SANCIONES POR NO REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA


 

22-12-2020


SANCIONES POR NO REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA

 

Por estos días existe gran cantidad de contribuyentes que han sido oficiados por la administración tributaria como posibles omisos o inexactos en el suministro de la información exógena. Esto genera que el contribuyente deba, en muchos de los casos, realizar o corregir el reporte y calcular y pagar las altas sanciones.

 

Es preciso indicar, que esta avalancha de oficios persuasivos, no solo de reportes de exógena, si no de muchos otros aspectos, creemos obedece a la necesidad de recursos que tiene el país por la crisis económica que ha ocasionado el COVID. Pero nos preguntamos, ¿Es la época más convenientes para “ser eficientes” en el cobro de esas sanciones? O estamos terminando de ahogar a las empresas y contribuyentes en un periodo de tiempo que no es el más indicado?

 

Escribimos este artículo dado que nos han llegado centenares de mensajes en ese sentido, pidiendo que se visualice esta situación por la que están pasando muchas empresas y personas naturales.

 

Dado lo anterior, procedemos a relacionar material importante del proceder en este tipo de situaciones en la que nos enfrentamos a cargar extemporáneamente reportes de información exógena y la normatividad aplicable a las sanciones de exógena.

 

Muchos de los oficios persuasivos que ha enviado la Administración de Impuestos estas relacionados con la omisión en el cargue de la información y se solicita que se liquide la sanción establecida en el literal c) del numeral 1°, del artículo 651 del ET., en concordancia con el parágrafo del mismo artículo, la cual deberá ser cancelada utilizando el Recibo Oficial de Pagos (formulario 490), e indicando en la casilla 1 – “año” 2019 y en la casilla 2 - “concepto” el código 71.

 

Normatividad aplicable por cada año gravable:

 

Exógena año 2017 que se reporta en 2018

 

Exógena año 2018 que se reporta en 2019

 

Exógena año 2019 que se reporta en 2020

 

 

ABC del régimen sancionatorio de información exógena.

 

 

Finalmente consideramos que las sanciones de exógena pueden llegar a ser supremamente altas, y a pesar que se tienen reducciones, llegan a ser cifras que muy pocos tienen la capacidad de poder pagar. Es preciso que pronto se modifique este régimen sancionatorio de este tipo de obligaciones formales, dado que son mucho más altas que las sanciones que están relacionadas con el pago de impuestos y que pueden llevar fácilmente a la quiebra a muchas empresas, y ese no creemos que sea el fin de este tipo de medidas.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



Escribir comentario

Comentarios: 6
  • #1

    Mariam (martes, 22 diciembre 2020 14:23)

    Sanciones que sobrepasan la realidad económica de las empresas por un requisito formal y no sustancial donde la DIAN no explica el "daño causado" para cobrar semejante millonada. Aplausos que eficiencia en el recaudo.

  • #2

    NYDIA ROJAS (martes, 05 enero 2021 09:50)

    En serio, estas sanciones necesitan ser modificadas para bien de los empresarios, la Dian debe atacar mas a la corrupciòn y menos a la mediana empresa,














  • #3

    SARA (domingo, 10 enero 2021 14:39)

    Buenas tardes Dr William:

    Se sabe algo al respecto? Esta semana se deben estar pagando esas sanciones que son onerosas y que a muchos contadores nos va a tocar responder.

    Mil gracias por sus comentarios

  • #4

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:16)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)

  • #5

    ADRIANA MARIA VILLA (miércoles, 19 octubre 2022 14:32)

    Buenas tardes, a nuestra empresa llego oficio persuasivo por haber presentado 20 dias despues del vencimiento del nit, mas no del vencimiento de todas las empresas, me explico, presentamos el 6 de junio y habia plazo total hasta el 30 de junio de 2022, debo pagar esa sancion? tengo hasta el dia de hoy segun notificacion, por favor si alguien sabe necesito ayuda

  • #6

    Melisa (miércoles, 19 octubre 2022 14:37)

    Adriana, el plazo es hasta el venciemiento del NIT de cada uno, ya presentado por fuera genera sanción por extemporaneidad.. debes responder argumentando que no se ha presentado perjuicio al presentar la información dado que hasta esa fecha la DIAN no había utilizado la información, y que se presentó tarde por problemas técnicos..

    La DIAN lamentablemente está en una campaña agresiva de sanciones por este medio..