Tarifa de dividendos de personas naturales recibidos de sociedades y entidades extranjeras.


 

24-05-2023


CAMBIO DOCTRINAL EN LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS POR DIVIDENDOS

 

Para este año gravable 2022, en el aplicativo Ayudarenta y en la plataforma web de la DIAN, al digitar ingresos por dividendos recibidos por persona natural residente provenientes de sociedades extranjeras, se está observando un cambio en la liquidación el impuesto de renta respecto a como se venía haciendo hasta el año gravable 2021. Más precisamente los ingresos que se digitan en el renglón 109 del formulario 210 y cuyo impuesto se liquida automáticamente en el renglón 121 del mismo formulario.


Hasta el año gravable 2021, al digitar un valor de este tipo de dividendos, en el caso de los dividendos gravados, se calculaba un impuesto, con tarifa combinada, que correspondía a lo establecido en el inciso 2 del artículo 242 ET., esto es:

 

"Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras".

Es decir, dado lo resaltado en negrilla, en el año gravable 2021 aplicaban fielmente este artículo, esto es, una combinación de tarifa; primero multiplicando el ingreso por dividendos por la tarifa del 31%, y luego sobre el exceso, se aplicaba la tabla del inciso inicial, que es la tabla que fija una tarifa del 10% sobre el exceso de las 300 UVT.

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

> 0

300

0%

0

> 300

En adelante

10%

(Dividendos en UVT menos 300 UVT)*10%

 

Ahora, tanto en el Ayudarenta DIAN Excel del año gravable 2022 como en la plataforma DIAN web, este mismo caso de ingresos por dividendos recibidos por persona natural residente provenientes de sociedades extranjeras está calculando un impuesto únicamente a la tarifa general de renta del art. 240 ET., es decir el 35%.

 

La inquietud va encaminada a reflexionar, el porqué de esta modificación, tendiendo como precedente que no existe una normatividad nueva que se conozca entre el año gravable 2021 y el año gravable 2022 que haya modificado este impuesto, lo que conduce a concluir una de las dos siguientes alternativas: i) que en el año gravable 2021 y anteriores se estaba haciendo mal la liquidación de ese impuesto,  ii) que el problema corresponde a la liquidación del año gravable 2022.

 

Consideramos que el tema de la modificación doctrinal va por el lado del decreto reglamentario 2371 y 1457  de 2019 y 2020 respectivamente, que se apartaron un poco del entendimiento literal de la Ley y su respectivo artículo 242 ET.

 

En el Artículo 1.2.1.10.4 del decreto reglamentario 1625 de 2016, decreto que recopila los decretos antes referidos, indica que “Los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, estarán gravados a la tarifa prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario considerando el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta”.

 

En este orden de ideas, consideramos y concluimos que, aunque el decreto excede lo establecido en la Ley, el decreto goza de legalidad, y por tanto la tarifa aplicable seria la tarifa general de renta del art. 240 ET., es decir el 35% para el año gravable 2022, y no la tarifa combinada que se venía aplicando hasta el año gravable 2021.

 

Queda pendiente definir que pueden hacer los contribuyentes que, bajo esta premisa, declararon más impuesto en el año gravable 2021 por cuenta de una doctrina de formulario.

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Hernando (martes, 28 noviembre 2023)

    Si, muy interesante, yo noté eso mismo el año pasado, cambio de doctrina escondida sin explicación