IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS


 

17-09-2020


IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS

 

La Organización Internacional del Trabajo, recientemente publicó la Metodología para la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector cafetero. Aunque se refieren específicamente a un sector de la economía colombiana, algunos conceptos y pautas son universales dentro de la seguridad y salud en el trabajo.   

 

Allí se establecen unas diferencias claras entre los conceptos de peligro y riesgo, que son útiles en el diario acontecer de las empresas; además desarrollan una metodología de 5 pasos para identificar los peligros, la evaluación y valoración de los riesgos.

 

En cuanto al concepto de peligro, la OIT lo define como:

 

“…Aquello que pueda causar un daño o perjuicio…”

 

Para el Ministerio del Trabajo el peligro se define como:

 

“…Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones…”

 

Por otra parte, el riesgo es definido por la OIT, así:

 

“…Es la combinación de a) la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso y b) la gravedad del daño que puede producirse, incluidas consecuencias que pueden manifestarse a largo plazo…”

 

El Ministerio del Trabajo asegura que el Riesgo es:

 

“…Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que pueda ser causada por estos…”

 

La metodología para identificar los peligros y evaluar y valorar los riesgos, consta de cinco pasos:

 

1.  Mapeo de peligros. Se debe tener claro cuáles son las actividades que forman parte del proceso productivo que se adelanta en la empresa. Para luego identificar los peligros de cada etapa del proceso. La metodología impone en este paso resolver las siguientes preguntas:

a.    ¿Existen procedimientos establecidos sobre la actividad a desarrollar?

b.    ¿Cómo están realizando la actividad?

c.    ¿Quién o quienes pueden sufrir daño o deterioro de la salud?

d.    ¿Cómo puede generarse el daño o deterioro de la salud?

e.    ¿En qué momento puede lesionarse o deteriorarse la salud?

 

2.  Evaluación de riesgos. Cuando conocemos los peligros que pueden presentarse en cada actividad se debe evaluar el riesgo, determinando la probabilidad de que ocurran los accidentes o se presenten las enfermedades y la gravedad de sus consecuencias.

La evaluación del riesgo arroja tres niveles: riesgo bajo, medio y prioritario.

 

3.   Valoración de riesgos y determinación de la acción: En este paso se debe intervenir de tres formas: Corrección, promoción y prevención.

 

4.   Jerarquización de controles: En esta etapa se precisan las medidas de prevención y control, teniendo en cuenta la jerarquización de las medidas contemplada en el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.24:

 

“…1. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo;

 

2. Sustitución: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo;

 

3. Controles de Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada), entre otros;

 

4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y,

5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos…”

 

 

5.    Resultado de la implementación de los controles. Los controles se deben evaluar, según la metodología propuesta por la OIT, en tres categorías: Buen resultado, resultado regular y mal resultado. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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