EL FUERO DEL PRE-PENSIONADO


 

07-07-2021


EL FUERO DEL PRE-PENSIONADO

 

La estabilidad laboral que otorga el fuero del pre- pensionado es una garantía constitucional, que garantiza a los trabajadores acceder a la pensión.

 

Los requisitos que se deben cumplir para cobijarse con esta garantía constitucional son los siguientes:

 

     1.    El trabajador puede ser del sector público o privado.

 

    2.    Al trabajador le deben faltar tres años o menos para cumplir con los requisitos que le permitan obtener la pensión, en cuanto a la edad, tiempo o semanas de cotización.

 

Al trabajador que cumpla con estos requisitos se le debe mantener hasta:

 

     1.    Que se le reconozca la pensión y

 

     2.    Que sea incluido en nómina de pensionados.

 

Sólo en ese momento se puede terminar la relación laboral con el trabajador que goza del fuero del pre-pensionado.

 

La estabilidad laboral del fuero del pre-pensionado se aplica en los contratos a término indefinido y a término fijo, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con algunas restricciones para estos últimos, ya que el fuero no implica “permanencia indefinida en el empleo” por lo tanto, si en el desarrollo de un contrato por obra o labor, se obtiene la garantía del pre-pensionado, se deberá mantener al trabajador hasta que se termine la obra para la que fue contratado.

 

 

Por último, para que se proteja al trabajador que es despedido desconociendo el fuero del pre-pensionado, es necesario, no sólo probar que cumplía con los requisitos antes mencionados, también se debe comprobar que están en riesgo sus derechos fundamentales, como, por ejemplo, el mínimo vital del trabajador y de su familia. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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