ESPECIAL N.1 FACTURA ELECTRÓNICA


 

06-09-2018                



SPECIAL N.1  SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA

 

Por estos días, el tema de la facturación electrónica gana importancia dado que se acerca la fecha en la que la mayoría de contribuyentes deben iniciar a utilizar este nuevo sistema de facturación, es por esto que iniciaremos a publicar una serie de artículos redactados con nuestro acostumbrado lenguaje sencillo, tratando de analizar todas las consecuencia que esto implica para una empresa en este momento y realizando las recomendaciones del caso.

 

Es preciso recordar que desde el 1 de septiembre de 2018, los grandes contribuyentes tienen la obligación de estar  facturando electrónicamente, a no ser que a primero (1) de junio del presente año hayan solicitado la prórroga de tres meses establecida en la resolución 010 de febrero de 2018; por otro lado los contribuyentes del régimen común del IVA o los declarantes del impuesto al consumo, deben iniciar a facturar a partir del 1 de enero de 2019.

 

Importante que desde ya empecemos a analizar la forma en que las empresas donde trabajamos o asesoramos iniciarán este proceso de puesta en marcha de este cambio tan fundamental; esto no se hace de la noche a la mañana, por lo que estamos a tiempo de preparar todo el camino, elegir el proveedor tecnológico, adquirir o desarrollar una aplicación informática propia, o utilizar el servicio gratuito de la DIAN para  poder empezar  emitir muestra primera factura electrónica en firme el 1 de enero de 2019, previamente haciendo las múltiples prueba que este tema amerita.

 

Uno de los primeros tópicos que queremos abordar y que es preciso en este momento, está dirigido a los contribuyentes que emiten facturas en talonario de papel, dado que a partir del 1 de enero de 2019, estas facturas  que no sean utilizadas a esta fecha deberán ser inhabilitadas y no se podrán seguir utilizando. Es decir lo que queremos alertar es que si en este momento se está pensando en mandar a la tipografía a imprimir facturas de talonario de papel hagan los cálculos  de cuantas necesitan de hoy al 31 de diciembre de 2018; de lo contrario se quedaran con esa papelería sobrante desperdiciada.

 

La anterior conclusión se desprende del artículo 8 del decreto 2242 de 2015 que establece las medidas que se deben seguir en caso de inconvenientes técnicos y situaciones especiales al momento de facturar electrónicamente, tema que fue recordado mediante comunicado de prensa del 29 de agosto de 2018 en el cual se indicó que “Los contribuyentes deben solicitar la numeración de la facturación por contingencia al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación electrónica. Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la DIAN en formato electrónico.”

 

Es decir esta será una nueva resolución en talonario de papel para contingencia y según capacitaciones que está dictando la DIAN en este momento sobre este tema, serán nuevas facturas en papel diferentes a las que ya se vienen utilizando, y que no se podrán utilizar estas numeraciones anteriores.

 

Esperamos que como este es un cambio que amerita una transición, se establezca un mecanismo para poder terminar de utilizar estas facturas en talonario de papel  que a diciembre 31 de 2018 se tengan sin utilizar para evitar sobrecostos adicionales para las empresas y para ayudar al medio ambiente que tanto se quiere ayudar con la implementación de la factura electrónica.

 

Por ahora esto es lo que tenemos, recomendamos por tanto, ser prudentes a la hora de comprar nueva papelería de facturación en papel por lo que resta del año.

 

Este artículo y los siguientes de este tema quedan abiertos a la comunidad contable y tributaria para que entre todos aportemos experiencias, conocimiento en aras de la unión y apoyo de la profesión.

  

Próximamente publicaremos más artículo sobre este tema.


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Comunicado de prensa
Comunicado de prensa 29 agosto fact ele
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 37
  • #1

    Andrés (jueves, 06 septiembre 2018 08:10)

    Buen día, sería bueno aclarar el tema de factura POS, ya que una funcionaria de la Dian vía telefónica me dice que el art. 16 del decreto 2242 ya no es aplicable. Gracias por todo.

  • #2

    WilliamDS (jueves, 06 septiembre 2018 08:24)

    Andres, El contribuyente que actualmente utilice sistema POS dado el sistema de negocio que maneja podrá seguir manejando este sistema, pero deberá paralelamente tener autorización de numeración para factura electrónica en los casos en que un cliente solicite factura de venta.

    Conclusión, estos también deberán tener como opción dos de facturación este sistema.

    Este tema lo desarrollaremos en un próximo artículo.

  • #3

    Edgar (jueves, 06 septiembre 2018 08:48)

    Buenos días , Si se quisiera desarrollar el aplicativo directamente, cual seria la estructura mas sencilla y en donde la consigo, gracias.
    Tengo una micro-empresa algunos de mis proveedores son Grandes contribuyentes, tendria que yo implementar la Facturacion Electronica para recibir la de ellos y por otro lado mis clientes en un 99% son personas naturales con pequeños negocios (sin ningun tipo de software para recibir factura electronica ) como seria en estos casos .

    Gracias

  • #4

    WilliamDS (jueves, 06 septiembre 2018 09:00)

    Edgar, toca analizar muy bien cada caso de acuerdo al tamaño de la empresa, al numero de facturas que genera y recibe etc. El aplicativo gratis de la DIAN esta diseñado para pequeñas empresas, dado que se debe digitar una a una en la aplicación y no permite por ahora cargues masivos.

    Desarrollar un software propio pues requiere unos recursos importantes y debe consultar con una empresa especializada en programación.

    Y usar un proveedor tecnológico pues puede ser otra opción que amerita consultar costos de acuerdo al volumen de facturas.

    el hecho que sus proveedores sean grandes contribuyentes y que actualmente ya están facturando electrónicamente no obliga al receptor de la misma a que la reciba electrónicamente, usted puede pedir que se la envía en una representación física, que puede ser un formato pdf, jpg o hasta físicamente, entre otros.

    Este tema también lo desarrollaremos en futuros artículos.


  • #5

    elmercuartas@outlook.com (jueves, 06 septiembre 2018 10:57)

    QUÉ PASO CON EL PROYECTO DE DECRETO DE JUNIO 12 DE 2018 POR EL CUAL SE FIJA UN CALENDARIO SEGÚN EL NIVEL DE INGRESOS QUE SE HAYA TENIDO EN 2017.

  • #6

    sandra (jueves, 06 septiembre 2018 11:21)

    Buen día,
    Mi empresa es del régimen especial y las facturas que emitimos al mes son mínimas, el desarrollar uno propio software es muy costoso al igual que contratar un proveedor ya que ellos maneja un tope para muchas facturas,y no encontramos el que se ajuste al a nuestro mínimo de facturas, podríamos aplicar al aplicativo gratis de la DIAN siendo régimen común contribuyentes de IVA?.
    Gracias.

  • #7

    Maria V. (jueves, 06 septiembre 2018 11:25)

    Buenos días, muchas gracias por compartir esta información. saludos

  • #8

    NEHYLA (jueves, 06 septiembre 2018 13:26)

    gracias por la información oportuna, la numeración de la factura electrónica, es continuación de la consecutiva de la anterior? o la facturación electrónica comienza con el # 1... BENDICIONES

  • #9

    Ernesto (jueves, 06 septiembre 2018 13:58)

    Sandra, segun lo que se es que es para todos lo que su modelo de negocio se adapte..

  • #10

    Ernesto (jueves, 06 septiembre 2018 13:59)

    Nehyla, Yo creería que no debe comenzar en 1 dado que tendrías problemas al grabar estas facturas en el programa contable. recomendaría arrancar en 1 pero con un prefijo diferente.

  • #11

    miryam furque (jueves, 06 septiembre 2018 14:09)

    Gracias ´por la información. Referente a Contribuyentes de cafeterías y restaurantes que manejan facturas POST y que son responsables de impuesto al consumo , que emite promedio hasta 300 facturas diarias de valores pequeños valores , que no superan los $100.000 y que al momento de facturar no se registra nit del cliente , sino NIT cliente mostrador. Como se manejaría este tema ? o hay alguna norma especial para estos contribuyentes?. Muchas graicas

  • #12

    WilliamDS (jueves, 06 septiembre 2018 14:13)

    miryam, podrian seguir utilizando este sistema POS y la factura electrónica solo sería para los eventos en que un cliente pida factura a nombre del comprador. casos eventuales..

    Para los que facturan por doc, equivalentes no le obliga a facturar electrónicamente.

    Lo que no podrían es que alguien que facture actualmente en computador o en papel se pase a POS hoy para evadir la factura electrónica..

  • #13

    Alejandro Prada Díaz (jueves, 06 septiembre 2018 14:57)

    Excelente, gracias.

  • #14

    Margarita (jueves, 06 septiembre 2018 15:00)

    Muy buen consejo, gracias por realizar esa bonita labor, mil y mil gracias

  • #15

    Marina (jueves, 06 septiembre 2018 19:19)

    Por favor esta obligación a partir del 1 de enero de 2019 TAMBIEN INCLUYE A LAS PERSONAS NATURALES QUE FACTURAN POR SER RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN?

    gracias

  • #16

    María p (jueves, 06 septiembre 2018 19:34)

    Marina. Solo se exceptúan los ni obligados a Facturar y los nos responsables de iva. Lo que da para decirte que si deben facturar electrónicamente

  • #17

    fermin (jueves, 06 septiembre 2018 21:07)

    El proyecto sobre ingresos tiene todo lo contrario para poner en uso la factura
    electronica, arranca con ingresos de 1 millon de ingresos en UVT A PARTIR DEL
    1 ENERO DE 2019, con esa condicion nadie empezaria, son niveles para grandes contribuyentes y ellos a partir de Septiembre 1 tienen facturacion electronica,
    lleva una gradualidad de ingresos para pequeños que empezarian los años 2020 y
    2021, quiere decir que si el gobierno lo hace norma, todos tendriamos un desgaste.

  • #18

    fermin (jueves, 06 septiembre 2018 21:13)

    Con lo anterior no debemos empezar ningun proceso y esperar el proyecto.

  • #19

    Helena (jueves, 06 septiembre 2018 22:05)

    Fermin, lamentablemente hasta el día de hoy debemos guiarnos por lo que está aprobado. mientras sale en firme este decreto debemos ir viendo que se debe hacer para que no nos coja la noche

  • #20

    Victor Hugo (martes, 11 septiembre 2018 18:09)

    Hola buen dia a toda la comunidad contable, quisiera que me ayudaran con esta duda, en el decreto y en las resoluciones que regulan la F.E. no he encontrado esta duda. ¿Que pasa con las empresas que tengamos proveedores que sean grandes contribuyentes obligados a F.E. y no nos esten factaurando a partir de sept. 1 con F.E. y por el contrario nos esten facturando con la que venian facturando, computador o papel? Estan claras las sanciones para el que no las emita estando obligado, pero que pasa con los impuestos costos y deducciones que nos facturen esas empresas, sabiendo que deben emitir F.E.? Espero me haya hecho entender...

  • #21

    Ma. Angélica (miércoles, 12 septiembre 2018 10:03)

    Al leer el Art. 308. Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo, deberán expedir Factura Electrónica a partir del 1 de enero de 2019.
    La norma establece dos condiciones ser declarantes de IVA y declarantes del impuesto al consumo, las cuales se debe cumplir cada una de ellas, ya que se utiliza el termino "Y" más no "o" como lo están dando a entender en el especial de consultor contable N. 1 de Factura Electrónica.
    Esta es la interpretación que doy a la norma, agradecería aclarar.

  • #22

    Gustavo Bernal Ortiz (martes, 18 septiembre 2018 15:30)

    Para factura pos sigue igual

  • #23

    Andres (viernes, 21 septiembre 2018 14:10)

    Muy buenos aportes.

  • #24

    Jeison Navarro (lunes, 08 octubre 2018 12:05)

    buenos días, alguien sabe que ha pasado proyecto para obligar F.E por ingresos?

  • #25

    Daisy M. (jueves, 18 octubre 2018 16:54)

    Buenas tardes, me surge una duda, los contribuyentes del régimen común que facturan productos EXCLUIDOS de iva, están obligados a expedir factura electrónica?

  • #26

    Sebastian (martes, 23 octubre 2018 20:59)

    Buenas noches como se haria para las empresas q manejan el tercero de varios para facturar se podra seguir manejando.

  • #27

    maria (miércoles, 31 octubre 2018 11:15)

    Cordial saludo.
    Alguien por favor que me colabore en el tema de la facturación electrónica, siendo rentista de capital con un solo ingreso de local comercial, lo único que factura, es obligatorio este requisito?, muchas gracias

  • #28

    adriana (lunes, 19 noviembre 2018 12:42)

    buenas tardes tengo duda los que son excluidos de iva deben facturar electronicamente

  • #29

    Juan (lunes, 19 noviembre 2018 12:47)

    Adriana. Según cómo está la normatividad a hoy. Solo los del régimen común.

  • #30

    NORBERTO ZULUAGA S (viernes, 23 noviembre 2018 08:11)


    dr william buen dia

    que hay de nuevo en cuanto a normatividad de facturacion electronica ,ya que salio articulo que los grandes contribuyentes empiezan a facturar electronicamente a partir de enero 1 de 2019,y los demas contribuyentes deberan a empezar a facturar electronicamente el proximo año pero de manera progresiva dependiendo de su actividad economica

    gracias

  • #31

    Lina (miércoles, 05 diciembre 2018 04:13)

    Una empresa de servicios de salud excluida de IVA, está obligada a expedir factura electrónica

  • #32

    ALIRIO (miércoles, 05 diciembre 2018 10:29)

    Al igual de Daisy no. 25 de la lista, tengo un cliente que es régimen común obligado a facturar SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA, están obligados a expedir factura electrónica?

  • #33

    Giovanny (miércoles, 19 diciembre 2018 14:45)

    Tenemos una pequeña empresa donde se vende por mostrador y algunos articulos son de pequeños precios actualmente facturamos con talonario podriamos solicitar 2 autorizaciones una para pos y otra para factura electronica ? Gracias

  • #34

    Leon (viernes, 21 diciembre 2018 23:09)

    Respondiendo al comentario de Alirio y Daysi M. Las personas naturales que no son responsables del impuesto a las ventas en vista a que sólo venden productos o servicios excluidos o no gravados, no deben facturar, pero si sus ingresos anuales son iguales o superiores a 3.500 UVT, deben expedir factura.

  • #35

    Héctor Antonio Rubio (jueves, 27 diciembre 2018 12:33)

    Es verdad que las facturas por contingencia las debe Imprimir una litografía o tipografía autorizada por la Dian?

  • #36

    RICARDO (martes, 15 enero 2019 08:22)

    Buenos días, tengo dos preguntas:
    1.-Tengo una empresa que presta servicios de mantenimiento en inmuebles y se hacen mas o menos 10 facturas al año, es obligatorio la factura electrónica?
    2.-Si los trabajos mencionados anteriormente se realizan como persona natural, es necesaria la facturación electrónica?
    Gracias.

  • #37

    Pedro luis (martes, 19 marzo 2019 01:03)

    que hay de cierto de que las empresas que están obligadas y las voluntarias a facturar electronica mente no se podrán deducir los gastos y costos que no sean facturados de la misma forma (factura electronica)?