EFECTOS DE LA INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO

 

 

 

 


 21-10-2019


EFECTOS DE LA INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO

 

21-10-2019

La inexequibilidad de la Ley de financiamiento por parte de la Corte Constitucional trae consigo una serie de efectos, los cuales son de gran importancia analizar y advertir a la comunidad empresarial.

 

Primero que todo, haciendo un bosquejo de lo que ha sucedido, la Corte Constitucional ha declarado inexequible la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento pero con efecto diferido, es decir, la ley sigue aplicando hasta diciembre 31 de 2019 y se da espacio por este resto de año para que el Gobierno presente un nuevo proyecto de Ley para que sea aprobado y poder que a partir del 1 de enero de 2020 empiece a regir. El Gobierno ha indicado que en efecto va a presentar al Congreso el mismo texto de la Ley 1943 de 2018 para que sea aprobada y que se mantengan las mismas reglas de juego que vienen en materia tributaria.

 

Ahora bien, si no se llegara a aprobar una nueva Ley durante este año, se aplica la reviviscencia, que consiste en que a partir del 1 de enero de 2020, se reviven las normas que existían antes de la Ley 1943 de 2018, es decir las que fueron derogadas por esta.

 

Recientemente el Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla en rueda de prensa la cual publicamos, ha indicado que “Vamos a presentar exactamente la misma reforma o Ley de financiamiento aprobada por el Congreso” “Exactamente el mismo texto” esta posición también la ha manifestado el Presidente de la república y el director de la DIAN.

 

Pues bien, queremos analizar un poco alguno de los  efectos que se nos ocurren pueden traer esta trascendental decisión y las implicaciones y problemas que se pueden presentar.

 

1.    Que pasa en el año 2019: Para los contribuyentes que están preocupados que va pasar por lo que resta del año 2019, pues la respuesta es “no debemos preocuparnos”, las cosas seguirán iguales, es decir las declaraciones de renta que se presentan por el año gravable 2019 en el año 2020 se regirán por la Ley 1943 de 2018 o ley de financiamiento, esto gracias a la inexequibilidad diferida; los demás impuestos como el IVA, INC, declaración del régimen SIMPLE, el procedimiento tributario etc., también mantienen las mismas reglas por este año gravable 2019.

 

2.  Aprobación de la nueva Ley: Pues será un tema muy difícil de predecir dada nuestra “idiosincrasia”,  pues aunque el Ministro de hacienda ha dicho que presentarán el mismo texto aprobado de la Ley de Financiamiento declarada inexequible, en el congreso muy seguramente querrán hacerle modificaciones y hay incertidumbre del resultado final. Deberían si provechar para corregir los problemas técnico que tiene esta Ley y que han sido dados a conocer por medios de comunicación y portales web especializados desde que fue aprobada.

 

3.   Nuevo texto a ser aprobado por el congreso: Partamos de la premisa que no sería posible presentar tal cual el mismo texto de la Ley 1943 o Ley financiamiento dado que:

 

a)    Ya por el año 2019 surtieron efectos muchos de los temas que rigen en esa Ley, es decir, temas como el impuesto de normalización tributaria que solo tenía aplicación para el año 2019, no debería hacer parte de este nuevo texto, a no ser que incluyan de nuevo una normalización para el año gravable 2020.

 

b)    Todas las referencias de años que tengan que ver con el 2019 se deben modificar en muchos de los artículos.

 

c)    Uno de los temas que más generará inconveniente técnico sería el del impuesto al patrimonio, que según la Ley 1943 de 2018 regía por los años 2019, 2020 y 2021; al declararse inexequible dicha Ley, el reto es mantener las mismas reglas de juego, dado que como sabemos el 1 de enero de 2019 fue el punto donde se dio el hecho generador del impuesto, cayendo en él, los contribuyentes con  patrimonio líquido superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Entonces la pregunta del millón es ¿cómo quedará el impuesto para los años 2020 y 2021? volverá a ser el 1 de enero de 2020 la fecha para determinar el nuevo hecho generador de este impuesto? Nuevos contribuyentes de este impuesto aparecerán?. Recordemos que este impuesto según como está en la ley de financiamiento es que sólo los que cumplían el tope de patrimonio el 1 de enero de 2019 caían en el hecho generador y por los años 2020 y 2021 se pagaría un impuesto muy similar ajustado en el 25% de la inflación hacia arriba o hacia abajo dependiendo del comportamiento del patrimonio de cada uno de estos años; ahora al declarar la Ley de financiamiento inexequible, se queda sin piso el año base del hecho generador. No vemos el horizonte claro de este impuesto a no ser que se indique en la nueva Ley que solo le aplique a los contribuyentes que en el año 2019 cayeron en el hecho generador y que se mantienen las reglas asociadas a ese impuesto liquidado en ese año; lo vemos un poco anti técnico, pero esto ratifica lo dicho desde el inicio, y es que no podrán presentar el texto al congreso tal como fue aprobada la Ley 1943 de 2018 o ley de financiamiento como lo están diciendo desde el gobierno.

 

4.  Incertidumbre en la planeación tributaria: Si es difícil hacer planeación tributaria cuando cada dos años se hacen reformas tributarias, ahora con esta inexequibilidad, agrava la situación de poder hacer una planeación adecuada. Siempre hemos pensado que Colombia debe tener una política pública que garantice una estabilidad de las normas tributarias de mínimo cinco años. ¿No seremos capaces de pensar a largo plazo y dejar de improvisar? 

 

5.  Nueva reglamentación: Al ser aprobada una nueva Ley, se tendrá que realizar nuevos reglamentos, que podrán ser muy similares a los que ya se han publicado, pero no deja de tener una dificultad técnica en su elaboración.

 

6.  Desgaste por parte de contribuyentes, asesores, contadores y en general comunidad contable y tributaria del país: claro, habrá que estudiar de nuevo toda la nueva Ley de reforma, ver los cambios, ver los nuevos decretos, analizar los efectos. Esto genera horas perdidas en algo que no debería ser.

 

Es lamentable que estemos pasando por esta situación por errores de trámite legislativo, y lo peor es que nadie asume ni habla de responsabilidades, quien tuvo la culpa?,  “será de la vaca?”. 

 

Pese a todo lo anterior, debemos esperar que sea publicada la sentencia completa para analizar otros efectos; por ahora, advertimos algunos aspectos que se deben tener presentes dada esta situación.

 

Se abre este espacio para que realice sus comentarios sobre los efectos que trae este fallo. ¡participe con sus opiniones!



 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 8
  • #1

    Esteban Marquez (lunes, 21 octubre 2019 08:01)

    Importante saber de quien es la culpa, esto debe ser sancionado, por que un contribuyente que omite algo si lo sancionan? debe conocerse quien es culpable de este oso internacional.

  • #2

    Jenny Rodríguez (lunes, 21 octubre 2019 10:18)

    Y que sucede con las demandas que continúa existiendo con esta ley ? Si se presenta el mismo texto seguirían presentando las inconsistencias que se exponen en dichas demandas.

  • #3

    Gerardo (lunes, 21 octubre 2019 11:11)

    Buenos días, es verdad aquí en este país del divino niño nadie dice nada, hubiera sido en ecuador esto no estaría pasando, esos mal llamados Indios son berracos, a qui la verdad somos una mano de cobardes.

  • #4

    LUIS EDUARDO (lunes, 21 octubre 2019 11:59)

    Lamentable desde todo punto de vista, ahora debemos esperar que nuevamente se tomen las decisiones a última hora contando con la opinión, análisis y descernimiento de una comisión que poco conoce del tema
    Aquí deben estar los entes de control dispuestos a actuar con verdaderos profesionales versados en el tema, sin ningún color político, con el fin de ofrecer una verdadera estabilidad y continuidad tributaria

  • #5

    fermin (lunes, 21 octubre 2019 20:33)

    La primiparada

  • #6

    Diana C (martes, 22 octubre 2019 15:30)

    Es muy indignante que sigamos con estos eventos ridículos en la política del gobierno actual. Este error se suma a muchos otros que han cometido en el afán actuar y salir con estas improvisaciones.
    Mal muy mal y ahora que medio entendemos lo que la ley de financiamiento implica, ahora toca esperar como queda sí queda y que sigue para las obligaciones tributarias. Es cierto que esto debe tener un culpable que sea expuesto al publico y debe ser castigado; pero la realidad es que aquí en Colombia hagan lo que hagan siempre esto queda en hechos aislados y nunca pasa nada con tanta falta de respeto y burla a la ciudadanía.

  • #7

    raul danilo viilegas correa (martes, 22 octubre 2019 17:43)

    Da tristesa y rabia, haber gastado tiempo y dinero en capacitaciones que a la postre resultan invalidas. En Colombia hay infinidad de "conferenciantes" que se aprovecharon de la norma disque para capacitar a todo el gremio de contadores,,



  • #8

    Jael Emilia (viernes, 01 noviembre 2019 11:19)

    Sí, Lamentablemente debemos volver a estudiar, pero de todo esto sale algo bueno: Estoy segura que la corte se vio de alguna forma presionada por la cantidad de demandas que se presentaron para tumbar esta ley de financiamiento, de lo contrario el cantar seria otro. Debemos unirnos mas y no dejar pasar nada para que a la hora de hacer una ley sepan que somos muchos los que la leemos y estudiamos, ya no es como antes que nadie decía nada y no pasaba nada. Este es un precedente importante.