12-12-2023
COMO
PAGAN LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL LAS PERSONAS NATURALES DESDE EL AÑO 2023
El día de hoy, queremos hablar de un tema muy importante, y es como se debe liquidar y pagar los aportes a la seguridad social por parte de las personas naturales como trabajadores independientes incluidos los rentistas de capital, luego de la Ley 2277 de 2022 art. 89.
Recordemos primero, que las personas naturales deben pagar aportes a la seguridad social sobre los ingresos depurados. Los aportes que debe liquidar corresponden a la salud del 12,5% y de pensión del 16%, y en algunos casos especiales, por ejemplo para el caso de los trabajadores independientes, aportes a ARL.
Podemos definir que una persona natural independiente, es aquella que presta servicios sin una vinculación laboral, bajo su cuenta y riesgo bajo una de las siguientes modalidades:
Por regla general se establece que existe obligación de cotizar a la seguridad social por parte de una persona natural independiente, cuando el ingreso mensual promedio o en algunos casos mensualizado, es superior a un salario mínimo.
Lo anterior se desprende al analizar el Artículo 15 de la Ley 100 de 1993 y recientemente art. 89 Ley 2277 de 2023.
A la par de lo anterior, el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, estableció claramente que "En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente"
Tenemos que decir que cuando un contrato corresponda a varios meses, estamos hablando de ingresos mensualizados, caso en el cual, el valor del contrato se debe dividir en el número de meses a que corresponda.
Por otro lado, tenemos que aclarar que bajo un concepto o regla general, partimos de los ingresos, pero para algunos independientes, se les permite restar costos y gastos o una presunción de costos del decreto 1601 de 2022, y a este resultado calcular el 40%.
Dicho lo anterior, concluimos que cuando el ingreso mensual está por debajo de un salario mínimo, la normatividad no le obliga a realizar aportes al sistema de seguridad social; pero que si voluntariamente decide realizar el pago de aportes, deberá hacerlo sobre un valor base de cotización de un salario mínimo mensual vigente. En este escenario de no estar obligado y que no realice aportes de manera voluntaria, la persona natural simplemente le tocaría pertenecer al régimen subsidiado (Sisben), si requiere estar cubierto con el servicio de salud.
Ahora bien, puede existir el caso que una persona natural independiente tenga un ingreso bruto superior a un salario mínimo, pero al depurarlo como ya lo miramos, le de un IBC menor al salario mínimo; en ese caso deberá liquidar sus aportes sobre un salario mínimo como establece la normatividad.
Actualmente, está claro que el pago de los aportes por parte de la personas naturales independientes, es mes vencido, es decir, nadie puede exigir actualmente pagar un aporte sobre un estimado de lo que se recibiría en el mes. Debemos dejar terminar el mes, para establecer una base cierta de liquidación de los aportes. Este tema ha cambiado, en algún tiempo si se pagaba de forma anticipada.
Lo primero que queremos decir, es que la base para calcular los aportes de una persona natural independiente es variable, cada mes podría ser diferente.
TIPO DE APORTANTE |
DEPURACIÓN IBC |
Independientes con contrato de prestación de servicios |
40% del valor mensual o mensualizado del contrato |
Independientes con un contrato diferente al de prestación de servicios |
Total ingresos brutos presunción de costos
decreto 1601 de
2022 |
Indepedientes por cuenta propia |
|
Rentista de capital |
Los independientes con contrato de prestación de servicios están obligados a afiliarse a una ARL y pagar los diferentes aportes. Las demás personas naturales no tienen la obligación, pero voluntariamente lo pueden hacer.
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