Interés moratorio


 

17-11-2021


INTERÉS MORATORIO EN IMPUESTOS

 

El cálculo de los intereses moratorios se presenta cuando los impuestos se pagan posterior a las fechas máximas establecidas en los calendarios tributarios fijados para cada año gravable.

 

En esta oportunidad, nos queremos referir a la forma de calcular los intereses, analizando el origen normativo, los cambios en la metodología de cálculo desde el año 2019 en adelante, y la confusión que se tiene por parte de muchos deudores de impuestos en la forma que se liquidan.

 

Es de destacar que el tema o la metodología del cálculo de intereses moratorios en impuestos no pareciera tan clara por la diferencia en el cálculo de aplicaciones o herramientas que se ofrecen en internet con diferente metodología y lógicamente con un resultado diferente final; lo que preocupa por las consecuencias que pueda ocasionar pagar un interés de mora menor al que la DIAN o entidad de impuestos liquide.

 

¿Cómo se calculan los intereses de mora actualmente según nuestro entender?

 

La base normativa la encontramos en los artículos 635 y 590 del estatuto tributario, artículos que fueron modificados en el año 2019 por los artículos 48 y 49 del decreto 2106 de noviembre 22 de 2019

 

Veamos entonces;

 

Nuestra opinión de este tema es que, hasta noviembre 22, los intereses moratorios se calculaban con base en la tasa de usura menos 2 puntos, pero la metodología usada tenía en cuenta el histórico de tasas de cada uno de los meses y las metodologías que existieron en el pasado para su cálculo.

 

A partir del 22 de noviembre de 2019, con el cambio del decreto 2106, los intereses se calculan con base en la tasa de usura menos dos puntos, pero usando la tasa del mes en que se realiza el cálculo o el pago, lo que cambia totalmente la forma de calcularse los intereses.

 

Pero ¿qué fue lo que modificó ese decreto para llegar a esa conclusión?

 

Pues el articulo 49 del decreto 2106 de 2019 adicionó un inciso al artículo 635 del ET., diciendo que.

 

Para liquidar los intereses moratorios de que trata este artículo aplicará la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario”.

 

Es decir, hasta ahí solo se hace remisión a un nuevo artículo en donde deben explicar la forma en que se calcula el interés moratorio.

 

Ese parágrafo del art. 590 del ET., a su vez también fue modificado por ese mismo decreto referido, y en su artículo 48, en la parte que se refiere al cálculo de los intereses indica que:

 

Para liquidar los intereses moratorios de que trata este parágrafo, o el artículo 635 del Estatuto Tributario, el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la Administración Tributaria según sea el caso, aplicará la siguiente fórmula de interés simple, así:

 

(K x T x t).

 

Donde:

 

K: valor insoluto de la obligación

 

T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590, o artículo 635 del Estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365, o 366 días según el caso).

 

t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.”

 

Es decir, se cambia totalmente la metodología de intereses moratorios a un sistema de cálculo de interés simple, que, aunque mantiene la misma tasa de usura menos 2 puntos, los intereses se calculan solo con la tasa vigente al momento de liquidar los intereses sin tener en cuenta sus tasas históricas.

 

En nuestra herramienta de cálculo de intereses moratorios que puede descargar para que realice los cálculos, manejamos esta metodología, que es nuestra interpretación sobre el tema, además cada inicio de mes, lo podrá descargar actualizado con la tasa que aplica.

 

Como dijimos al inicio de esta nota, algunas páginas web ofrecen herramientas liquidadoras de intereses moratorios usando la metodología anterior que podríamos llamar el hibrido de interés compuesto y simple usando las tasas de intereses publicadas en cada mes, cálculo que consideramos es erróneo en este momento.

 

Esperamos haber dado claridad a este tema y esperamos sus comentarios que ayudan a enriquecer el tema como parte de nuestra filosofía de compartir conocimiento.

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 10
  • #1

    Marcela Vivas (viernes, 19 noviembre 2021 08:29)

    Gracias por este análisi, la verdad si he notado que algunas paginas tienen unos aplicativos con la metodoogía anterior, y uno ya ni sabe que creer, lo importante de este análisis es que se base en la normatividad que indiscutiblemente indica que el interes de mora para impuesto se calcula con base en un metodo de interes simple, y la tasa a usar es la vigente al momento del cálculo.
    Gracias por este tipo de análisis.

  • #2

    Consultoresenimpuestos sas (viernes, 19 noviembre 2021 08:30)

    Buen análisis de la forma en que se calculan los intereses moratorios en Colombia, el pais de los enrredos.
    Gracias.

  • #3

    Viviana (domingo, 02 enero 2022 09:32)

    Gracias por esta explicación de la liquidación de intereses de mora.

  • #4

    Bertha M (domingo, 02 enero 2022 09:32)

    Tienen un liquidador de intereses de mora?

  • #5

    WilliamDs (domingo, 02 enero 2022 09:33)

    Puede descargar nuestro liquidador de intereses moratorio en
    https://www.consultorcontable.com/intereses-moratorios/

  • #6

    johnga (martes, 09 agosto 2022 16:31)

    el interés moratorio se liquida junto con la sanción por extemporaneidad? gracias

  • #7

    carlos (miércoles, 19 octubre 2022 10:22)

    Para liquidar los intereses moratorios se debe hacer sobre el impuesto a cargo mas la sanción?

    O solo se debe hacer sobre el impuesto a cargo, Gracias

  • #8

    WilliamDs (miércoles, 19 octubre 2022 11:19)

    Carlos, las sanciones no generan intereses de mora

  • #9

    Magda Wilches (miércoles, 02 noviembre 2022 10:14)

    Buenos dias: como se calculan los intereses de mora cuando se hacen abonos a capital? cual es la base de cada abono y la fecha inicial para liquidarlos?

  • #10

    GRUPO MAROEL & CIA. SAS. (viernes, 04 noviembre 2022 11:40)

    MUY BUENO.GRACIAS POR SU GENTIL ATENCIÓN EN FACILITARNOS HERRAMIENTAS PRACTICAS DADAS AL MUNDO DE LOS NEGOCIOS Y EN ESPECIAL PARA CUMPLIR LA OBSERVANCIA DE LEY.