EL ACTO INSEGURO DEL TRABAJADOR, NO EXIME LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR


 

20-12-2020


EL ACTO INSEGURO DEL TRABAJADOR, NO EXIME LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

 

 

Cuando el accidente laboral se presenta por un acto inseguro o por confianza excesiva del trabajador, el empleador no se libra de la culpa, ni de la responsabilidad por los daños, cuando existe alguna omisión o acción de su parte.

 

La legislación laboral les impone a los empleadores, la obligación de procurar los elementos de protección necesarios para garantizar la seguridad, salud y vida de los trabajadores, en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo: 

 

“…Son obligaciones especiales del empleador:

 

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud…”

 

Por ello, en el evento de presentarse un accidente laboral, el empleador puede eximirse de responsabilidad, sí prueba que:

 

1.  Suministró al trabajador todos los elementos de seguridad que la actividad desempeñada requería para adelantarla con total seguridad y,

 

2.   Adelantó las acciones de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad y el acatamiento de las medidas de seguridad respectivas, encaminadas a garantizar la integridad y vida de los trabajadores.

 

El empleador no puede excusarse en que suministró todos los elementos de seguridad, toda vez que debe supervisar que el trabajador los utilice y realice las funciones acatando y respetando todas las medidas de seguridad; de lo contrario estará obligado a indemnizar los perjuicios que se causen con el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, tal como lo impone el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

 

“…Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo…”


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:18)

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