EXTRA Y ULTRA PETITA
23-03-2021
EXTRA Y ULTRA PETITA
La sentencia, por regla general, debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones expuestas en la demanda y con las excepciones que se encuentren probadas, por lo que al demandando no se le puede condenar a pagar una cantidad u objeto superior a lo pretendido en la demanda.
Pero en materia laboral, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, permite, en el artículo 50, al Juez, ordenar el pago diferente a lo pretendido o el pago de sumas mayores a las solicitadas:
“…El Juez podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas…”
Generándose un fallo:
1. Extrapetita, cuando se condena por un objeto o concepto distinto al pedido, y
2. Ultrapetita, que se presenta al ordenarse el pago de una suma superior a la solicitada.
Estas facultades del Juez son discrecionales, ya que el ordenamiento estipula una posibilidad al mencionar que el Juez “podrá”, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
Para un fallo extrapetita:
1. Que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso, y
2. Que esos hechos estén debidamente probados.
Para un fallo ultrapetita:
1. Cuando las sumas sean inferiores a las que realmente le corresponden al trabajador, y
2. Siempre y cuando no se hubiesen pagado.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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