SANCIONES POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


 

07-12-2020


SANCIONES POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

 

 

Una de las obligaciones que adquiere el empleador al suscribir un contrato de trabajo, es la de afiliar y cotizar los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral, ya que con ello está protegiendo la vida, salud y la estabilidad futura del trabajador, por lo que, al incumplir con estos deberes, vulnera los derechos del trabajador, haciéndose acreedor de las sanciones establecidas en la ley.

 

Estas sanciones se generan por las siguientes conductas y omisiones desplegadas por el empleador:

 

1. Impedir o atentar contra el derecho que tiene el trabajador de afiliarse al Sistema y de seleccionar libremente la EPS y el Fondo de Pensiones.

 

2. No consignar los aportes dentro de los plazos señalados.

 

Las sanciones serán aplicadas en cada caso y por cada afiliado, lo que quiere decir que, si no se afilian al sistema a 10 empleados, se sancionará al empleador diez veces.

 

Por la primera conducta, descrita anteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud impondrá al empleador una multa, que puede ser de un salario mínimo mensual vigente hasta cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes.

 

Y si no se consigna en tiempo los aportes, se generan los mismos intereses moratorios, que rigen para el impuesto sobre la renta y complementarios. 

 

 

Lo anterior sin perjuicio de los gastos que deberá asumir el empleador, en el evento en que el trabajador enferme, sufra un accidente de trabajo o se cumplan con los requisitos señalados en la Ley para acceder, por ejemplo, a la pensión de vejez. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 0