Lamentablemente la DIAN está exigiendo toda la relación desde que se originó el primer saldo a favor o anticipo por mayores retenciones descontadas.

  • #2

    Jaime aguilar (miércoles, 31 agosto 2022 09:00)

    cuando realizo este procedimiento, el sistema me liquida impuesto sobre el anticipo?

  • #3

    Ana Diaz (viernes, 02 septiembre 2022 16:17)

    Así es sr German.
    "Lamentablemente la DIAN está exigiendo toda la relación desde que se originó el primer saldo a favor o anticipo por mayores retenciones descontadas."