MODALIDADES DE LA PENSIÓN


 

25-10-2020


MODALIDADES DE LA PENSIÓN

 

El afiliado o los beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes, invalidez y vejez, pueden optar por cualquiera de las siguientes modalidades:

 

1. Renta vitalicia inmediata.

2. Retiro programado.

3. Retiro programado con renta vitalicia diferida.

 

Renta Vitalicia Inmediata

Mediante esta modalidad el beneficiario o afiliado contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta el momento de su fallecimiento, más el pago de la pensión de sobrevivientes para las personas que tengan derecho.

Esta renta es uniforme con respecto al poder adquisitivo constante y no se puede pactar por un valor menor al de la pensión mínima vigente.

La Administradora de Pensiones respectiva es la encargada de adelantar los trámites correspondientes con la aseguradora.

 

Retiro Programado

Con la modalidad de retiro programado el trabajador o los beneficiarios reciben la pensión de la Administradora, con cargo al bono pensional o a la cuenta de ahorro pensional.

 

Para estos efectos, estipula el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 que:

 

“…se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad…”

 

Cuando el trabajador se decide por el retiro programado, el saldo de su cuenta nunca podrá ser inferior al capital que se necesite para pagarle una renta vitalicia equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

En el evento en que el pensionado no tenga beneficiarios, el saldo de la cuenta de ahorro pensional, ingresará a ser parte de la masa sucesoral y si no tuviese herederos ese capital ayudará a financiar la “garantía estatal de pensión mínima”.

 

Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida

 

En el retiro programado con renta vitalicia diferida, se presentan dos momentos: uno que es cubierto por la aseguradora, cuando el trabajador la contrata por “…una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada…”

 

Pero sin contar con los fondos de la cuenta individual de ahorro pensional que sean necesarios para “…obtener de la administradora un retiro programado durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora…” 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:25)

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