EL TESTAMENTO


 

03-05-2021


EL TESTAMENTO

  

Mediante el testamento una persona dispone de sus bienes o de alguna parte de ellos, para que surta efectos después de su muerte, por lo tanto, este acto es de una sola persona e indelegable y se otorga ante el Notario y testigos.  

 

Se puede conservar la facultad de modificar esas disposiciones mientras viva, pero si el testador manifiesta expresamente la decisión de no renovarlas cualquier cambio posterior no tendrá ningún efecto. 

 

No pueden testar:

 

     1.    Los menores de edad.

 

     2.    La persona que no esté en su sano juicio, por ejemplo, los que estén ebrios.

 

     3.    Las personas que no se puedan expresar claramente mediante palabras o escritos.

 

Si alguna persona otorga testamento y se encuentra en alguna de las 3 situaciones anteriormente mencionadas, el testamento es nulo.

 

Existen dos clases de testamento:

 

    1.    Solemnes, en este tipo de testamento se cumplen con todas las exigencias de la ley y puede ser abierto o cerrado. Abierto, cuando los testigos y el notario conocen las disposiciones del testador y es cerrado, cuando no se enteran de las decisiones del testador sobre sus bienes.    

 

  2. Menos solemnes, en estos no se cumplen con todas las solemnidades en circunstancias específicamente autorizadas por la ley:

 

a.    Testamento verbal, se presenta cuando la vida del testador corre un peligro tan grave que pareciera que no alcanza a otorgar un testamento solemne. En este testamento solo se requiere tres testigos y que el testador expresé sus decisiones a viva voz, pero si no muere dentro de los treinta días siguientes, el testamento verbal no tiene ningún valor.

 

Tampoco tiene valor si dentro de los siguientes treinta días a la muerte, no se pone por escrito ante el Juez del Circuito del lugar donde se otorgó el testamento verbal.

  

b.    Testamento militar, es aquel que se otorga en tiempos de guerra por los militares, empleados, voluntarios y rehenes de cualquier cuerpo de tropas.

 

Solo se requieren dos testigos y será válido si el testador fallece en los siguientes noventa días, después que cesaron para él las circunstancias de guerra; pero si sobrevive a estos 90 días, el testamento caduca. 

 

c.    Testamento marítimo, se otorga a borde de un buque de guerra, en altamar, con tres testigos y será válido si el testador fallece antes de desembarcar o noventa días después del desembarque.

 

 

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 2
  • #1

    Néstor Raúl (jueves, 06 mayo 2021 10:44)

    Muchas gracias doctora Yanneth, todos los datos que usted nos obsequia siempre y en cualquier momento son necesarios. Cualquier información de esta índole, en mi manera de pensar, deben estar dentro del acerbo de los Contadores

  • #2

    JAVIER GALAN (jueves, 24 junio 2021 09:33)

    Importante información la que nos comparte, como Contadores públicos debemos tener amplio conocimiento de diversos temas no solo contable sino de otras disciplinas profesionales.
    Gracias dra. Yanneth y Dr. Dussan por publicaciones periódicas de interés general.