CONTRATO REALIDAD


 

18-01-2021


CONTRATO REALIDAD

 

Las posiciones jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia frente al contrato realidad, según el cual prima la “realidad” de la relación laboral sobre las formas, han variado con el pasar del tiempo.

 

El Código Sustantivo del Trabajo, establece los tres elementos para que exista un contrato de trabajo:

 

“…a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

 

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

 

c. Un salario como retribución del servicio…”

 

Pero, en reciente jurisprudencia, la Sala Laboral ratificó que para configurar el contrato de trabajo se requiere probar la actividad personal del trabajador en favor del empleador y que sí este elemento está probado, no es necesario demostrar la subordinación, porque se sigue la presunción consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo:    

 

“…Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo…”

 

Por ello, en los procesos ordinarios laborales, tendientes a obtener la declaratoria de un contrato de trabajo, el demandante tiene la carga de probar la prestación personal del servicio, para que pueda acceder a la presunción legal mencionada; por el contrario, el empleador demandado, que pretenda desvirtuar la relación laboral, tiene la carga de acreditar que fue una relación esporádica, sin continuidad, independiente y autónoma, esto es, que no existió una continuada subordinación.

En sentencia SL 2480-2018, la Corte consideró:

 

“…En otras palabras, al amparo del precitado artículo 24 del CST, a la parte demandante le basta probar su actividad personal en favor del demando, para que se presuma en su favor la existencia del vínculo laboral, siendo al empleador, como ya se dijo, a quien le corresponde desvirtuarla, evidenciando que la relación fue independiente y no subordinada…”  

 

Muchos son los empleadores que  intentan camuflar un contrato realidad con figuras que afectan el trabajador.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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