18-05-2023
CÉDULA
DE INGRESOS POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Los ingresos por dividendos y participaciones recibidos por personas naturales, están gravados con el impuesto de renta dependiendo del año de origen de los mismos,
de la residencia para efectos tributarios del contribuyente y de la aplicación del artículo 49 del Estatuto tributario.
Debemos recordar que los ingresos por dividendos y participaciones son ingreso para la persona natural en el año que le sean pagados efectivamente, o cuando sean
abonados en cuenta por parte de la sociedad que los distribuye.
Ahora bien, los dividendos y participaciones son un ingreso que para la renta de personas naturales tienen su propia cédula, cédula que entre otros, no permite
aplicación o disminución de costos y deducciones, ni se podría restar ni siquiera los aportes a la seguridad social que se puedan llegar a pagar respecto a esos ingresos.
En el formulario 210, los dividendos se declaran en los siguientes renglones.
Cédula de dividendos y participaciones |
Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros |
- |
|
Ingresos no constitutivos de renta |
- |
||
Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores |
106 |
- |
|
1a. Subcédula año 2017 y siguientes numeral 3 art. 49 del ET |
- |
||
2a. Subcédula año 2017 y siguientes párrafo 2 art. 49 del ET |
- |
||
Renta líquida pasiva dividendos-ECE y/o recibidos del exterior |
- |
||
Rentas exentas de la casilla 109 |
- |
Partiendo de lo anterior, veamos como se estructura de forma general la tributación de los dividendos y participaciones de las personas naturales residentes y no
residentes:
Origen año 2016 y anteriores |
-No gravados |
-Gravados |
Origen año 2017 y siguientes |
-No gravados |
-Gravados |
<<Art. 49 del ET >>
Origen año 2016 y anteriores |
-No gravados |
-Gravados |
Origen año 2017 y siguientes |
-No gravados |
-Gravados |
Como vemos, el año de origen de las utilidades, la residencia para efectos tributarios y definir si los dividendos son gravados o no costitutivos de renta, son
datos necesarios e importante para determinar la forma en que se deben declarar los ingresos dado que cada uno de estos items definen que tarifa se debe aplicar.
Para determinar la tarifa de renta a los dividendos y participaciones aplicable al momento de presentar la declaración de renta de una persona natural, es
importante definir primero la residencia para efectos tributarios de la persona; residencia que es un concepto mucho más amplio que
el hecho de vivir en un determinado país, y que la define el artículo 10 del Estatuto Tributario Nacional. Ya teniendo clara la calidad de residente o no residente, se debe definir si son ingresos
gravados o no gravados de acuerdo al artículo 49 del ET.
Hay que tener en cuenta que el artículo 49 del ET., es el que establece, basado en una formulación, si el dividendo o la participación que se paga o abona en cuenta al socio o accionista es gravada o no gravada en renta. Aunque hay que decir que en Colombia existe una curiosidad normativa, que consiste en que aunque se establezca que en algunos casos son dividendos no gravados, al final están gravados con una tarifa en renta.
La siguiente, es la forma en que las sociedades anualmente deben determinar la calidad de dividendos y participaciones entre gravadas o no gravadas, y es la base
para contabilizar en el patrimonio las utilidades acumuladas.
UTILIDAD COMERCIAL ANTES DE IMPUESTOS | ||
GASTO POR IMPUESTO DE RENTA SEGÚN CONTABILIDAD | 0 | |
UTILIDAD (PÉRDIDA) COMERCIAL DESPUES DE IMPUESTOS | 0 | |
FORMULACIÓN ARTÍCULO 49 DEL ET | ||
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE | 0 | |
GANANCIA OCASIONAL GRAVABLE | 0 | |
(-) IMPUESTO BASICO DE RENTA | 0 | |
(-) IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL | 0 | |
(+) DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR | 0 | |
MONTO INICIAL BASE DE DETERMINACIÓN | 0 | |
(+) DIVIDENDOS RECIBIDOS EN EL AÑO QUE NO SEAN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL | 0 | |
(+) DIVIDENDOS PROVENIENTES DE EMPRESAS DE PAISES MIEMBROS DE LA CAN (Art. 11 Decision 578)
|
0 | |
BASE |
0 | |
Excesos de utilidades no gravadas año anterior | 0 | |
CÁLCULO DEL MONTO NO GRAVADO EN CABEZA DE SOCIOS O ACCIONISTAS | 0 | |
MONTO MÁXIMO DISTRIBUIBLE COMO NO GRAVADO | 0 | |
EXCESO DEL MONTO DE UTILIDADES COMERCIALES para año siguiente | 0 |
El anterior cálculo lo debe realizar la sociedad o entidad anualmente basado en los resultados de sus utilidades contables.
Se recomienda que al interior de la sociedad, sean contabilizado en el patrimonio las utilidades acumuladas en cuentas auxiliares separadas entre gravadas y no
gravadas, esto, para efectos que se lleve un control adecuado y poder en cualquier momento tener claro los dividendos que pueden distribuirse en calidad de gravados y cuales en calidad de no
gravados.
Recuerde que las sociedades cada año deben emitir un certificado a sus socios o accionistas; y entre otros deben informar: a) si durante el año se decretaron o pagaron dividendos; b) el año al cual corresponden esos dividendos; y c) si son o no gravados en cabeza del accionista.
Este certificado, se convierte en un documento necesario y muy importante para presentar la declaración de renta de la persona natural.
Dependiendo del año de origen de los dividendos que se están pagado o abonando en cuenta al socio o accionista, dependerá de la tarifa en renta que se aplique, dado que la Ley estableció una diferenciación respecto a los dividendos y participaciones originadas en el año 2016 y anteriores y en el año 2017 y siguientes.
En este caso se aplica la tabla de tarifas del artículo 241 del ET, pero la que existía en el año 2016. Es decir la que tradicionalmente o coloquialmente llamamos
"la tabla antigua".
Rango en UVT |
Tarifa |
Detalle del cálculo |
|
De |
Hasta |
% |
|
0 |
1.090 |
0% |
0 |
1.090 |
1.700 |
19% |
(Renta gravable ó ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 1.090 UVT) * 19% |
1.700 |
4.100 |
28% |
(Renta gravable ó ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 1.700 UVT) * 28% + 116 UVT |
4.100 |
4.100 |
33% |
(Renta gravable ó ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 4.100 UVT) * 33% + 788 UVT |
Renglones del formulario 210
Ingreso:
Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros |
100.000.000 |
Impuesto:
Por dividendos y participaciones año 2016 |
14.929.000 |
En este caso se aplica la tabla de tarifas del inciso 1 artículo 242 del ET.
Rangos UVT |
Tarifa Marginal |
Detalle del cálculo |
|
Desde |
Hasta |
||
>0 |
300 |
0% |
0 |
>300 |
En adelante |
10% |
(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% |
Tener en cuenta que un rango de dividendos hasta 300 UVT tienen tarifa cero.
Por otro lado, a pesar que se distribuyen como no gravados de acuerdo al art. 49 del ET, estos ingresos están sometidos a impuesto a una tarifa residual del 10% según formulación de la tabla. "Curiosidades de la normatividad Colombiana".
Renglones del formulario 210:
Ingreso:
1a. Subcédula año 2017 y siguientes numeral 3 art. 49 del ET |
100.000.000 |
Impuesto:
Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1a. Subcédula |
8.911.000 |
En este caso se aplica la tarifa combinada del inciso 2 artículo 242 del ET.
En primera medida, a los dividendos se les aplica la tarifa de renta del Art. 240 del ET, ya sea la tarifa general o tarifas especiales. Es decir para entender mejor, se aplica la tarifa de renta a la cual tributó la sociedad en el año en que se paguen o abonen en cuenta al socio o al accionista.
Luego, se toma el total de los dividendos y se resta el valor del impuesto calculado de acuerdo a la tarifa inicialmente aplicada, y al saldo se le aplica la siguiente tabla.
Rangos UVT |
Tarifa Marginal |
Detalle del cálculo |
|
Desde |
Hasta |
||
>0 |
300 |
0% |
0 |
>300 |
En adelante |
10% |
(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% |
Es decir, este tipo de dividendos tiene en el fondo dos tarifas.
Ejemplo: La empresa XYZ paga dividendos en el año gravable 2022 por valor de $100.000.000 y corresponden a utilidades del año 2018 e informa que son gravados en cabeza del accionista. (Valor UVT año 2022 $38.004)
Impuesto a)
Dividendos pagados $100.0000.000 x 35% = $35.000.000
Impuesto b)
Dividendos pagados $100.000.000
(-) Impuesto a) 35.000.000
Subtotal para cálculo 65.000.000
Aplicación de la tabla:
Subtotal dividendos en UVT $65.000.000 / $38.004 = 1.710.35 UVT
Subtotal dividendos 1.710.35 UVT - 300 UVT = 1.410.35 UVT
Subtotal por tarifa 1.410.34 UVT x 10% = 141.03 UVT
Impuesto b) convertido a pesos 141.03 UVT x $38.004 $5.359.880
Total impuesto Impuesto a) + Impuesto b) = $40.359.880
En este ejemplo el valor del impuesto a declarar y pagar por estos dividendos es
de $340.360.000 aplicando el redondeo.
Renglones del formulario 210:
Ingreso
2a. Subcédula año 2017 y siguientes párrafo 2 art. 49 del ET |
100.000.000 |
Impuesto
Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2a. Subcédula, y otros |
40.360.000 |
Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se resta como ingreso no constitutivo de renta. por tanto el impuesto es cero.
Renglones del formulario 110
Ingreso:
Dividendos y/o participaciones no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Incluye capitalizaciones no gravadas) |
49 |
100.000.000 |
Ingreso no constitutivo
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional |
60 |
100.000.000 |
Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se le aplica la tarifa del 33%
Renglones del formulario 110
Ingreso:
Dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (Año 2016 y anteriores) |
52 |
100.000.000 |
Impuesto:
De dividendo y/o participaciónes gravadas a la tarifa del 33% (base casilla 52) |
91 |
33.000.000 |
Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se le aplica la tarifa del 10% Inciso 1 del art. 245 del ET.
Renglones del formulario 110
Ingreso:
Dividendos y/o participaciones gravadas al 10% |
54 |
100.000.000 |
Impuesto:
De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 10% (base casilla 54) |
87 |
10.000.000 |
En este caso se aplica la tarifa combinada del parágrafo 2 del artículo 245 del ET.
En primera medida, a los dividendos se les aplica la tarifa de renta del Art. 240 del ET, ya sea la tarifa general o tarifas especiales. Es decir para entender mejor, se aplica la tarifa de renta a la cual tributó la sociedad en el año en que se paguen o abonen en cuenta al socio o al accionista.
Luego, se toma el total de los dividendos y se resta el valor del impuesto calculado de acuerdo a la tarifa inicialmente aplicada, y al saldo se le aplica la tarifa del 10%.
Renglones del formulario 110
Ingresos:
Dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (año 2017 y siguientes) |
53 |
100.000.000 |
Impuesto:
De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del artículo 240 E.T (base casillas 53) |
90 |
41.500.000 |
Se debe tener presente que una persona natural no residente declara en el formulario 110, y en el no existe cedulación, aunque si renglones de ingresos e impuestos
para cada tipo de dividendo como lo acabamos de mostrar.
Si los ingresos provienen de paises CAN, se declaran como ingreso y se restan como ingresos no constitutivos de renta. Renglones 109 y 110 del Formulario 210.
Renta líquida pasiva dividendos-ECE y/o recibidos del exterior |
100.000.000 |
|
Rentas exentas de la casilla 109 |
100.000.000 |
Si los ingresos provienen de paises diferentes a CAN, son considerados gravados, se declaran como ingreso en el renglón 109 y se liquida el impuesto en el renglón 121 del formulario 210.
La tarifa aplicable cuyo origen es 2017 y siguiente, corresponde a la tarifa establecida en el inciso 2 del art. 242 del ET. Información complementaria
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ANDURIS FONTALVO (martes, 23 agosto 2022 08:51)
Buenos dias y muchas gracias por las explicaciones que contiene su articulo. Tengo una pregunta ¿Conserva el dividendo no gravado, distribuido por la primera sociedad, esa calidad hasta el beneficiario final?.
Gloria amaya (martes, 23 agosto 2022 11:04)
Muchas gracias; explicación clara y concisa. Sería posible una aclaración respecto a los dividendos que se capitalizan mediante traslado de utilidades acumuladas a la cuenta de capital suscrito y pagado, que supuestamente se certifican como dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional pero terminan pagando impuesto de acuerdo a la tabla del artículo 242, inciso 1 del ET ?
Franklin Baquero (jueves, 24 noviembre 2022 09:10)
Muchas gracias por su valiosa explicación.
German Velez (miércoles, 26 abril 2023 09:07)
mi pregunta es idéntica a la de gloria amaya . Pero le agregaría el fallo del consejo de estado
25031de julio 2020 como queda el asunto . como se declaran considerando el fallo?
gvelezc@une.net.co