PENSIONADOS DEBEN COTIZAR?


 

09-05-2020


SIGO COTIZANDO A PENSIÓN?

 

La legislación laboral establece que durante la vigencia del contrato de trabajo  y del contrato de prestación de servicios es obligatorio cotizar al Sistema General de Pensiones, pero que pasa cuando el trabajador o el contratista cumplen con los requisitos para acceder a la pensión y deciden seguir trabajando, siguen obligados a cotizar?

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social expidieron en el año 2005 la Circular Conjunta 001, en la que precisaban:

“…

No obstante, si pese a tener satisfechos los requisitos para pensionarse anticipadamente el trabajador decide no hacerlo, el empleador está obligado a continuar efectuando las cotizaciones a su cargo mientras dure la relación laboral, por tratarse de afiliados obligatorios al sistema.

 

4. La persona que reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez puede pensionarse, o seguir trabajando; en este último evento, por tratarse de afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones conforme lo prevé el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, se continuarán realizando las cotizaciones durante la vigencia del vínculo laboral, con objeto de incrementar el monto de la cotización. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene el empleador de terminar la relación laboral invocando como justa causa el cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión….”

 

Los numerales 3 y 4 de esta Circular fueron demandados en proceso de Nulidad ante el Consejo de Estado, que mediante sentencia del 17 de mayo de 2012, declaró la nulidad de los citados numerales al considerar que:

 

“…por eso y en criterio de esta Sala, al expedirse la Circular 0001 de 2005 se extralimitó la facultad legal y reglamentaria que le compete a los Ministros, es por ello que está llamada a ser declarada nula, como en efecto se hará…como sucedió en el caso en comento, al expedirse la Circular Conjunta 0001 de 2005 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social que, en criterio de esta Sala, viola lo consagrado en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, al señalar que el empleador debía continuar efectuando las cotizaciones cuando el trabajador decida no pensionarse, aunque haya cumplido los requisitos para hacerlo anticipadamente o reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, cuando la norma legal señaló que la obligación de cotizar cesaba en el momento en que el afiliado reunía los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensionara por invalidez o anticipadamente...”

 

Es decir, que el trabajador puede tomar la decisión de no seguir cotizando al cumplir con los requisitos para acceder a la Pensión de Vejez, sin perjuicio de los aportes voluntarios que desee efectuar; pero sí está obligado a seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.

Sin embargo el empleador tiene la posibilidad de dar por terminado el contrato laboral cuando el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la pensión y una vez sea reconocida por parte de las administradoras del Sistema General de Pensiones, tal como lo indica el Parágrafo 3, artículo 33 de la Ley 100 de 1993:

 

“…Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

 

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. 

 

Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones…”

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 9
  • #1

    alfonso atuesta neira (miércoles, 10 junio 2020 09:14)

    Me surge la duda en el sentido si el trabajador decide seguir trabajando y por ende seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social en Pensiones a Colpensiones, si Las semanas adicionales a la 1800 cotizadas, le son computables para obtener el Ingreso Base de Liquidación de la pensión, o si solo se tienen en cuenta las 1800 semanas como Máximo ?
    Gracias

  • #2

    Jose Villa (miércoles, 10 junio 2020 09:22)

    Con ese Acto Legislativo 001 de 2005 fueron muchos a quienes el gobierno de entonces les tumbó la mesada 14 a pagarse en junio de cada año. Ese tumbis a los para ese entonces futuros pensionados lo hicieron adicionando el art.48 C.N.

    En estas condiciones la cosa quedó así:

    1.- Todos los que se lograron pensionar antes del 25 de julio de 2005 lograron la mesada 14.

    2.- A partir del 25 de julio de 2005 y hasta el 31 de julio de 2011, los que se pensionaran con una mesada mensual superior a tres salarios mínimos legales perdieron la mesada 14 (solo devengan 13 mesadas al año). Pero hay muchos pensionados que si bien adquirieron el derecho a pensionarse devengando una mesada superior a tres salarios mínimos, hoy su mesada es inferior a los tres salarios mínimos, debido a que el porcentaje de ajuste anual de la pensión para quienes tienen su mesada igual al salario mínimo es muy superior al porcentaje de ajuste anual de la pensión a quienes su mesada sea superior al salario mínimo.

    3.- Todos los que se han venido pensionando a partir del 01 de agosto de 2011, perdieron la mesada 14 (solo reciben 13 mesadas al año, así sea su mesada equivalente a un salario mínimo).

    PREGUNTO: Esa decisión de tumbis de la mesada 14 nunca ha sido demandada ante el Concejo de Estado? - Es que si el gobierno de entonces se extralimitó en sus facultades para el tema objeto de este editorial, pues de igual manera se extralimitó para el tumbis de la mesada 14.

  • #3

    MARIA ISABEL (miércoles, 10 junio 2020 11:17)

    Y para los independientes que ya cumplen con tiempo de cotización pero no con edad? PUeden no seguir pagando y esperar a cumplir con la edad de jubilación?

  • #4

    Yanneth Castro (miércoles, 10 junio 2020 17:43)

    Alfonso, Por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las 1.300 obligatorias, en Colpensiones, aumentará el porcentaje de la pensión en 1.5% hasta llegar a un máximo de 1.800 semanas cotizadas

  • #5

    Yanneth Castro (miércoles, 10 junio 2020 17:53)

    María Isabel, es una decisión que debería depender del régimen al que se encuentre afiliado, si es al Régimen de Prima Media o al Régimen de Ahorro Individual Solidario, ya que en este último la pensión se calcula basándose en el ahorro individual del afiliado.

  • #6

    Manuel Rodriguez (miércoles, 10 junio 2020 19:04)

    Dra Yanneth, para el caso formulado por María Isabel, en el caso de estar afiliado al Régimen de Prima Media, si ya cuenta con las 1300 semanas y no desea continuar cotizando como independiente, es factible si es su decisión? Muy a sabiendas que si continúa cotizando, le incrementa el % para el cálculo pensional, pero muchas veces "se daña el promedio" porque obligan a cotizar así sea con el mínimo. Reitero la consulta de María I., no está obligado a cotizar a pensión si contar con la edad, pero si con las semanas?

  • #7

    Alexander Bernal (lunes, 21 junio 2021 16:29)

    Tengo una inquietud, el el caso que una persona se pensione y esta continua laborando. El aporte a salud de donde se hará, del pago de la mesada pensiónale o del salario? o se hará doble aporte de salud? Agradezco mucho su ayuda

  • #8

    CESAR (miércoles, 09 febrero 2022 14:17)

    ALEXANDER BERNAL, el aporte de salud, se descontara del nuevo salario, es decir el nuevo contrato de trabajo, debe descontar los aportes a salud y a la ARL, y por supuesto no debe descontarle por por item de pensión

  • #9

    Reynaldo de Jesús Arboleda (miércoles, 16 febrero 2022 14:58)

    Dra. Yo estoy jubilado hace 17 años y ahora estoy en una empresa trabajando como mayordomo y me sacan del sueldo para pensión mi pregunta es si me retiro esa plata la pierdo o me la devuelven es en colpensiones gracias por ayudarme a resolver mi duda