EL COMODATO


 

23-05-2021


EL COMODATO

  

Mediante el contrato de comodato, el comodante le entrega gratuitamente un bien mueble o inmueble al comodatario para que lo use, obligándose a devolver el bien al terminar el uso pactado.

 

El comodante conserva los derechos sobre el bien y el comodatario sólo lo podrá utilizar para el uso que se pactó en el contrato, en caso de no pactarse, se utiliza el bien para el uso común que tenga los de su clase. En el evento en que el comodatario le dé un uso indebido al bien, el comodante podrá exigir la reparación de los perjuicios causados y la restitución inmediata del bien, sin importar el término acordado.

 

El comodatario es responsable del cuidado y conservación del bien y responde hasta de la culpa levísima, excepto del deterioro normal por la naturaleza y uso del bien.

 

La restitución del bien se ciñe al tiempo convenido entre las partes, con excepción de los siguientes tres casos, en los que se podrá exigir la restitución antes de cumplirse el tiempo:

 

    1.    Cuando muere el comodatario, salvo que se prestará el bien para un uso específico que no pueda suspenderse.

 

     2.    Cuando el comodante necesita de forma imprevista y urgente el bien.

 

     3.    Cuando el servicio para el que se prestó el bien terminó.

 

Si el comodante le adeuda algún tipo de perjuicio o indeminización al comodatario, esté podrá retener el bien.

 

Las obligaciones y los derechos que se pactaron en el contrato de comodato entre comodante y comodatario, pasan a sus herederos, pero los herederos del comodatario solo pueden continuar con el uso del bien, cuando fue prestado para adelantar un servicio específico que no puede suspenderse.

 

Por otra parte, si los herederos del comodatario venden el bien prestado, sin tener conocimiento del contrato de comodato, puede el comodante:

 

      1.    Adelantar la acción reivindicatoria, o

 

    2.  Exigir que los herederos del comodatario paguen el justo precio del bien o la cesión de las acciones que se generaron con la venta del bien.

 

Pero en el evento en que, conociendo el contrato de comodato, los herederos vendan el bien, estarán obligados a pagar todos los perjuicios causados y responderán penalmente.

 

El comodante debe responder por los gastos que genere la conservación del bien, en las siguientes condiciones:

 

     1.    Cuando los gastos son extraordinarios, diferentes a los normales de conservación del bien.

 

     2.  Cuando los gastos son necesarios y urgentes, al punto de no poderlos consultar con el comodante y de tal magnitud que él no hubiese dejado de causarlos si hubiese tenido el bien en su poder.

 

El comodante debe indemnizar al comodatario por la mala calidad del bien, si cumple con tres condiciones:

 

     1.  Sí la mala calidad es tal que pueda causar perjuicios.

 

     2.    Cuando el comodante conoce la mala calidad del bien y no la manifiesta al comodatario, y

 

     3.    Cuando el comodatario no puede prever la mala calidad del bien.

 

 

Con la muerte del comodante no se extingue el contrato de comodato.  


Recuerde que si requiere buscar mas temas contables y tributarios, invitamos a que utilice nuestro buscador interno (Parte superior izquierda de la página), con eso podemos compartirle más de nuestros artículos consultorcontable.com

 


Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com


 


Escribir comentario

Comentarios: 0