Formato 2516 año gravable 2020


 

 29-03-2021


FORMATO 2516 AÑO GRAVABLE 2020

 

Fue publicado el prevalidador del formato 2516 (Reporte de conciliación fiscal) para el año gravable 2020 por parte de la DIAN que deberá ser cargado por parte de los obligados a llevar contabilidad declarantes del formato 110 que en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.602.315.000)

 

Formato 2516 año gravable 2021

Formato 2516 año gravable 2022

 

 

Puede descargar el Nuevo prevalidador (Fecha última actualización 19-04-2021) en el sitio oficial  Prevalidadores DIAN

 

Aunque el nombre y la versión es la misma del anterior, al descargar el .zip, podrán ver fecha y hora  de actualización el 19-04-2021 3:39 PM

 

Reporte_Conciliacion_Fiscal_F2516V4_AG20_v1.1.0-21

 

Los cambios de esta nueva versión del prevalidador, van enfocados en el mismo sentido de las modificaciones realizadas al formulario 110 conocidas mediante resolución 032 del 9 de abril de 2021, y que modificó el manejo de los renglones 72, 73, 86 y 90 del formulario 110, relacionados con los ingresos por dividendos del renglon 51 y 53 y que explicamos detalladamente en el siguiente enlace: Cambios en el formulario 110

 

La DIAN en comunicado de prensa del 14 de abril dado a conocer en su portal web, indicó:

 

"La DIAN invita a los contribuyentes obligados a presentar Conciliación Fiscal, a utilizar esta nueva versión.

La nueva versión del Prevalidador (Reporte_Conciliacion_Fiscal_F2516V4_AG2020_v1.1.0-21 Anexo Formulario 110 - año gravable 2020), se encuentra disponible a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx  --> Reporte Conciliación Fiscal F2516v4 (Año gravable 2020).

Este reporte deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y declaren en el Formulario No. 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación, sean iguales o superiores a 45.000 UVT.

La DIAN, mediante Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021 amplió el plazo para la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal - Formato 2516. Las personas jurídicas y asimiladas podrán hacerlo hasta el 28 de mayo de 2021, y las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes para el año 2021, hasta el 9 de agosto del presente año.

Los contribuyentes que hayan presentado el reporte por el año gravable 2020 con la versión anterior del prevalidador y que se encuentra en estado "exitosa" ("recibido" en la marca de agua del formulario 10006), no requieren volver a presentarla, salvo cuando se vaya a corregir la Declaración de Renta y Complementario". Fuente: Web DIAN

Importante entonces proceder a descargar el nuevo prevalidador, para los nuevos cargues que se hagan a partir de este momento.

 

El problema es, ¿que pasa con los prevalidadores que ya se diligenciaron y no se ha subido el .xml a la página web?,  Pues creeríamos que si no se tienen  ingresos por dividendos en los renglones 51 y 53 no tendría diferencias, pero habría que hacer las pruebas del caso. Volver a pasar la información a otra versión del prevallidador sería todo un degaste para los usuarios que tienen que diligenciar y cargar este tipo de formatos; pero igual, hay que tener en cuenta el comunicado de prensa que dice que solo los .xml que ya se cargaron con estado "Exitoso" y que en el formato pdf 10006 tiene marca de agua "Recibido", son los que no requieren  volver a procesar la información en el nuevo prevalidador.

 

El día 19 de abril de 2021, observamos nueva actualización de la fecha del prevalidador publicado, en donde ya se evidencia bajo nuestras pruebas realizadas, que ya opera correctamente el manejo de los ingreso por dividendos de los renglones 51 y 53, que aunque existía comunicado de prensa del 14 de abril, no estaba operando correctamente.

____________________________________________________________________

 

Por otro lado,

 

El Artículo 2.  De la resolución 027 del 24 de marzo de 2021, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre 2019. El cual queda así:

 

“Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.” 

 

Es decir, basados en esta modificación de esta reciente resolución, entendemos que las personas jurídicas y asimiladas pasarían de estar obligadas a cargar el reporte 2516 previo a la presentación de la declaración de renta, a cargarlo simplemente antes del 28 de mayo de 2021. Por otro lado para el caso de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” el plazo queda hasta el 9 de agosto de 2021.

 

Inicialmente se pensó que las personas jurídicas grandes contribuyentes no quedaban cobijadas por este aplazamiento del cargue del formato 2516, pero basado en un análisis general podemos concluir que la ampliación del plazo aplica para personas jurídica sea o no gran contribuyente. Tal vez la redacción de la resolución se presta para confusión dado que para las personas naturales si hizo la distinción y solo para los grandes contribuyentes alargó el plazo de cargue de este formato.

 

Ahora bien, aunque el formato 2516 se autorice cargar posterior a la presentación de la declaración de renta, recomendamos que si es posible, previamente se configure y prevalide el 2516 para garantizar que el formato 110 quede igual con el que arroja el prevalidador, ya el cargue si lo podría hacer posterior si se quiere. Esto dado que tenemos la experiencia del año 2016 o 2017 donde el 2516 se cargó posterior a la presentación de la renta, y muchos les tocó corregir la renta por la no coincidencia de la información por renglón del formato 110 que arrojaba el prevalidador con el que ya se había declarado.

 

Ahora bien, en esta resolución 027, no se dijo nada de estos cambios que estaban en el proyecto de resolución y que describimos a continución, pero que ya hoy hacen parte del prevalidador oficial del formato 2515  que ya todos pueden descargar.

 

Que cambios se propusieron con el proyecto de resolución al formato 2516 y que hoy ya hacen parte del prevalidador oficial

 

Se modifica el formato ERI para detallar los ingresos por dividendos acorde a los renglones del formato 110. Es decir, se reorganizan las filas y quedan con las mismas descripciones que se tienen en el formato 110 en los renglones 49 a 56.

 

Por otro lado, en el mismo ERI, se incluye el manejo de tres nuevos renglones que aparecieron en el formulario 110, esto es:

 

En la zona de ganancias ocasionales el de rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, decretos 560 y 772 de 220 y el de la utilización de pérdidas fiscales acumuladas (Inc. 2 Art. 15 decreto 772 de 2020). Asociados a los renglones 81 y 81 del formulario 110.

 

Por último, adicionan una nueva fila para el manejo de los créditos fiscales art. 256- del ET, asociado al renglón 100 del formulario 110.

 

Al parecer, aunque la resolución no discrimina o menciona estos cambios, estos hacen parte del anexo técnico de la resolución.



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Resolución 027 del 24 de marzo 2021 Plazo cargue F-2516
Resolución 000027 de 24-03-2021 plazos F
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Estructura formato 2516 año gravable 2020
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Proyecto de resolución N.1 inicial (25-02-2021) VIEJO......
PROYECTO de Resolución (Feb 25 2021) Fo
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PREGUNTAS FRECUENTES
REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO No. 110
  FORMATO 2516 V4

 

 

1. ¿El reporte de Reporte de conciliación Fiscal genera la declaración de Renta y complementario?

 

No, el Reporte de Conciliación Fiscal no genera la declaración de renta y complementario. La declaración debe presentarse en el servicio informático Diligenciar / Presentar en el portal transaccional de la DIAN.

 

 

2. ¿Las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deben presentar el Reporte de conciliación fiscal, Formato 2516?

 

No, el Formato diseñado para las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes obligados a llevar contabilidad es el 2517, denominado Reporte de conciliación fiscal Anexo formulario 210.

 

3. ¿Cuál es el plazo para presentar el formato 2516, por el año gravable 2020?

 

El Parágrafo transitorio del artículo 2, de la resolución 000027 de marzo 24 de 2021, señala que “Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021

 

4. ¿Quiénes deben diligenciar y presentar el Formato 2516, Reporte conciliación fiscal Anexo Formulario 110?

 

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, declarantes en el formulario 110, el cual está diseñado para las personas jurídicas y asimiladas y para las personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, que en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.602.315.000 para el año 2020).

 

Este valor corresponde a la sumatoria de las casillas Ingresos brutos (casilla 58), Renta por recuperación de deducciones (casilla 70), Rentas pasivas -ECE- sin residencia fiscal en Colombia (casilla 71), Ingresos por ganancias ocasionales (casilla 80), Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020 (casilla 81), del Formulario No. 110.

 

Los demás contribuyentes deberán diligenciarlo y conservarlo para cuando la administración tributaria lo solicite.

 

5. ¿Debo presentar el reporte de conciliación fiscal si en el año gravable 2020 me encuentro en proceso de liquidación?

 

El Decreto 1998 de 2017, no exceptúa a estos contribuyentes de la presentación del reporte de conciliación fiscal, por lo tanto, si cumplen con los presupuestos establecidos, deberán presentar el Reporte de conciliación fiscal correspondiente al año gravable 2020. Las personas jurídicas hasta el 28 de mayo de 2021 y las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.

 

6. ¿Al seleccionar la tarifa en la H1(Carátula), debo tener cuenta la sobretasa a las instituciones financieras?

 

No, la tarifa se selecciona sin sobretasa, en el formato 2516 el valor de la sobretasa se digita de manera manual en la casilla VALOR TOTAL FISCAL de la fila 541 de la sección H3 (ERI – Renta Líquida).

 

7. ¿Si expido documento equivalente a la factura, debo diligenciar la sección H5 (Ingresos y Facturación)?

 

No, esta sección H5 (ingresos y facturación) deberá ser diligenciado solamente por los contribuyentes que expidan factura, ya sea que lo hagan en cumplimiento de la obligación a facturar prevista en el Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, o de manera voluntaria.

 

Es importante anotar que esta sección hace referencia única y exclusivamente a los conceptos facturados, por tanto, no incluye el reporte de otros conceptos sobre los cuales no se expida factura, dado que el propósito es la de conciliar las partidas facturadas respecto al devengo del ingreso de estas mismas partidas.

 

8. ¿Si la empresa efectúa varios cierres en año, como reporto la utilidad del ejercicio?

 

Cuando el contribuyente durante el año gravable realice varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en el reporte de conciliación fiscal debe corresponder al valor acumulado del año, con corte a 31 de diciembre.

 

9. ¿Los activos reconocidos únicamente con fines fiscales en H2-Patrimonio se deben reportar en la sección H6-Activos Fijos?

 

Sí, los activos reconocidos únicamente con fines fiscales reportados en el Estado de Situación Financiera que dan derecho a la depreciación y/o amortización deben ser reportados en la H6 – Activos Fijos en los conceptos Otras propiedades planta y equipo y/o Otros activos intangibles, según corresponda.

 

10. ¿Dónde se reportan los reajustes fiscales de los activos fijos?

 

Los reajustes fiscales previstos en el artículo 70 del E.T., se deben incluir en la sección H6 (Activos Fijos) en la columna Y (Incrementos por transferencias, adquisiciones y otros cambios) y en la sección H2 (ESF Patrimonio) en las columnas menor valor fiscal o mayor valor fiscal, según corresponda.

 

11. ¿Cuáles saldos por concepto de créditos tributarios debo reportar en la sección H4-Impuesto diferido?

 

Los saldos a reportar en esta sección corresponden a los que se hayan determinado para la presentación de la declaración de renta y complementarios.

 

La expresión “Saldo al 31 -DIC vigencia actual” debe entenderse como el saldo con el que finaliza el año contable y fiscal, con el cuál se realizó el cierre de los estados financieros y la determinación de las cifras a presentar en la declaración de renta y complementario.

 

12. ¿Cómo declaro los dividendos cuando tengo diferentes tarifas de impuesto?

 

Cuando se declaran dividendos, el sistema automáticamente les aplica la tarifa correspondiente según la clasificación que les haya dado al registrarlos en la Hoja 3 sección Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos.

 

Si usted es un contribuyente del Régimen Tributario Especial y/o un contribuyente de los señalados en el artículo 19-4 E.T y va a reportar ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones tenga en cuenta lo siguiente según corresponda:

 

Para los dividendos y/o participaciones no constitutivos de renta ni ganancia ocasional lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 1.2.1.5.1.20 del Decreto 2150

 

del 20 de diciembre de 2017 que señala: “Para efectos de la determinación de los ingresos fiscales de que trata el presente artículo, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional harán parte de la determinación del beneficio neto o excedente”, es decir, no los debe descontar en los ingresos No constitutivo de Renta ni ganancia ocasional.

 

Para los dividendos gravados, regístrelos según corresponda, no obstante, si en aplicación de lo previsto en los artículos 356 y/o 19-4 del E.T., requiere aplicar otra tarifa exclúyalos como un menor valor fiscal y regístrelos en la Sección Otros Ingresos, concepto Otros.

 

13. ¿Qué tipo de mensajes de error se presentan al diligenciar el prevalidador de CF?

 

En el momento de generación del archivo XML se pueden presentar 2 tipos de mensajes:

 

- MENSAJES DE ERRORES QUE IMPIDEN LA GENERACIÓN DEL ARCHIVO XML, los cuales indican la Hoja y el número de la fila donde se presenta el error y una breve descripción del mismo, para que el contribuyente efectúe la corrección respectiva y vuelva a generar el archivo XML.

 

- MENSAJES DE ADVERTENCIA, los cuales indican la Hoja y el número de la fila donde podría presentarse una inconsistencia con una breve descripción de la misma

 

A diferencia del mensaje anterior, en este caso el contribuyente es quien determina si hay o no lugar a corregir. Si el contribuyente considera que debe corregir, se debe efectuar la corrección respectiva y generar el XML; si el contribuyente considera que no hay lugar a corrección debe dar continuar y se genera el XML.

 

14. ¿Cuál es el propósito de la simulación del formulario 110 incorporado en el prevalidador?

 

La simulación del Formulario 110 que genera el prevalidador y que vincula la información registrada en las secciones H2 (ESF - Patrimonio) y H3 (ERI - Renta Líquida) del formato 2516, tiene un propósito exclusivamente informativo, que puede servir de apoyo para diligenciar y presentar la declaración de renta y complementario F110.

 

15. ¿Quién debe firmar y presentar el Reporte de Conciliación Fiscal?

 

El reporte de conciliación fiscal debe ser firmado y presentado por el Representante Legal haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

 

Es importante anotar que la firma no se realiza en el formato de reporte como tal o en el prevalidador, sino que ésta se materializa así:

 

• En el caso de la presentación a través de los Servicios Informáticos (SI), al momento de subir y firmar la presentación del archivo XML, según procedimiento detallado para tal fin; en este caso, el sistema le generará el formato 10006 con la marca de agua “RECIBIDO”, debidamente firmado, como constancia de la presentación del Reporte de Conciliación fiscal.

 

• Si se requiere presentar a través de otro medio, por requerimiento explícito de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con la firma del oficio de respuesta.

 

16. ¿Cómo corrijo la conciliación fiscal si ya la presenté y hay datos con errores?

 

El parágrafo del artículo 3 de la resolución No. 0071 del 28 de octubre de 2019 establece que “Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad”.

 

Fuente: Prevalidador DIAN 29-03-2021

 




Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 97
  • #1

    Miriam (jueves, 21 diciembre 2017 07:28)

    William que oportuno y eficiente, felicitaciones y muchísimas gracias por tenernos al tanto de estos cambios que nos afectan tanto.

  • #2

    Jorge Mendez (jueves, 21 diciembre 2017 07:29)

    Estuve revisando el archivo y me parece que la DIAN se está complicando y nos va a complicar la vida..

    Por que no se hace algo sencillo. por DIOS,

  • #3

    Lenis (jueves, 21 diciembre 2017 07:34)

    Muchas gracias Señor Wiliam por mantenernos informados.
    Feliz navidad y prospero año nuevo.
    Bendiciones.

  • #4

    Yenni (jueves, 21 diciembre 2017 08:04)

    Muchas gracias, como siempre muy útil y oportuno

  • #5

    Jose (jueves, 21 diciembre 2017 08:15)

    Muy buen trabajo. Muchas gracias por este material muy util.

  • #6

    Carlos Cantillo (jueves, 21 diciembre 2017 08:51)

    Hola William, ustedes realizar algún curso para el diligenciamiento correcto del formato ??

    Feliz Navidad y Feliz año

  • #7

    WilliamDS (jueves, 21 diciembre 2017 08:53)

    Posiblemente, apenas estamos en etapa de conocerlo..

  • #8

    LIZETH (jueves, 21 diciembre 2017 09:01)

    EL ARCHIVO EN EXCEL TIENE CLAVE, ALGUIEN SABE CUAL ES PARA DESPROTEGER. GRACIAS

  • #9

    Jhon Marin (jueves, 21 diciembre 2017 09:18)

    Buenos días,
    Gracias por siempre estar compartiendo información tan importante para la practica contable.

  • #10

    Carolina (jueves, 21 diciembre 2017 10:43)

    Buen día,
    Agradezco al equipo de consultor contable, por mantenernos informados y actualizados. Tengo una inquietud, los valores correspondientes a Autorrenta presentados en la Declaración de retención en la fuente mensual, al final se va a descontar en la declaración de Renta y cual es la tarifa de renta para el año 2017 en las empresas. Mi temor es que la Dian, como es su costumbre, expida un Decreto de último memento aclarando este procedimiento. Muchas gracias.

  • #11

    FERMIN (jueves, 21 diciembre 2017 21:37)

    No hay problema , los Servicios de Preparacion y Asesoramiento Tributario,
    para el manejo y transmision ante la DIAN, estamos listos, unica y exlcusivamente

  • #12

    Natalia (miércoles, 27 diciembre 2017 16:27)

    Gracias a todos los que hacen posible la eficiencia de consultor contable, definitivamente para este mes en especial han publicado mucha informacion de gran interes, y poca asertividad porque la DIAN en lugar que hacerlo mas facil nos complica el inicio de año.

  • #13

    EDGAR (jueves, 28 diciembre 2017 22:30)

    Excelente material siempre tan oportunos, les solicito se programen por parte de ustedes eventos donde se desarrollen los temas de NIIF , FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS con la colaboracion del señor LEONARDO VARON y nos envien via correo electronico la programacion que con gusto estare presente para recibir todo el conocimiento de parte de ustedes, deseandoles un prospero año 2018, lleno de salud para ustedes y todos sus familiares, señor DUSSAN.

  • #14

    Diego (martes, 02 enero 2018 13:49)

    Gracias por el material, se puede obtener la contraseña para editarlo?

  • #15

    WilliamDS (martes, 02 enero 2018 13:50)

    Diego. Este es un proyecto y es de propiedad de la DIAN. Ellos manejan las claves del archivo

  • #16

    Diana María (miércoles, 03 enero 2018 15:53)

    Gracias por este material tan valioso.

  • #17

    Eduardo Posada Peñate (jueves, 04 enero 2018 09:49)

    Gracias William

  • #18

    paola (jueves, 04 enero 2018 10:09)

    Buen dia
    Mil gracias por la informacion, solo tengo una duda en que parte de la norma se establece que no sera necesario presentar esta conciliacion fiscal en la renta 2017 sino solo hasta septiembre,octubre ??
    gracias

  • #19

    JAIRO LOMBANA C (jueves, 04 enero 2018 19:50)

    El nuevo formato 2516 sustituye el formato 1732 se acerca a las NIIF presentando demasiado detalle en la informacion; la Resolucion 0073 de 29 de Diciembre de 2017 generaliza la obligacion de la informacion pero no contempla algunas personas juridicas y/o PN obligadas a presentar Ingresos y patrimonio.... queda la inquietud ....
    Resalto y agradezco la buena informacion sana, oportuna y muy completa de CONSULTORCONTABLE.COM

  • #20

    JOSE CONSUEGRA (jueves, 04 enero 2018 21:21)

    Intersante, gracias por la orientacion

  • #21

    JOHANA (viernes, 05 enero 2018 10:48)

    Excelente, muchas gracias por tan bonita labor de mantenernos actualizados.

  • #22

    juancarlosleyton@hotmail.com (viernes, 05 enero 2018 11:37)

    Mil y mil gracias William, tus aportes siempre son oportunos

  • #23

    Ruben Dario goyes (martes, 23 enero 2018 09:06)

    Excelente aporte normativo, y planteamiento en contexto de la norma sin apartarse de la hermeneutica juridica. Felicitaciones -Muy buen portal.

  • #24

    Sindy (viernes, 26 enero 2018 13:23)

    Buenas tardes, me pueden por favor indicar cual es la nueva responsabilidad que se debe actualizar en el Rut?

  • #25

    Pablo E. (martes, 30 enero 2018 20:32)

    Agradecimientos por la claridad de su Información, por cierto muy oportuna y bastante valiosa para ampliar nuestro conocimiento sobre la norma.

  • #26

    Luz Gallego (martes, 30 enero 2018 21:24)

    Me pueden informar cual es la responsabilidad que se debe adicionar en el rut si estoy obligado a presentar el 2516 ?

    Mil gracias

  • #27

    Carolina ospina (jueves, 01 febrero 2018 11:15)

    Quiero saber. Si mi empresa aquí en Colombia tuvo ingresos de 500 milllones. Tengo que presentar este formulario anexo a mi formulario 110.?? Gracias

  • #28

    Richard Gasca (lunes, 05 febrero 2018 07:11)

    Hay dos opciones..

    1. Redugitar el excel
    2. Desarrollar aplicacion con el control de detalle.

    Si desea conocer como automatizar el proceso de generacion de conciliacion fiscal con tecnologia XML partiendo de su balance de comprobacion NIF puede contactarme a:

    Skype: colombiaxbrl
    Whatsup: 3012716731
    Mail: co.auditoria@gmail.com
    Twitter @xbrl_ifrs

  • #29

    DIANA PATRICIA (lunes, 12 febrero 2018 14:24)

    Excelente Información William, ojalá exista una herramienta para hacerlo mucho mas amigable.

  • #30

    RAUL C (martes, 20 febrero 2018 08:39)

    Mil gracias por mantenernos actulizados

  • #31

    FENILDA (martes, 20 febrero 2018 13:44)

    Muchas gracias por la información oportuna acerca de esta resolución.

  • #32

    Manuel (martes, 20 febrero 2018 15:12)

    Gracias por la información y actualización esperamos la nueva resolución de la dian para el formato 2517.

  • #33

    JORGE (sábado, 24 febrero 2018)

    Mil Gracias por esta información tan oportuna.

  • #34

    JOSEFA CALDERON (lunes, 26 febrero 2018 15:16)

    gracias por esta informacion

  • #35

    luz stella palacios urrea (miércoles, 28 febrero 2018 13:48)

    Todas las personas naturales que no llevan libros de contabilidad también deben diligenciar el formato 1732 y el formato 2516.
    Muchas gracias por la aclaración que me puedan suministrar.
    Muy valiosa toda su información

  • #36

    WilliamDS (miércoles, 28 febrero 2018 14:02)

    Este formato 2516 es exclusivo para obligados a llevar contabilidad. Y recuerde el formato 1732 quedó derogado y ya no se diligencia

  • #37

    ELIZABETH (domingo, 04 marzo 2018 21:43)

    Gracias que oportuno mil gracias

  • #38

    Omar Hernandez (martes, 06 marzo 2018 11:36)

    ¿Cuál será el precio?

  • #39

    Ana Chamorro (lunes, 12 marzo 2018 11:33)

    Muchas gracias, por la información.

  • #40

    Luza Giraldo (miércoles, 04 abril 2018 15:59)

    Buenas tardes.
    Me podrían informar cual es la responsabilidad que debemos adicionar en el RUT> Gracias

  • #41

    Pedro Luis Espinosa P. (jueves, 05 abril 2018 13:57)

    Me podrían informar cual es la responsabilidad que debemos adicionar en el RUT> Gracias por ser tan claros y precisos.

  • #42

    Gilberto Santamaría (jueves, 05 abril 2018 17:37)

    Buenas Tardes:

    Muy oportuna la información, gracias...una duda ¿cual sería el código de la nueva responsabilidad¿,.. ya que no lo encuentro al actualizar el RUT.

  • #43

    NEHYLA (viernes, 06 abril 2018 08:57)

    gracias, por la información oportunamente, BENDICIONES

  • #44

    Luis (viernes, 06 abril 2018 10:55)

    Cordial saludos que bueno contar con profesionales como ustedes en esta entidad y que nos den ese apoyo con material de calidad muchas gracias.
    Ustedes pueden hacer un ejemplo para llenar estos formularios?

  • #45

    Beatriz (viernes, 06 abril 2018 21:17)

    Agradezco mucho por la información tan valiosa de ustedes, pero les digo que me da risa, ver como la DIAN, le dice a muchos contribuyentes que ellos mismos pueden hacer su declaración......no entiendo cual es el propósito de ellos....?

  • #46

    JORELIER (lunes, 09 abril 2018 08:40)

    BUEN DATO GRACIAS QUE BUENA PAGINA.

  • #47

    DELITO (lunes, 09 abril 2018 15:26)

    muchas gracias por suministrarnos el formato en excel y las aclaraciones al respecto de renta para el año 2017

  • #48

    sebastian coral (martes, 10 abril 2018 16:11)

    gracias por pensar en los demás y por brindarnos esta información tan valiosa que sale día día

  • #49

    LILIANA (martes, 10 abril 2018 17:13)

    Buenas tardes, desde hoy se empezaron a vencer las rentas y nos tocaría hacer la renta en el 110 normal y el formulario 2516 se llenaría después; y para lo que no superan los 45.000 también se llenaría después la caratula, ESF Y ERI?

  • #50

    VICMAN (jueves, 12 abril 2018 17:16)

    Gracias, como siempre muy oportunos. Un abrazo

  • #51

    Milena (viernes, 13 abril 2018 11:29)

    Buen dia:

    Al final cual es la responsabilidad con la que hay que actualizar el RUT informando la obligacion de presentar el 2516. Gracias

  • #52

    NATALIA (domingo, 15 abril 2018 00:23)

    Gracias!! Consultor contable.com

  • #53

    Jose Camilo Dubois (lunes, 16 abril 2018 01:45)

    Si Diligencio el formulario 110, lo presento y no diligencio el 2516, puede existir algún tipo de sanción ?

  • #54

    Héctor Vargas R (lunes, 16 abril 2018 06:31)


    Mil gracias por la valiosa ayuda que brinda a muchos colegas

  • #55

    Cristina (martes, 17 abril 2018 08:54)

    Gracias, bien explicado de manera corta y práctica

  • #56

    Harold N (martes, 03 julio 2018 11:01)

    Me podrían informar si ya se tiene el numero de la responsabilidad que se tiene en relación con los obligados a presentar formato 2516?.
    gracias

  • #57

    Harold N (martes, 03 julio 2018 14:27)

    Doy alcance al comentario anterior,
    "Me refiero a responsabilidad para actualizar el RUT".....
    Recuerden que el formulario 2516 de hoy, reemplazo al anterior 1732..
    gracias

  • #58

    MARÍA SOCORRO (viernes, 31 agosto 2018 23:54)

    Muchas gracias por tan valiosa información. Excelentes consultores contables, felicitaciones.

  • #59

    CONTADOR INDIGNADO (lunes, 03 septiembre 2018 10:54)

    Buenas....parecemos borregos....si señor, si señor...hasta cuando?? No mas mkdas de la dian...

  • #60

    Renato (lunes, 03 septiembre 2018 10:56)

    Indignado que propone..

  • #61

    contador (miércoles, 19 septiembre 2018 09:01)

    Buen día William quería consultarte si en el formato de ingresos en el 2516 donde dice facturación emitida solo van los documentos denominados facturas de venta? o debo incluir las notas crédito o débito para que el resultado coincida con el ingreso contable reportado?

  • #62

    Gracias (viernes, 21 septiembre 2018 22:14)

    Buena informacion..

  • #63

    José Maria Echverri (martes, 02 octubre 2018 18:48)

    Mil y mil gracias

  • #64

    Jorge Canoles (jueves, 04 octubre 2018 11:05)

    Buenos días, a quien le ha pasado con el formato 2516 y exactamente en la parte de propiedad planta y equipo despues de colocar los valores no se deja editar, se salta ese valor.

    mil gracias

    Jorge Canoles

  • #65

    EDWIN ORLANDO (martes, 16 octubre 2018 12:23)

    Buen Día,

    Alguien ya ingreso a la Dian y reviso si le aparece el formato 2516? Que código se debe colocar para actualizar el rut?

    Alguno sabe si las entidades del estado tambien deben presentar este formato?

  • #66

    LUZ LIANE VARGAS GONZALEZ (martes, 23 octubre 2018 08:46)

    SI YA APARECE, PERO AL TRAMITAR EL ENVIO QUEDA EN ESTADO RECIBIDO, Y EL FORMATO 10006 EN TRAMITE, Y NO GENERA ARCHIVO DE ERRORES.

    COMO SIEMPRE LA DINA IMPROVISANDO

  • #67

    Mary Luz Vera (martes, 23 octubre 2018 17:46)

    no encuentro codigo adicional para actualizar el rut, alguien sabe cual es?

  • #68

    JUAN (miércoles, 24 octubre 2018 15:23)

    LA RESPOSABILIDAD ES 79,80 Y 81 SEGUN EL GRUPO DE NIIF

  • #69

    Yeimmy Cortès (jueves, 25 octubre 2018 08:23)

    Buenos Días

    Agradezco si alguien sabe ¿porque en el prevalidador en la hoja 3 renglón 516 no está calculando el impuesto a cargo luego de ya haber diligenciado todos los valores?

  • #70

    Diana PInillos (jueves, 25 octubre 2018 10:28)

    Por favor me indican donde dice que es Obligatorio que se debe hacer la actualizacion del RUT? y de ser asi cual es la responsabilidad que hay que agregar?
    Mil gracias

  • #71

    claudia.sanchez@hasltda.com (jueves, 25 octubre 2018 11:14)

    Buen dia, que codigo de responsabilidad es el que debemos actualizar en el rut? muchas gracias

  • #72

    WilliamDS (jueves, 25 octubre 2018 14:40)

    Claudia, pues mas que requisito para poder cargar el formato 2516, es un requisito de mantener actualizado el RUT respecto a la casilla 89 del RUT referente al tipo de NIIF que aplica el contribuyente.. La DIAN ha indicado que es necesario actualizar esa casilla.

  • #73

    Luz (sábado, 27 octubre 2018 10:43)

    Buenos dias, alguien sabe como colocar facilmente los ceros a las casillas, para no tener que dijitar porque son muchos

  • #74

    Renato (sábado, 27 octubre 2018 10:54)

    Luz. Olvídate de poner esos ceros. No es necesario

  • #75

    Rosario Delgado (sábado, 27 octubre 2018 17:57)

    Por favor informar si alguien sabe porque en la hoja 3 fila 516 el formato no calcula el valor del total impuesto a cargo.....

  • #76

    gustavo isoza (martes, 30 octubre 2018 19:58)

    para el grupo 3, pordonde se debe meter, para diligenciar el 2516, ya que no es necesario reportarlo a la dian, si no tenerlo para cuando la dian haga alguna revision
    gracias anticipadas por su colaboracion, gustavo isoza

  • #77

    HORACIO GOMEZ PORTILLA (jueves, 01 noviembre 2018 08:54)

    WILLIAM: BUENOS DIAS. LAS PERSONAS NATURALES QUE OBTENGAN INGRESOS SUPERIORES A 4.500 UVT. EN EL 2017. ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA CONCILIACION FISCAL? Y EN QUE FORMATO LA PRESENTAN?

  • #78

    Carlos Gualteros (martes, 09 abril 2019 12:55)

    Una opinion muy personal, me parece muy buena y oportuna la información, gracias por sus opinones comentarios y material de apoyo

  • #79

    Neya Feliz (jueves, 11 abril 2019 14:23)

    Gracias por la información... Seguramente para la próxima declaración ya van a habilitar otro formato y este sera obsoleto, ya que nuestra contabilidad es eminentemente TRIBUTARIA.

  • #80

    SILVIO EMIRO BENITEZ T. (domingo, 14 abril 2019 11:50)

    Favor informarme si la conciliación fiscal 2516 sirve para el año gravable 2018 y como hago para elaborarlo o conseguirlo

    Gracias.

  • #81

    MARTHA YANETH CASTAÑO (martes, 23 abril 2019 23:15)

    QUIERO PERTENECER A ESTE GRUPO, PARA CONSULTA Y OPINION GENERAL EN LO TRIBUTARIO Y CONTABLE

  • #82

    Emilce Castro (lunes, 06 mayo 2019 10:23)

    Buen día,
    El Reporte de Conciliación Fiscal 2017 es el mismo para el año 2018, es que no veo que lo hayan sacado y colocaron el mismo del año 2017?

  • #83

    Luis DAVILA (lunes, 03 febrero 2020 04:24)






  • #84

    Diana Jimenez (viernes, 05 junio 2020 20:30)

    Buenas Noches quisiera saber si este formato lo deben presentar aquellas entidades que presentan Declaracion de Ingresos y Patrimonio. Agradezco su colaboración.

  • #85

    James (viernes, 26 febrero 2021 07:02)

    Mil y mil gracias

  • #86

    Patricia (viernes, 26 febrero 2021 07:44)

    Buenos días, los extrañamos mucho pues ustedes son una de las fuentes más confiables para los contadores y siempre con temas de actualidad. Feliz regreso.

  • #87

    JAIME GOMEZ (viernes, 26 febrero 2021 08:47)

    Muchisimas gracias por sus valiosos y oportunos aportes a nuestra profesion de contadores publicos, Dios los colme de bendiciones.

  • #88

    Christian A (martes, 02 marzo 2021 09:53)

    Excelente aporte, gracias por brindarnos esta información.

  • #89

    IVAN DARIO MONTOYA RESTREPO (martes, 02 marzo 2021 19:41)

    Muchas gracias apreciados Señores!

  • #90

    Henry Garavito (jueves, 15 abril 2021 08:26)

    Cual sera el motivo por el cual el formato 2516 no deja deligenciar el año, nit y razon social?

  • #91

    Liliana Moreno (jueves, 15 abril 2021 08:41)

    Es muy desgastante el trabajo cuando ya se tenia diligenciado un prevalidador y al día siguiente sin ninguna explicación la Dian publica otro prevalidador, sin tener en cuenta todos los contribuyentes que ya tenían diligenciado el anterior y que estaba generando error razon por la que no se logro validar. Yo personalmente escribí a la Dian y la respuesta fue que descargara el nuevo prevalidador. Ellos no tiene el cuenta que el error fue de ellos y los Contadores somos los que sufrimos las consecuencias, mas trabajo, mas reprocesos, mas tiempo invertido en una sola tarea, que falta de seriedad de parte de la Dian.

  • #92

    Juliana Ramírez (martes, 27 abril 2021 09:30)

    Cual será el motivo por el cual el formato 2516 no deja diligenciar el año, nit y razón social?

  • #93

    patricia (martes, 27 abril 2021 09:32)

    Juliana, esos datos los toma al cargar el archivo en la web.

  • #94

    Katherine (miércoles, 26 mayo 2021 20:48)

    Buenas noches, alguin por favorrr aqui que ya hay presentado el formato 2516 en la pagina y cuyos resultados contables sean una perdida? es que el prevalidador me genera una inconsistencia en la hoja H3 renglon 343 no coincide con los renglones 460 y 461 de la misma hoja, pero si coinciden solo que como es una perdida en el renglon 343 de forma automatica lo muestra con signo negativo y en el renglon 461 lo muestra como PERDIDA pero sin signo negativo. Esos son calculos automaticos del mismo prevalidador, y no se pueden modificar.
    O alguin podria orientarme respecto a con quien deberia comunicarme para que me soluciones este error del prevalidador?

    Muchas gracias.

  • #95

    Yarledis Vegliante (jueves, 27 mayo 2021 18:28)

    Hola Katherine, padecí el mismo problema, descargué el prevalidador nuevamente y vacié la información y de inmediato me permitió generar el XML sin problemas. Lo mismo le sucedió a una amiga y esa fue la solución.

  • #96

    Susana (viernes, 28 mayo 2021 22:36)

    Tienen la contraseña del archivo en excel, tiene una formula mal.

  • #97

    Yohana (viernes, 24 septiembre 2021 15:59)

    Hola maravillosa plantilla, sin embargo en el calculo del impuesto de renta de la hoja del ERI renglon 506 no lo esta calculando no se deja modificar ya que esta protegido el archivo. gracias