TRABAJADOR MENOR DE EDAD 


 

17-06-2020


TRABAJADOR MENOR DE EDAD 

  

El Código de la Infancia y la Adolescencia establece la edad mínima para acceder a un empleo, esto es 15 años e impone la obligación de solicitar permiso al Inspector del Trabajo para que los adolescentes entre 15 y 17 años puedan trabajar. Este procedimiento debe ceñirse a las siguientes reglas:

 

1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;

 

2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.

 

3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.

 

4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.

 

5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.

 

6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.

 

7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.

 

El empleador debe llevar un registro de inscripción de todos los trabajadores menores de edad, en el que se debe indicar su fecha de nacimiento.

 

Excepcionalmente los menores de 15 años pueden recibir autorización para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo; el Inspector del Trabajo determinará el número máximo de horas en las que el menor desarrollará esas actividades, que en ningún caso podrá exceder de 14 horas semanales.

 

La jornada laboral máxima para los adolescentes será así:

 

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

 

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

El salario dependerá de las labores desempeñadas y del tiempo trabajado, pero no podrá ser inferior a 1SMLV.

 

La Resolución 1796 de 2018, actualizó el listado de las actividades peligrosas que tienen prohibido realizar los menores de edad, por ser nocivas para su salud y su integridad física y psicológica.

 

Por otra parte, si el menor de edad tiene un título de formación técnica o tecnológica expedido por el SENA o por instituciones debidamente acreditadas para brindar formación técnica y tecnológica, podrá ser autorizado para trabajar en la actividad en la que fue capacitado.

 

 

El empleador debe afiliar al menor de edad a los sistemas de seguridad social en pensiones, salud, riesgos profesionales, así como a una caja de compensación familiar; además debe garantizar el derecho a la formación y especialización del menor. 

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RESOLUCION 1796 DE 2018 LISTADO ACTIVIDA
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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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