EXTRA Y ULTRA PETITA


 

23-03-2021


EXTRA Y ULTRA PETITA

  

La sentencia, por regla general, debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones expuestas en la demanda y con las excepciones que se encuentren probadas, por lo que al demandando no se le puede condenar a pagar una cantidad u objeto superior a lo pretendido en la demanda.

 

Pero en materia laboral, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, permite, en el artículo 50, al Juez, ordenar el pago diferente a lo pretendido o el pago de sumas mayores a las solicitadas:

 

“…El Juez podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas…”

 

Generándose un fallo:

 

     1.    Extrapetita, cuando se condena por un objeto o concepto distinto al pedido, y

 

     2.    Ultrapetita, que se presenta al ordenarse el pago de una suma superior a la solicitada.

 

Estas facultades del Juez son discrecionales, ya que el ordenamiento estipula una posibilidad al mencionar que el Juez “podrá”, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

 

Para un fallo extrapetita:

 

     1.    Que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso, y

 

     2.    Que esos hechos estén debidamente probados.

 

Para un fallo ultrapetita:

 

     1.    Cuando las sumas sean inferiores a las que realmente le corresponden al trabajador, y

 

     2.     Siempre y cuando no se hubiesen pagado.

 

 

 

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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