DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES 


 

22-07-2020


DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES

  

El empleador puede oponerse a que el trabajador estudie, amparándose en la subordinación contemplada como elemento del contrato de trabajo en la legislación laboral.?

 

La educación es un derecho fundamental, con una función social, que tiene por finalidad el acceso a la cultura y al conocimiento científico y técnico.

 

La Constitución Política le impone al Estado la obligación de “…velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos…”

Pero cuando nos adentramos en el ámbito laboral, se pueden presentar dos situaciones: Que el trabajador adelante su jornada académica por fuera del horario laboral o que su jornada académica se presente concomitante con su jornada de trabajo.

 

Cuando el trabajador adelanta sus estudios por fuera de su horario laboral, el empleador no podrá ejercer la autoridad que le confiere la subordinación para limitar u oponerse al desarrollo intelectual de su empleado.

 

En los eventos en que el contrato se desarrolle en la modalidad de interno, se debe aplicar el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que impone “…La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana…”

 

Por otra parte, cuando los estudios se adelanten en el horario habitual de la jornada laboral, el trabajador debe solicitar la autorización del empleador, para lo cual se deberá armonizar el contrato de trabajo con el derecho fundamental a la educación, analizando si se alterará radicalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales.

 

El derecho a la educación del trabajador no es absoluto, ya que por ejemplo, el empleador tiene la facultad de trasladarlo de ciudad para el cumplimiento de sus funciones, por lo que no está obligado a autorizarle al trabajador adelantar estudios en el horario laboral y si lo hace puede:

 

     1.    Descontar el tiempo al trabajador.

     2.    Establecer la compensación del tiempo en un horario diferente o

 

     3.    Simplemente no exigir la compensación ni el descuento.  


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:33)

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