28-11-2023
CÉDULA
DE INGRESOS POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Los ingresos por dividendos y participaciones recibidos por personas naturales, están gravados con el impuesto de renta dependiendo del año de origen de los mismos,
de la residencia para efectos tributarios del contribuyente y de la aplicación del artículo 49 del Estatuto tributario para definir si son gravados o no.
Debemos recordar que los ingresos por dividendos y participaciones son ingreso para la persona natural en el año que le sean pagados efectivamente, o cuando sean
abonados en cuenta por parte de la sociedad que los distribuye.
Ahora bien, los dividendos y participaciones son un ingreso que para la renta de personas naturales por regla general tienen su propia cédula independiente con
múltiples tarifas, cédula que entre otros, no permite aplicación o disminución de costos y deducciones, ni se podría restar ni siquiera los aportes a la seguridad social que se puedan llegar a
pagar respecto a esos ingresos.
Hay que tener presente que la Ley 2277 de 2022, realizó modificaciones en el sentido de incluir algunos tipos de ingresos por dividendos a la cédula general para
aplicar la tabla de renta tradicional de personas naturales.
Aunque el articulo 6 de la Ley 2277, que modificó el artículo 331 del E.T., incluyo de manera generalizada todos los dividendos y participaciones como parte de la cédula general, el decreto 1103 de 2023 da claridad que se deben incluir por un lado, los dividendos de utilidades originadas a partir del año 2017 que se cataloguen como no gravados, y por otro lado, el segundo componente de la tarifa para los dividendos de utilidades originadas a partir del año 2017 que se cataloguen como gravados.
Partiendo de lo anterior, veamos como se estructura de forma general la tributación de los dividendos y participaciones de las
personas naturales residentes y no residentes:
Origen año 2016 y anteriores |
-No gravados |
-Gravados |
Origen año 2017 y siguientes |
-No gravados |
-Gravados |
<<Art. 49 del ET >>
Origen año 2016 y anteriores |
-No gravados |
-Gravados |
Origen año 2017 y siguientes |
-No gravados |
-Gravados |
Como observamos en la anterior gráfica, el año de origen de las utilidades, la residencia para efectos tributarios y definir si los
dividendos son gravados o no constitutivos de renta, son datos necesarios e importante para determinar la forma en que se deben declarar los ingresos dado que cada uno de estas variables definen
que tarifa se debe aplicar. Es importante que las sociedades que emiten certificados de dividendos y participaciones informen correctamente estos datos.
Para determinar la tarifa de renta a los dividendos y participaciones aplicable al momento de presentar la declaración de renta de
una persona natural, es importante definir primero la residencia para efectos tributarios de la persona; residencia que es un concepto mucho más amplio que
el hecho de vivir en un determinado país, y que la define el artículo 10 del Estatuto Tributario Nacional. Ya teniendo clara la calidad de residente o no residente, se debe definir si son ingresos
gravados o no gravados de acuerdo al artículo 49 del ET.
Hay que tener en cuenta que el artículo 49 del ET., es el que establece, basado en una formulación, si el dividendo o la participación que se paga o abona en cuenta al socio o accionista es gravado o no gravado en renta. Aunque hay que decir que en Colombia existe una curiosidad normativa, que consiste en que aunque se establezca que en algunos casos son dividendos no gravados o no constitutivos de renta, al final están gravados con una tarifa en renta.
La siguiente, es la forma en que las sociedades anualmente deben determinar la calidad de dividendos y participaciones entre gravadas
o no gravadas, y es la base para contabilizar en el patrimonio las utilidades acumuladas.
UTILIDAD COMERCIAL ANTES DE IMPUESTOS | ||
GASTO POR IMPUESTO DE RENTA SEGÚN CONTABILIDAD | 0 | |
UTILIDAD (PÉRDIDA) COMERCIAL DESPUÉS DE IMPUESTOS | 0 | |
FORMULACIÓN ARTÍCULO 49 DEL ET | ||
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE | 0 | |
GANANCIA OCASIONAL GRAVABLE | 0 | |
(-) IMPUESTO BASICO DE RENTA | 0 | |
(-) IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL | 0 | |
(+) DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR | 0 | |
MONTO INICIAL BASE DE DETERMINACIÓN | 0 | |
(+) DIVIDENDOS RECIBIDOS EN EL AÑO QUE NO SEAN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL | 0 | |
(+) DIVIDENDOS PROVENIENTES DE EMPRESAS DE PAISES MIEMBROS DE LA CAN (Art. 11 Decision 578)
|
0 | |
BASE |
0 | |
Excesos de utilidades no gravadas año anterior | 0 | |
CÁLCULO DEL MONTO NO GRAVADO EN CABEZA DE SOCIOS O ACCIONISTAS | 0 | |
MONTO MÁXIMO DISTRIBUIBLE COMO NO GRAVADO | 0 | |
EXCESO DEL MONTO DE UTILIDADES COMERCIALES para año siguiente | 0 |
El anterior cálculo lo debe realizar la sociedad o entidad anualmente basado en los resultados de sus utilidades contables y de su tributación en
renta.
Se recomienda que al interior de la sociedad, sean contabilizado en el patrimonio las utilidades acumuladas en cuentas auxiliares separadas entre gravadas y no
gravadas y dependiendo del año de origen de las utilidades, esto, para efectos que se lleve un control adecuado y poder en cualquier momento tener claro los dividendos que pueden distribuirse en
calidad de gravados y cuales en calidad de no gravados.
Recuerde que las sociedades cada año deben emitir un certificado a sus socios o accionistas; y entre otros deben informar: a) si durante el año se decretaron o pagaron dividendos; b) el año al cual corresponden esos dividendos; y c) si son o no gravados en cabeza del accionista.
Este certificado, se convierte en un documento necesario y muy importante para presentar la declaración de renta de la persona natural que recibe el
ingreso.
Dependiendo del año de origen de los dividendos que se están pagado o abonando en cuenta al socio o accionista, dependerá la tarifa en renta que se aplique,
dado que la Ley estableció una diferenciación respecto a los dividendos y participaciones originadas en el año 2016 y anteriores y en el año 2017 y siguientes; es decir, existe una
transición o un corte que hay que observar.
En este caso se aplica la tabla de tarifas del artículo 241 del ET, pero se aplica la tabla que existía en el año 2016. Es decir la que tradicionalmente o coloquialmente llamaremos "La tabla antigua del art. 241 ET".
Rango en UVT |
Tarifa |
Detalle del cálculo |
|
De |
Hasta |
% |
|
0 |
1.090 |
0% |
0 |
1.090 |
1.700 |
19% |
(Renta gravable ó ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 1.090 UVT) * 19% |
1.700 |
4.100 |
28% |
(Renta gravable ó ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 1.700 UVT) * 28% + 116 UVT |
4.100 |
4.100 |
33% |
(Renta gravable ó ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 4.100 UVT) * 33% + 788 UVT |
Renglones del formulario 210
Ingreso:
Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros |
100.000.000 |
Impuesto:
Por dividendos y participaciones año 2016 |
14.929.000 |
Este tipo de dividendos a partir del año gravable 2023, por cuenta del articulo 3 de la Ley 2277 de 2022, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 del ET, es decir, la tabla que se aplica a la cédula general, pensiones, lo que ocasionaría que la tarifa final de este tipo de dividendos dependerá del nivel de renta líquida de la cédula general, pensiones que resulten gravadas más estos ingresos por dividendos.
Recordemos que hasta el año gravable 2022, se aplicaba una tabla cuya tarifa marginal era del 10%. (Inciso 1 artículo 242 del ET, ya modificado).
Por otro lado, a pesar que este tipo de dividendos se distribuyen como no gravados de acuerdo al art. 49 del ET, estos ingresos están sometidos a impuesto "Curiosidades de la normatividad Colombiana".
Finalmente, al sumarse estos dividendos a la base de liquidación de la cédula general y pensiones tal como lo ordena el artículo 331 del ET., los ingresos por dividendos pueden aumentar el nivel de tributación, por lo que la ley de reforma tributaria estableció un mecanismo de mitigación con un nuevo descuento tributario que se incorpora en la reforma tributaria Ley 2277 de 2022 en su artículo 5; descuento que consiste en una tarifa marginal del 19% a partir de 1.090 UVT de renta líquida (Cédula general, de pensiones y de estos ingresos por dividendos) (Art. 254-1 ET).
En este caso se aplica la tarifa combinada del inciso 2 artículo 242 del ET.
Sobre este tema debemos decir que la Ley 2277 de 2022 no modificó la redacción del segundo inciso, pero por cuenta de un efecto colateral, y al haberse modificado el primer inciso hace que el segundo componente del cálculo del impuesto, termine sumándose a la renta liquida de la cédula general y de pensiones.
En primera medida, a los dividendos se les aplica la tarifa de renta del Art. 240 del ET, Es decir para entender mejor, se aplica la tarifa de renta a la cual tributó la sociedad en el año en que se paguen o abonen en cuenta al socio o al accionista.
Luego, se toma el total de los dividendos y se resta el valor del impuesto calculado de acuerdo a la tarifa inicialmente aplicada, y al saldo se le aplica la tabla
del artículo 241 E.T. , siendo el decreto reglamentario de los dividendos y conceptos de la DIAN, los que indican que este segundo componente de la tarifa, se sume a la cédula general y pensiones
gravadas y le sea aplicable la tabla del art. 241 ET. Igual, este segundo componente de la tarifa, gozaría del descuento tributario especial de los dividendos al que nos referimos anteriormente.
Este manejo se resume en que este tipo de dividendos tendría un renglón para declarar el ingreso, y dos renglones para declarar su impuesto. Lo anterior lo ratifica el formulario 210 conocido recientemente.
Se declara el ingreso en el renglón 108 y el impuesto se declara: i) el primer componente en el renglón 118, y ii) el segundo componente del impuesto en el renglón 116.
Rangos UVT |
Tarifa Marginal |
Impuesto |
|
Desde |
Hasta |
||
> 0 |
1.090 |
0% |
0 |
>1.090 |
1.700 |
19% |
(Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19% |
>1.700 |
4.100 |
28% |
(Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT |
>4.100 |
8.670 |
33% |
(Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT |
>8.670 |
18.970 |
35% |
(Base Gravable en UVT menos menos 8.670 UVT) x 35% + 2.296 UVT |
>18.970 |
31.000 |
37% |
(Base Gravable en UVT menos 18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT |
>31.000 |
En adelante |
39% |
(Base Gravable en UVT menos 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT |
Es decir, este tipo de dividendos tiene en el fondo dos tarifas.
Ejemplo: La empresa XYZ paga dividendos en el año gravable 2023 por valor de $100.000.000 y corresponden a utilidades del año 2018 e informa que son gravados en cabeza del accionista. (Valor UVT año 2023 $42.412)
Impuesto a)
Dividendos pagados $100.0000.000 x 35% = $35.000.000
Impuesto b)
Dividendos pagados $100.000.000
(-) Impuesto a) 35.000.000
Subtotal para cálculo 65.000.000
Aplicación de la tabla art. 241 ET:
Subtotal dividendos en UVT $65.000.000 / $42.412 = 1.532.59 UVT
Subtotal dividendos 1.532.59 UVT - 1.090 UVT = 442.59 UVT
Subtotal por tarifa 442.59 UVT x 19% = 84.09 UVT
Impuesto b) convertido a pesos 84.09 UVT x $42.412 $3.566.425
Total impuesto Impuesto a) + Impuesto b) = $38.566.425
En este ejemplo, el valor del impuesto a declarar y pagar por estos
dividendos es de $38.566.000 aplicando el redondeo.
Cuando se reciben dividendos o participaciones de una sociedad del exterior, estos estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta (A partir del año gravable 2022 35%). Cambio de doctrina a partir del año gravable 2022
Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se resta como ingreso no constitutivo de renta. por tanto el impuesto es cero.
Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se le aplica la tarifa del 33%
Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se le aplica la tarifa del 20% Inciso 1 del art. 245 del ET. Esta tarifa
hasta la declaración de renta del año gravable 2022 estuvo en el 10%.
En este caso se aplica la tarifa combinada del parágrafo 2 del artículo 245 del ET.
En primera medida, a los dividendos se les aplica la tarifa de renta del Art. 240 del ET, ya sea la tarifa general o tarifas especiales. Es decir para entender mejor, se aplica la tarifa de renta a la cual tributó la sociedad en el año en que se paguen o abonen en cuenta al socio o al accionista.
Luego, se toma el total de los dividendos y se resta el valor del impuesto calculado de acuerdo a la tarifa inicialmente aplicada, y al saldo se le aplica la tarifa del 20%.
Se debe tener presente que una persona natural no residente debe presentar su declaración en el formulario 110, y en este no existe
cedulación.
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ANDURIS FONTALVO (martes, 23 agosto 2022 08:51)
Buenos dias y muchas gracias por las explicaciones que contiene su articulo. Tengo una pregunta ¿Conserva el dividendo no gravado, distribuido por la primera sociedad, esa calidad hasta el beneficiario final?.
Gloria amaya (martes, 23 agosto 2022 11:04)
Muchas gracias; explicación clara y concisa. Sería posible una aclaración respecto a los dividendos que se capitalizan mediante traslado de utilidades acumuladas a la cuenta de capital suscrito y pagado, que supuestamente se certifican como dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional pero terminan pagando impuesto de acuerdo a la tabla del artículo 242, inciso 1 del ET ?
Franklin Baquero (jueves, 24 noviembre 2022 09:10)
Muchas gracias por su valiosa explicación.
German Velez (miércoles, 26 abril 2023 09:07)
mi pregunta es idéntica a la de gloria amaya . Pero le agregaría el fallo del consejo de estado
25031de julio 2020 como queda el asunto . como se declaran considerando el fallo?
gvelezc@une.net.co
Liliana (jueves, 17 agosto 2023 21:49)
Muchas gracias por la explicación, aclare muchas dudas. Excelente!!!
RUTH SANCHEZ (viernes, 18 agosto 2023 13:05)
LOS FELICITO POR SU EXCELENCIA EN LA ACLARACION DE TEMAS DE INTERES PARA CUALQUIER CONTRIBUYENTE.
TIENEN SUSCRIPCIONES PARA PARTICULARERES? ESTOY INTERESADA EN UNA SUSCRIPCION.
Correo claridad-14@hotmail.com
Gracias
AURA INES INSUASTY ZAMBRANO (jueves, 31 agosto 2023 02:59)
Hola buenos días.
Gracias por la explicación, solamente tengo una duda respecto al ejercicio, resulta que la tabla que se está aplicando para el cálculo del impuesto en distribución de los dividendos no gravados de 2017 en adelante (caso 3) es la del art 242 del ET (...PARÁGRAFO. La retención en la fuente... será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:....) que corresponde a la de retención en la fuente y no la del artículo 241 del ET. Me gustaría claridad sobre el tema. Mil gracias!
AURA INES INSUASTY ZAMBRANO (jueves, 31 agosto 2023 03:09)
Creo que el ejercicio corresponde a distribución de dividendos antes de la Ley 2277 de 2022...Agradezco si me pueden aclarar esto, finalmente la dinámica es la misma, el cambio está en las tarifas...Gracias anticipadas
WilliamDs (jueves, 31 agosto 2023 08:48)
AURA, en efecto, esto es antes de Ley 2277, que es lo que la gente necesita en este momento que se está declarando el año gravable 2022
Aura Inés Insuasty Zambrano (lunes, 04 septiembre 2023 18:38)
Muchas gracias por la aclaración, lo que pasa es que en la empresa estamos planeando cómo hacer la distribución de utilidades durante 2023. Muy amable por esta información, fue de gran ayuda porque no entendía la dinámica para definir dividendos gravados y "no gravados"
SoniaR (miércoles, 06 septiembre 2023 12:01)
Los dividendos recibidos de ecopetrol que hablan de ser dividendos 1 subcedula año 2017 en que renglon del formulario 110 se colocan?
WilliamDs (miércoles, 06 septiembre 2023 12:05)
Sonia, si esos dividendos son entregado como no constitutivo de renta, y el contribuyente es no residente fiscal, debe declarar esos ingresos por dividendos en el 110 en el renglon 54.
DanielaG (miércoles, 01 noviembre 2023 12:18)
William Buen bia , agradeciendo tu trabajo y herramientas que nos compartes dia a dia.
Amablemente si me puedes ayudar en cuanto a los dividendos que se pagaran a un socio PN residente en cabeza de una sociedad bajo Regimen simple en que casilla se ubicarian o como se declaraarian , ya que estos ya pagaron impuesto sobre el 100 % en cabeza de la sociedad , muchisimas gracias.
Arthur (domingo, 26 noviembre 2023 17:59)
Este articulo es excelente en su explicación, felicitaciones al Doctor Dussan, muchas gracias.
Solo quiero hacer una observación. De acuerdo a la normativa los aportes a seguridad social son deducibles para todas las personas naturales, sin embargo, desde hace tiempo vengo encontrando que el Formulario 210 no tiene ningún renglón para restar esos aportes en la Cédula de Dividendos, lo cual va en contravía de la norma y por consiguiente las personas como rentistas de capital que solo reciben dividendos siempre se ven perjudicados. La Dian debería poner atención a esto.
O acaso estoy equivocado?