SUCESIÓN ANTE NOTARIA


 

22-08-2021


SUCESIÓN ANTE NOTARIA

  

Al fallecer una persona, se abre la sucesión de sus bienes y son sus herederos: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; los llamados a recibir las asignaciones.

 

El trámite de la sucesión se puede adelantar ente Notaría o ante la Jurisdicción Civil.

 

Ante Notaría, se requiere cumplir con tres requisitos:

 

     1.    Que los herederos sean plenamente capaces.

 

     2.    Que todos los herederos procedan de común acuerdo, y

 

     3.    Que se solicite por escrito, mediante abogado.

 

Lo primero que se debe determinar es ante cuál Notaria se presentará la sucesión; para ello se tendrá en cuenta el último domicilio del causante y se podrá presentar la sucesión ante cualquier Notario de ese círculo Notarial; por ejemplo, si el último domicilio del causante fue la ciudad de Tunja, se podrá presentar ante cualquier Notaría del Circulo de Tunja.

 

Si el causante contaba con varios domicilios, se tendrá en cuenta el del domicilio principal de sus negocios.

 

El escrito que presentará el abogado, debe contar mínimo con tres partes:

 

    1.    La solicitud, en la que se identificarán a los herederos y la calidad en que comparecen. En esta se debe indicar cuál fue el último domicilio del causante y se debe afirmar bajo la gravedad del juramento que no se conocen otros herederos, legatarios o acreedores.

 

     2.    El inventario de bienes y avalúos, en el que se debe especificar el activo y el pasivo del causante.

 

Los activos, bienes inmuebles, se identificarán con su nomenclatura, linderos, folios de matrícula inmobiliaria, cédula catastral, chip.

 

Se debe mencionar la tradición del bien, esto es, la forma en que el causante adquirió el bien, de quién lo adquirió y el número de la escritura.

 

Si se trata de inmuebles sometidos a Régimen de Propiedad Horizontal, se especificará el coeficiente de propiedad sobre los bienes comunes y la escritura por medio de la cual se sometió el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, junto con todas las adiciones y/o modificaciones.

 

Cada bien debe ser avaluado, en los bienes inmuebles generalmente se toma como referencia el avalúo catastral, pero si existe diferencia entre el avalúo catastral y el valor de la compraventa por la que se adquirió el bien, tendrá que avaluarse por el mayor valor, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 303 y 277 del Estatuto Tributario.

 

Cada bien se identificará y avaluará en una partida, individualmente.  

 

De la misma manera se procederá con el pasivo.

 

En este escrito, también se está obligado a declarar que no existen otros activos o pasivos a inventariar.

 

     3.    En el trabajo de partición o adjudicación, se adjudican los bienes a cada heredero, mediante          hijuelas, que contendrán tantas partidas, como bienes les correspondan.

 

Si se debe liquidar la sociedad conyugal, se liquidará en primer lugar, correspondiéndole el 50% al cónyuge supérstite y el otro 50% para la masa herencial.

 

    También en este trámite, se puede solicitar la cancelación de la afectación a vivienda familiar de algún bien inmueble, en virtud del Parágrafo 2, del artículo 4 de la Ley 258 de 1996.

 

Los anexos que deben acompañar estos escritos, son:

 

     1.    Registro Civil de defunción del causante.

 

     2.    Registro Civil de nacimiento de los hijos.

 

     3.    Registro Civil de matrimonio o prueba de la existencia de la unión marital de hecho.

 

     4.    Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.

 

     5.    Escrituras públicas.

 

     6.    Certificados de tradición y libertad de los inmuebles.

 

     7.    Paz y salvos de impuestos predial y valorización.

 

   8.   Avalúos catastrales de los últimos cinco años, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

 

   9. Si los inmuebles están sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, el paz y salvo de administración.

 

     10.Tarjeta de propiedad de los vehículos.

 

     11.Recibo de pago del último impuesto del vehículo.

 

     12.Avalúos de los últimos cinco años de los vehículos.

 

     13.Prueba de los pasivos, esto es de los créditos, obligaciones, etc.

 

     14.Poder otorgado al abogado. 

 

Una vez se radica la solicitud, junto con sus respectivos anexos, y están acordes a la Ley, el Notario la acepta, mediante acta y ordenará se expida un edicto emplazatorio, que deberá publicarse en un periódico de amplia circulación y en una emisora, para citar a las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación. De igual manera se oficiará a la DIAN y a la Superintendencia de Notariado y Registro.  

 

El edicto se debe publicar por el término de 10 días.

 

Publicado el edicto se allega copia de la publicación en el periódico y certificación de la emisora.

 

Pasados los diez días, sin que se presente oposición por algún interesado y adelantado el trámite ante la DIAN, comprobando el pago de los impuestos correspondiente, el Notario extenderá escritura pública en la que solemnizará el trabajo de participación y adjudicación y la liquidación de la sociedad conyugal, de haberse solicitado. Esta escritura deberá registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de los lugares donde se encuentren ubicados los inmuebles y en las Secretarías de Tránsito o movilidad, en donde estén registrados los vehículos.  

 

 

De presentarse oposición por algún interesado, se debe rehacer el trabajo de partición y adjudicación, junto a la liquidación de la sociedad conyugal, si es el caso, de común acuerdo entre las partes, de no existir acuerdo, el Notario devolverá el expediente, para que se adelante el trámite ante la jurisdicción civil, quién dirimirá los conflictos que se presenten.   


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 2
  • #1

    Lili ha (viernes, 27 agosto 2021 13:06)

    Buenos días mi mamita falleció en junio de 2020 en plena pandemia por motivos economicos n hemos podido hacer la sucesión... es cierto que hay un tiempo para empezar la sucesion? y es cierto que
    debemos pagar un impuesto o multa al estado sobre la herencia si no la hacemos antes de ese tiempo.. y cuanto es ese tiempo?.. gracias

  • #2

    juan carlos (jueves, 20 octubre 2022 16:28)

    tengo una sucesion la cual termino ante notario publico en bogota, pero de los tres inmubles del activo sucesoral uno de ellos esta embargado por un tercero, cual es la nornma que permite el registro de la sucesion aun cuando se encuentre embargado uno de los inmubles gracias