EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
08-02-2021
EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El contrato de prestación de servicios no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, ya que es un contrato civil, que se ciñe a la legislación civil y/o comercial; es por ello que entre las partes de este tipo de contrato no nace una relación laboral y, por lo tanto, no se generan las prestaciones laborales, ni los salarios, ni ningún derecho mínimo e irrenunciable.
De igual manera, al terminar el contrato de prestación lo único a lo que el contratista tiene derecho es al pago de los honorarios por los servicios que prestó.
El Código Civil señala que:
“…Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales…”
Y:
“…Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella…”
Es decir, que las partes, contratante y contratista, están obligados a cumplir con lo pactado, ya que, al ser ley para las partes, el incumplimiento sería sancionado por el ordenamiento jurídico.
El contratista tiene la responsabilidad de pagar al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones, Salud y Riesgos Laborales, cotizando como lo ordena la Ley 100 de 1993, en el artículo 17:
“…Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen…”
Por otra parte, la Ley 1955 de 2019, señala en el artículo 244:
“…Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)…”
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:12)
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