INCAPACIDAD EN LOS TRABAJADORES QUE DEVENGAN SALARIO INTEGRAL 


 

01-02-2021


INCAPACIDAD EN LOS TRABAJADORES QUE DEVENGAN SALARIO INTEGRAL

 

Los trabajadores que devengan el salario integral, cotizan al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre el 70% de su salario.

Las incapacidades se deben reconocer en el mismo porcentaje a todos los trabajadores, independientemente si reciben como contraprestación por su trabajo el salario mínimo o el salario integral.

 

Lo que se tiene en cuenta es el ingreso base de cotización, reportado por la empresa en el mes inmediatamente anterior al que se generó la incapacidad; por lo que las incapacidades se liquidarán partiendo del 70% del salario integral, que, según la ley, será el monto sobre el que se cotizará a pensión, salud y riesgos laborales.

 

La incapacidad se pagará de la siguiente manera:

 

1. Los 2 primeros días de la incapacidad, deberán ser asumidos por el empleador y se pagará el 66.66% del salario base de cotización.

 

2. Del día 3 en adelante, hasta el día 180, la EPS asumirá el pago así:

 

2.1.       Los primeros 90 días pagará el 66.67%

2.2.       Los últimos 90 días se pagará el 50%

 

3. Del día 181 hasta que transcurran 180 días más, pagará la incapacidad la Administradora del Fondo de Pensiones en un porcentaje del 50%, del ingreso base de cotización.

 

4. Cuando la incapacidad supere los 540 días, se debe cumplir con lo ordenado en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1333 de 2018:

 

“…Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días. Las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:

 1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico. 

2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.

3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

 

De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541)…”


Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com


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