INTERESES A LAS CESANTÍAS


 

18-06-2020


INTERESES A LAS CESANTÍAS

 

Los intereses de las cesantías se encuentran regulados en el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.1.3.4:

 

“…Todo empleador obligado a pagar cesantía a sus trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año. En todo caso, se procederá en forma que no haya lugar a liquidar intereses de intereses.”

 

Los intereses ascienden al  12 % anual de las cesantías. Cuando se presenta el pago definitivo de las cesantías, la liquidación de los intereses será proporcional al tiempo trabajado entre el 31 de diciembre inmediatamente anterior y la fecha de terminación del contrato; igualmente para los casos de liquidación y pago parcial de las cesantías.

 

Los intereses a las cesantías deben ser entregados directamente al trabajador en el mes de enero, ya que la norma indica que se deben pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que se liquidan las cesantías, esto es 31 de diciembre.

 

Si un trabajador recibe por concepto de cesantías $1.500.000 y laboró durante todo el año anterior, los intereses de las cesantías los liquidaremos así:

 

         $1.500.000   X   0.12   x  360 Número de días trabajados

IC=  ________________________________________________

                                               360

 

IC= $180.000

 

 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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