APLAZAN PAGO 2ª CUOTA DE RENTA PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES


 

14-05-2020


APLAZAN PAGO 2ª CUOTA DE RENTA PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante decreto 655 del 13 de mayo de 2020, se aplaza el pago de la segunda cuota del impuesto de renta para las personas jurídicas que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del DUR 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

Estas personas jurídicas deberán pagar la segunda (2a) de renta del año gravable 2019 entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, conforme al siguiente calendario:

 

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

96 al 00

9 de noviembre de 2020

91 al 95

10 de noviembre de 2020

86 al 90

11 de noviembre de 2020

81 al 85

12 de noviembre de 2020

76 al 80

13 de noviembre de 2020

71 al 75

17 de noviembre de 2020

66 al 70

18 de noviembre de 2020

61 al 65

19 de noviembre de 2020

56 al 60

20 de noviembre de 2020

51 al 55

23 de noviembre de 2020

46 al 50

24 de noviembre de 2020

41 al 45

25 de noviembre de 2020

36 al 40

26 de noviembre de 2020

31 al 35

27 de noviembre de 2020

26 al 30

30 de noviembre de 2020

21 al 25

1 de diciembre de 2020

16 al 20

2 de diciembre de 2020

11 al 15

3 de diciembre de 2020

06 al 10

4 de diciembre de 2020

01 al 05

7 de diciembre de 2020

 

Tener presente que el aplazamiento del pago, solo aplica para los que sean catalogados como micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Por otro lado la presentación de la declaración de renta sigue siendo en los plazos ya establecidos, esto es: Para grandes contribuyentes Entre el 9 y el 24 de junio dependiendo del último dígito del NIT., y para demás personas jurídicas entre el 1 de junio y el primero de julio de acuerdo a los dos últimos números del NIT. Ver

 

 

Ahora bien, consultando el decreto que define el tamaño de las empresas, DUR 1074 de 2015 que fue modificado por el decreto  957 de junio de 2019 en ese aspecto tenemos:

 

Artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la definición del tamaño empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate: 

 

1. Para el sector manufacturero: 

 

- Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT). 

 

- Pequeña empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT). 

 

- Mediana empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un millón setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (1.736.565 UVT). 

 

2. Para el sector servicios: 

 

- Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT). 

 

- Pequeña empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT). 

 

- Mediana empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (483.034 UVT). 

 

3. Para el sector de comercio: 

 

- Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT). 

 

- Pequeña empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) $1.534.233.630 e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT). 

 

- Mediana empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2’160.692 UVT). 

 

Parágrafo 1°. Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente. 

 

Parágrafo 2°. Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero. 

 

Parágrafo 3°. Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados en el presente Capítulo, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos. 

 

 

Artículo 2.2.1.13.2.3. Definición de ingresos por actividades ordinarias

 

Para efectos de la clasificación de que trata el presente Capítulo, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. 

 

Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa. 

 

Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en este Capítulo, verificables de acuerdo con las normas vigentes. 

 

 

Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.

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Decreto 655 del 13 de mayo 2020
DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020 AMPLI
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 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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Comentarios: 15
  • #1

    Wilson Jose (jueves, 14 mayo 2020 08:17)

    Buenos dias. Para la tercera cuota de renta Grandes Contribuyentes no ha salido ningun DR aplazamiento por favor.
    Gracias.

  • #2

    JAIME GOMEZ (jueves, 14 mayo 2020 08:35)

    Muchisimas gracias por sus invaluables aportes, sus artículos y comentarios son de
    excelente calidad, claros y precisos. Son una guía para el ejercicio de nuestras profesiones, permitiendo estar actualizados.
    Dios los bendiga.

  • #3

    MIRYAM ARANGO (jueves, 14 mayo 2020 08:40)

    Muchas gracias por su oportuna información

  • #4

    Andrés Sotelo Villamil (jueves, 14 mayo 2020 08:59)

    Gracias.........

  • #5

    Leonardo Martinez (jueves, 14 mayo 2020 09:00)

    Muchas gracias por sus actualizaciones que nos tienen al dia...

  • #6

    Martha Sarmiento (jueves, 14 mayo 2020 09:33)

    Gracias por ayudarnos a estar al día en nuestra profesión

  • #7

    Jesús Gonzalez (jueves, 14 mayo 2020 09:51)

    Muchas gracias valiosa la información. Es un buen referente.

  • #8

    Maria V. (jueves, 14 mayo 2020 10:33)

    Muchas gracias por la información. Buen dia

  • #9

    Nataly Jimeno (jueves, 14 mayo 2020 10:39)

    Gracias por mantenernos al dia y sin tanta complicaciones como otras plataformas que toda la informacion la restrigen si no pagas la suscripción.

  • #10

    Humberto Lopera Arias (jueves, 14 mayo 2020 12:28)

    Muchas gracias por tan importante informacion y estar actualizados diariamente sin ninguna restricion para ingresar a la plataforma.

  • #11

    MELA (jueves, 14 mayo 2020 12:42)

    Dr William. Papa Dios le continué dando cada vez mas sabiduría, el compartir nuestro conocimiento, nos hace cada vez mas sabios. Muchas gracias..

  • #12

    fermin (jueves, 14 mayo 2020 17:51)

    Para los profesionales de la Contaduría, estar tranquilos ,los impuestos es responsabilidad de los tributaristas.

  • #13

    Juliana (martes, 02 junio 2020 19:30)

    Muchas Gracias por la información, tengo una pregunta si pague primera cuota de renta según impuestos del 2018 y al mirar la presentación de la declaración de renta me da saldo a favor como seria la presentación o registro.

  • #14

    WilliamDS (martes, 02 junio 2020 19:38)

    Juliana, debes presentar la declaración, y lo pagado en la primera cuota es pago de lo no debido, que debes pedir en devolución si quieres recuperar el dinero

  • #15

    Andrea (jueves, 18 junio 2020 15:40)

    William muchas gracias por tanta generosidad con la información, por favor aplica para entidades sin animo de lucro?