¿Cómo se declaran los dividendos por parte de las personas naturales?


 

18-05-2023


 

CÉDULA DE INGRESOS POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

Los ingresos por dividendos y participaciones recibidos por personas naturales, están gravados con el impuesto de renta dependiendo del año de origen de los mismos, de la residencia para efectos tributarios del contribuyente y de la aplicación del artículo 49 del Estatuto tributario.

Debemos recordar que los ingresos por dividendos y participaciones son ingreso para la persona natural en el año que le sean pagados efectivamente, o cuando sean abonados en cuenta por parte de la sociedad que los distribuye.

Ahora bien, los dividendos y participaciones son un ingreso que para la renta de personas naturales tienen su propia cédula, cédula que entre otros, no permite aplicación o disminución de costos y deducciones, ni se podría restar ni siquiera los aportes a la seguridad social que se puedan llegar a pagar respecto a esos ingresos.

 

En el formulario 210,  los dividendos se declaran en los siguientes renglones.

 

Cédula de dividendos y participaciones

Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros

104

                                -  

Ingresos no constitutivos de renta

105

                                -  

Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores

106

                                -  

1a. Subcédula año 2017 y siguientes numeral 3 art. 49 del ET

107

                                -  

2a. Subcédula año 2017 y siguientes párrafo 2 art. 49 del ET

108

                                -  

Renta líquida pasiva dividendos-ECE y/o recibidos del exterior

109

                                -  

Rentas exentas de la casilla 109

110

                                -  

 

Partiendo de lo anterior, veamos como se estructura de forma general la tributación de los dividendos y participaciones de las personas naturales residentes y no residentes:


Dividendos y participaciones

Residentes

Origen año 2016 y anteriores
    -No gravados
    -Gravados
Origen año 2017 y siguientes
   -No gravados
   -Gravados

   

 

 

 

 

 

<<Art. 49 del ET >>

No residentes

Origen año 2016 y anteriores
    -No gravados
   -Gravados
Origen año 2017 y siguientes
   -No gravados
   -Gravados

   


Como vemos, el año de origen de las utilidades, la residencia para efectos tributarios y definir si los dividendos son gravados o no costitutivos de renta, son datos necesarios e importante para determinar la forma en que se deben declarar los ingresos dado que cada uno de estos items definen que tarifa se debe aplicar.


Calidad de residencia fiscal

Para determinar la tarifa de renta a los dividendos y participaciones aplicable al momento de presentar la declaración de renta de una persona natural, es importante definir primero la residencia para efectos tributarios de la persona; residencia que es un concepto mucho más amplio que el hecho de vivir en un determinado país, y que la define el artículo 10 del Estatuto Tributario Nacional.  Ya teniendo clara la calidad de residente o no residente, se debe definir si son ingresos gravados o no gravados de acuerdo al artículo 49 del ET.

 

Dividendos gravados y no gravados

Hay que tener en cuenta que el artículo 49 del ET., es el que establece, basado en una formulación, si el dividendo o la participación que se paga o abona en cuenta al socio o accionista es gravada o no gravada en renta. Aunque hay que decir que en Colombia existe una curiosidad normativa, que consiste en que aunque se establezca que en algunos casos son dividendos no gravados, al final están gravados con una tarifa en renta.

 

La siguiente, es la forma en que las sociedades anualmente deben determinar la calidad de dividendos y participaciones entre gravadas o no gravadas, y es la base para contabilizar en el patrimonio las utilidades acumuladas.


 

UTILIDAD COMERCIAL ANTES DE IMPUESTOS    
GASTO POR IMPUESTO DE RENTA SEGÚN CONTABILIDAD   0
UTILIDAD (PÉRDIDA) COMERCIAL DESPUES DE IMPUESTOS   0
     
FORMULACIÓN ARTÍCULO 49 DEL ET     
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE   0
GANANCIA OCASIONAL GRAVABLE   0
(-) IMPUESTO BASICO DE RENTA   0
(-) IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL   0
(+) DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR   0
     
MONTO INICIAL BASE DE DETERMINACIÓN   0
(+) DIVIDENDOS RECIBIDOS EN EL AÑO QUE NO SEAN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL 0

(+) DIVIDENDOS PROVENIENTES DE EMPRESAS  DE PAISES MIEMBROS DE LA CAN (Art. 11 Decision 578)

 

0
BASE
  0
Excesos de utilidades no gravadas año anterior   0
CÁLCULO DEL MONTO NO GRAVADO EN CABEZA DE SOCIOS O ACCIONISTAS   0
     
MONTO MÁXIMO DISTRIBUIBLE COMO NO GRAVADO   0
     
EXCESO DEL MONTO DE UTILIDADES COMERCIALES para año siguiente   0

El anterior cálculo lo debe realizar la sociedad o entidad anualmente basado en los resultados de sus utilidades contables.

 

Se recomienda que al interior de la sociedad, sean contabilizado en el patrimonio las utilidades acumuladas en cuentas auxiliares separadas entre gravadas y no gravadas, esto, para efectos que se lleve un control adecuado y poder en cualquier momento tener claro los dividendos que pueden distribuirse en calidad de gravados y cuales en calidad de no gravados.

 

Recuerde que las sociedades cada año deben emitir un certificado a sus socios o accionistas; y entre otros deben informar: a) si durante el año se decretaron o pagaron dividendos; b) el año al cual corresponden esos dividendos; y  c) si son o no gravados en cabeza del accionista.

Este certificado, se convierte en un documento necesario y muy importante para presentar la declaración de renta de la persona natural.

 

Año de origen de los dividendos

Dependiendo del año de origen de los dividendos que se están pagado o abonando en cuenta al socio o accionista, dependerá de la tarifa en renta que se aplique, dado que la Ley estableció una diferenciación respecto a los dividendos y participaciones originadas en el año 2016 y anteriores y  en el año 2017 y siguientes.

 

Tarifa de renta de los dividendos recibidos por una persona natural residente

1. Dividendos recibidos por una persona natural residente en calidad de no gravados, cuyo origen es año 2016 y anteriores:

Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se resta como ingreso no constitutivo de renta. Por tanto el impuesto es cero.

 

Renglones del formulario 210

Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros

104

               100.000.000

Ingresos no constitutivos de renta

105

               100.000.000

 


2. Dividendos recibidos por una persona natural residente en calidad de gravados, cuyo origen es año 2016 y anteriores:

En este caso se aplica la tabla de tarifas del artículo 241 del ET, pero la que existía en el año 2016. Es decir la que tradicionalmente o coloquialmente llamamos "la tabla antigua".

 

Rango en UVT

Tarifa

Detalle del cálculo

De

Hasta

%

0

1.090

0%

0

1.090

1.700

19%

(Renta gravable ó ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 1.090 UVT) * 19%

1.700

4.100

28%

(Renta gravable ó ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 1.700 UVT) * 28% + 116 UVT

4.100

4.100

33%

(Renta gravable ó ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 4.100 UVT) * 33% + 788 UVT

 

Renglones del formulario 210

Ingreso:

Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros

104

               100.000.000

 

Impuesto:

Por dividendos y participaciones año 2016

119

               14.929.000


3. Dividendos recibidos por una persona natural residente en calidad de no gravados, cuyo origen es año 2017 y siguientes:

En este caso se aplica la tabla de tarifas del inciso 1 artículo 242 del ET.

 

Rangos UVT

Tarifa Marginal

Detalle del cálculo

Desde

Hasta

>0

300

0%

0

>300

En adelante

10%

(Dividendos en UVT menos 300  UVT) x 10%

Tener en cuenta que un rango de dividendos hasta 300 UVT tienen tarifa cero.

 

Por otro lado, a pesar que se distribuyen como no gravados de acuerdo al art. 49 del ET, estos ingresos están sometidos a impuesto a una tarifa residual del 10% según formulación de la tabla. "Curiosidades de la normatividad Colombiana".

 

Renglones del formulario 210:

Ingreso:

1a. Subcédula año 2017 y siguientes numeral 3 art. 49 del ET

107

               100.000.000

 

Impuesto:

Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1a. Subcédula

120

               8.911.000

 


4. Dividendos recibidos por una persona natural residente en calidad de gravados, cuyo origen es año 2017 y siguientes:

En este caso se aplica la tarifa combinada del inciso 2 artículo 242 del ET.

 

En primera medida, a los dividendos se les aplica la tarifa de renta del Art. 240 del ET, ya sea la tarifa general o tarifas especiales. Es decir para entender mejor, se aplica la tarifa de renta a la cual tributó la sociedad en el año en que se paguen o abonen en cuenta al socio o al accionista.

 

Luego, se toma el total de los dividendos y se resta el valor del impuesto calculado de acuerdo a la tarifa inicialmente aplicada, y al saldo se le aplica la siguiente tabla.

 

Rangos UVT

Tarifa Marginal

Detalle del cálculo

Desde

Hasta

>0

300

0%

0

>300

En adelante

10%

(Dividendos en UVT menos 300  UVT) x 10%

Es decir, este tipo de dividendos tiene en el fondo dos tarifas.

 

Ejemplo: La empresa XYZ paga dividendos en el año gravable 2022 por valor de $100.000.000 y corresponden a utilidades del año 2018 e informa que son gravados en cabeza del accionista. (Valor UVT año 2022 $38.004)

 

   Impuesto a)

    Dividendos pagados $100.0000.000 x 35%       =              $35.000.000

 

   Impuesto b)

 

   Dividendos pagados  $100.000.000

   (-) Impuesto a)               35.000.000

   Subtotal para cálculo     65.000.000

 

   Aplicación de la tabla: 

 

   Subtotal dividendos en UVT   $65.000.000 / $38.004  =     1.710.35 UVT

   Subtotal dividendos  1.710.35 UVT - 300 UVT =                 1.410.35 UVT

   Subtotal por tarifa     1.410.34 UVT x 10%      =                      141.03 UVT

 

   Impuesto b) convertido a pesos  141.03  UVT x $38.004        $5.359.880

 

   Total impuesto         Impuesto  a) + Impuesto b)   =             $40.359.880

 

   En este ejemplo el valor del impuesto a declarar y pagar por estos dividendos es

   de $340.360.000 aplicando el redondeo.

 

Renglones del formulario 210:

Ingreso

2a. Subcédula año 2017 y siguientes párrafo 2 art. 49 del ET

108

               100.000.000

 

Impuesto

Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2a. Subcédula, y otros

121

                40.360.000


Tarifas de renta de los dividendos recibidos por una persona natural no residente

1. Dividendos recibidos por una persona natural no residente en calidad de no gravados, cuyo origen es año 2016 y anteriores:

Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se resta como ingreso no constitutivo de renta. por tanto el impuesto es cero.

 

Renglones del formulario 110

Ingreso:

 

Dividendos y/o participaciones no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Incluye capitalizaciones no gravadas)

49

                    100.000.000

 

 Ingreso no constitutivo

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

60

                    100.000.000

 


2. Dividendos recibidos por una persona natural no residente en calidad de gravados, cuyo origen es año 2016 y anteriores:

Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se le aplica la tarifa del 33%

 

Renglones del formulario 110

Ingreso:

Dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (Año 2016 y anteriores)

52

                    100.000.000

 

Impuesto:

De dividendo y/o participaciónes gravadas a la tarifa del 33% (base casilla 52)

91

                      33.000.000

 


3. Dividendos recibidos por una persona natural no residente en calidad de no gravados, cuyo origen es año 2017 y siguientes:

Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se le aplica la tarifa del 10% Inciso 1 del art. 245 del ET.

 

Renglones del formulario 110

Ingreso:

Dividendos y/o participaciones gravadas al 10%

54

                    100.000.000

 

Impuesto:

De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del  10% (base casilla 54)

87

                      10.000.000

 


4. Dividendos recibidos por una persona natural no residente en calidad de gravados, cuyo origen es año 2017 y siguientes:

En este caso se aplica la tarifa combinada del parágrafo 2 del artículo 245 del ET.

 

En primera medida, a los dividendos se les aplica la tarifa de renta del Art. 240 del ET, ya sea la tarifa general o tarifas especiales. Es decir para entender mejor, se aplica la tarifa de renta a la cual tributó la sociedad en el año en que se paguen o abonen en cuenta al socio o al accionista.

 

Luego, se toma el total de los dividendos y se resta el valor del impuesto calculado de acuerdo a la tarifa inicialmente aplicada, y al saldo se le aplica la tarifa del 10%.

 

Renglones del formulario 110

Ingresos:

Dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (año 2017 y siguientes)

53

                    100.000.000

 

Impuesto:

De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del artículo 240 E.T (base casillas 53)

90

                   41.500.000


Se debe tener presente que una persona natural no residente declara en el formulario 110, y en el no existe cedulación, aunque si renglones de ingresos e impuestos para cada tipo de dividendo como lo acabamos de mostrar.

 

Otros casos especiales

Rentas líquidas pasivas dividendos ECE;  y dividendos del extranjero diferentes a rentas pasivas.

Si los ingresos provienen de paises CAN, se declaran como ingreso y se restan como ingresos no constitutivos de renta. Renglones 109 y 110 del Formulario 210.

 

Renta líquida pasiva dividendos-ECE y/o recibidos del exterior

109

               100.000.000

Rentas exentas de la casilla 109

110

               100.000.000

 

Si los ingresos provienen de paises diferentes a CAN,  son considerados gravados, se declaran como ingreso en el renglón 109 y se liquida el impuesto en el renglón 121 del formulario 210.

 

La tarifa aplicable  cuyo origen es 2017 y siguiente, corresponde a la tarifa establecida en el inciso 2 del art. 242 del ET. Información complementaria

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 4
  • #1

    ANDURIS FONTALVO (martes, 23 agosto 2022 08:51)

    Buenos dias y muchas gracias por las explicaciones que contiene su articulo. Tengo una pregunta ¿Conserva el dividendo no gravado, distribuido por la primera sociedad, esa calidad hasta el beneficiario final?.

  • #2

    Gloria amaya (martes, 23 agosto 2022 11:04)

    Muchas gracias; explicación clara y concisa. Sería posible una aclaración respecto a los dividendos que se capitalizan mediante traslado de utilidades acumuladas a la cuenta de capital suscrito y pagado, que supuestamente se certifican como dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional pero terminan pagando impuesto de acuerdo a la tabla del artículo 242, inciso 1 del ET ?

  • #3

    Franklin Baquero (jueves, 24 noviembre 2022 09:10)

    Muchas gracias por su valiosa explicación.

  • #4

    German Velez (miércoles, 26 abril 2023 09:07)

    mi pregunta es idéntica a la de gloria amaya . Pero le agregaría el fallo del consejo de estado
    25031de julio 2020 como queda el asunto . como se declaran considerando el fallo?

    gvelezc@une.net.co