MODIFICACIÓN A LAS CONVENCIONES COLECTIVAS


 

01-09-2020


MODIFICACIÓN A LAS CONVENCIONES COLECTIVAS

  

Las condiciones económicas debido a la pandemia que generó el COVID 19 han cambiado, por lo que los empleadores y trabajadores deben acoplar las condiciones de sus relaciones laborales, incluyendo las contempladas en las convenciones colectivas, con el fin de preservar el empleo, manejar la crisis y no alterar el equilibrio económico de las relaciones laborales.  

 

El artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo, permite las revisiones de las convenciones, así:

 

“…Las convenciones colectivas son revisables cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ellas; y entretanto estas convenciones siguen en todo su vigor…”

 

En las convenciones colectivas, por lo general, se pactan beneficios económicos desde el punto de vista salarial, prestacional e indemnizatorio, entre otros; razón por la cual, al cambiar las condiciones económicas de la empresa, las normas convencionales deben adaptarse a las nuevas necesidades y circunstancias, de allí que la legislación laboral determine que si se presentan circunstancias económicas imprevisibles que alteren la normalidad económica se pueden revisar las convenciones de común acuerdo entre las partes o acudiendo a la justicia laboral.

 

En estos eventos de crisis los beneficios económicos reconocidos en una convención colectiva pueden reducirse o suspenderse de común acuerdo, sin que se desconozcan los derechos ciertos e indiscutibles consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que los preceptos del Derecho laboral son de orden público y los derechos y prerrogativas que se contienen en él son irrenunciables.

 

Contrario a lo que ocurre cuando se modifica ordinariamente la convención colectiva al llegar el término de su vencimiento, ya que en tiempos normales se pueden modificar, sustituir o eliminar derechos “siempre que la nueva situación en que se ubique a los trabajadores, en términos reales u objetivos, implique el reconocimiento de derechos que sean iguales o superiores a los obtenidos anteriormente”, según lo consideró la Corte Constitucional.

 

El término de vigencia de las modificaciones insertadas a la convención colectiva será el que determinen las partes en el acuerdo o el que señale la autoridad competente. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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