INTERESES POR LA MORA EN EL PAGO DE LA PENSIÓN


 

11-07-2021


INTERESES POR LA MORA EN EL PAGO DE LA PENSIÓN

  

Los Fondos de Pensiones y Colpensiones deben reconocer y pagarle al pensionado intereses por la mora en el pago de las mesadas pensionales, a la tasa máxima del interés moratorio que esté vigente para la época en que se realice el pago, así lo establece la Ley 100 de 1991.

 

En este pago de intereses no se tiene en cuenta para eximir a las entidades ninguna de las siguientes circunstancias:

 

    1.    La buena o de la mala fe de las entidades.

 

    2.    Las diversas circunstancias que se presentaron en el trámite para acceder a la pensión.

 

Toda vez que, estos intereses buscan compensar los perjuicios causados por la mora en el pago de la mesada pensional a la que tiene derecho el pensionado, por lo tanto, estos intereses tienen un efecto resarcitorio, más no sancionatorio.

 

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, impone una excepción para el pago de los intereses por la mora en el pago de las mesadas pensionales y es cuando la entidad no tiene certeza de quién es el titular de la pensión, ya que, al presentarse esta controversia sobre los beneficiarios del derecho, se suspende el trámite hasta que la jurisdicción laboral decida quién o quiénes son los titulares de la pensión, mediante sentencia debidamente ejecutoriada y en firme.  

 

 

Y es en esté único evento, en que las entidades no tienen la obligación de reconocer y pagar los intereses por la mora en el pago de la mesada pensional, al no estar reconocido como beneficiario del derecho una persona o personas determinadas, lo que los exime de reconocer este tipo de intereses, en razón a que la mora no se genera por sus procedimientos internos, sino por la duda que existe acerca de quién es el titular del derecho pensional. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 4
  • #1

    a.erazo (lunes, 12 julio 2021 12:13)

    Dr. y cuando hay una demanda judicial por el reconocmiento del 14% de conyugue y colpensiones solo la reconocio cuando salio l sentencia pero despues no volvio a pagar las mesadas 13 y 14 contempladas en sentencia judicial , eso amerita para que tengan que pagar sancion moratoria, por los primeros 24 meses , 1 dia de salario x cad dia e retraso y del mes 25 en adelante intereses moratorios?

  • #2

    JENNY MARTINEZ (martes, 13 septiembre 2022 18:20)

    Saludos.
    Los intereses moratorio reconocidos en el fallo de una pensión por invalidez, donde deben ser declarados en la declaración de renta? Gracias

  • #3

    Lina (martes, 13 septiembre 2022 20:45)

    En rentas de pensiones se debe declarar.

  • #4

    Victor González Cajar (miércoles, 25 enero 2023 06:49)

    consulta: cuales es el valor de los intereses moratorio ´por el pago dela mesada pensional en un atraso de 7 años, me pagaron las pensiones. pero me negaron los intereses por mora que señala la ley, quisiera saber cual es el valor del porcentaje que se aplica, para yo presentar mi reclamo con cifras. gracias