TRANSACCIÓN PARA TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO  


 

22-02-2021


TRANSACCIÓN PARA TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO  

  

La transacción es un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan que se pueda presentar un litigio a futuro.

 

En materia laboral, la transacción se puede presentar, excepto para los derechos mínimos e irrenunciables contenidos en el Código Laboral a favor de los trabajadores; por lo tanto, se puede transigir la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, pero no se podría renunciar a los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, tal como lo establece el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“…Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles…

 

En la transacción la voluntad de las partes debe estar libre de vicios, lo que incluye que el consentimiento debe estar motivado en causas ciertas, ya que por ejemplo, se le puede prometer al trabajador un reintegro posterior a la empresa, a un cargo superior si dan por terminado el contrato de trabajo vigente; este simple hecho puede ser demostrado mediante las pruebas testimoniales o el interrogatorio, por lo que así no sea parte del contrato de transacción y de la negociación plasmada en él, estaría, de llegar a probarse, viciando el consentimiento y en consecuencia el contrato de transacción, lo que implicaría el reintegro del trabajador al cargo que ocupaba, junto con el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, más las indemnizaciones a las que hubiese lugar.

 

La Corte Suprema de Justicia en la sentencia 572 – 2018, consideró:

 

“…no puede haber discrepancia entre la razón que induce a la parte para contratar o adelantar un acto determinado y la exteriorización o manifestación de la voluntad…”

 

Y en cuanto al reintegro del trabajador, la Corte, en el radicado 22842 de 2004, considera que las cosas deben volver al estado en el que se encontraban antes de existir el contrato viciado de nulidad:

 

“…Cumple precisar, por otra parte, que la renuncia afectada por un vicio del consentimiento no puede equipararse al despido sin justa causa. Tiene como fundamento la ineficacia de la declaración de voluntad emitida por el trabajador y cuando se da esa situación, la conclusión lógica, y legal, como se verá, es considerar que el contrato de trabajo debe ser restituido al mismo estado en que se hallaría de no haber existido el acto viciado de nulidad, conforme lo establece el artículo 1746 del Código Civil, norma que resulta aplicable en tal situación por virtud de lo dispuesto por el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo. Y esa restitución supone, desde luego, el restablecimiento del contrato de trabajo. El despido sin justa causa, por el contrario, es un acto de declaración de voluntad del empleador y, en principio, produce un efecto extintivo del contrato y la propia ley le reconoce virtualidad suficiente para ello y para generar en favor del trabajador el derecho a una indemnización tarifada, como regla general. Ahora bien, el reintegro como consecuencia de la ineficacia de la renuncia debe tener y tiene fundamento adicional en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, porque si la renuncia no produce ningún efecto jurídico no puede afirmarse que en realidad el contrato haya terminado y esto es precisamente lo que regula ese precepto, cuyo título, “Salarios sin prestación del servicio”, permite su aplicación a una variedad de hipótesis en las cuales no se da la prestación del servicio por culpa o disposición del empleador, una de las cuales es, precisamente, una renuncia del trabajador afectada en su validez…”

 

 

Por consiguiente, al estar el contrato de transacción viciado de nulidad, no produce ningún efecto. 

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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