ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES


 

26-06-2020


ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES

 

Las asignaciones modales corresponden con un conjunto de bienes y derechos que deja una persona al fallecer (por medio de un testamento) para qué se le dé una destinación específica.

 

Las donaciones modales por el contrario es un acto mediante el cual una persona en vida transfiere gratuita e irrevocablemente un bien a otra persona que lo acepta para ser destinado a fines especiales.

 

Mediante concepto 047306 de julio 14 de 2005 la DIAN manifestó lo siguiente:

 

“Dispone el artículo 11 del Estatuto Tributario, que tratándose de donaciones o asignaciones modales, los bienes destinados a fines especiales están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente, en cuyo caso los bienes, rentas y ganancias ocasionales se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido.

 

Las asignaciones modales, corresponden conforme el artículo 1147 del Código Civil, a la asignación de algo a alguna persona para que lo tenga como suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer algo o sujetarse a cierta carga, aplicación que constituye un modo y no una condición suspensiva.

 

Significa lo anterior que los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales constituyen sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios previsto para las personas naturales. En efecto, el artículo 572 del Estatuto Tributario en el literal f) dispone que deben cumplir los deberes formales de sus representados: Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales.

 

Ahora bien, cuando los donatarios usufructúen los bienes y rentas se gravan en cabeza de éstos. Luego cuando el artículo 11 del Estatuto Tributario, se refiere a que: (…) excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente, está haciendo referencia que en este último caso el sujeto pasivo es el donatario”.

 

Las asignaciones modales se encuentran reguladas en los artículos 1147 al 1154 den el Código Civil colombiano.

 

Desde el punto de vista tributario, las rentas que generen este tipo de bienes les aplica la tabla de tarifas del artículo 241 del ET, que es la tabla que utilizan las personas naturales y sucesiones ilíquidas para determinar el impuesto de renta a pagar por el sistema de renta ordinaria general.

 


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 



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Comentarios: 3
  • #1

    SOFIA ZAMUDIO (martes, 01 septiembre 2020 11:38)

    MUY BUEN DIA, POR FAVOR ME PODRIAN ACLARAR, EN EL CASO DE RECIBIR UNA HERENCIA, PERO QUE NO SE CUMPLE CON NINGUNO DE LOS 5
    REQUISITOS PARA QUEDAR OBLIGADO A DECLARAR, ESTE HECHO HACE OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE LA DECLARAION DE RENTA. .

  • #2

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021)

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  • #3

    ARGEMIRO JAIMES FRANCO (martes, 17 agosto 2021 11:30)

    Buen Dia
    La consulta es la siguiente:
    Persona Natural posee una SAS y quiere repartir a sus hijos acciones, donde ellos reconozcan fiscalmente la donación de las acciones y paquen la ganancia ocasional.
    Pregunto es la única forma o hay otra forma lega de la donación, incluso los hijos renuncian a los dividendos mientras este con vida el donante.
    favor si hay accesoria me contactan 3016662912
    gracias