LA CONCILIACIÓN EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS 


 

10-12-2020


LA CONCILIACIÓN EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS 

 

Las convenciones colectivas se fundamentan en el principio de autonomía de la voluntad, por ello, las partes pueden estipular cualquier tipo de obligaciones en busca de superar los derechos mínimos de los trabajadores, siempre y cuando estas no correspondan a un objeto o causa ilícita, no se desconozcan o se vulneren derechos irrenunciables, ni el ordenamiento jurídico laboral. 

 

De igual manera, en virtud del principio de autonomía de las partes, se puede en la convención, reproducir una norma legal, que, en caso de ser derogada al transcurrir del tiempo, conservará su vigencia como una norma convencional, toda vez que, al pactarse por las partes, empleador y sindicato, pasará a ser parte integral de los contratos laborales de los trabajadores sindicalizados, tal como lo establece el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“…Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia…”

 

Todas esas condiciones, que se estipulan en la convención, y que hacen parte del contrato de trabajo, por lo tanto, del patrimonio del trabajador, se convierten en derechos ciertos e indiscutibles, no son simples expectativas; por lo que no pueden ser negociados en transacciones o conciliaciones, de acuerdo a los preceptos que contienen los artículos 14 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo, es por ello que, los acuerdos a través de conciliación que desmejoren las condiciones pactadas en la convención, desconocen su poder vinculante al ser un mecanismo que crea normas jurídicas de obligatorio cumplimiento para el empleador y el sindicato.

 

Así, a través de acuerdos individuales, no se pueden vulnerar las normas objetivas, contenidas en las convenciones, salvo si en esos acuerdos se pactan condiciones más favorables que los contenidos en el acuerdo colectivo.

 

El artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho a la negociación colectiva y le otorga el poder de regular las relaciones laborales:

 

“…Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

 

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo…”

 

 

A su vez, la Corte Suprema de Justicia, reconoce a la convención colectiva “…como una fuente autónoma de derecho, en tanto que, a la par con la ley, los reglamentos, el laudo arbitral y otras normas laborales, establece derechos, obligaciones, deberes y facultades de los sujetos de la relación de trabajo…”


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 0