LA DONACIÓN ENTRE VIVOS


 

31-05-2021


LA DONACIÓN ENTRE VIVOS

 

Mediante la donación una persona transfiere, gratuitamente parte de sus bienes a otra persona, que debe aceptar expresamente.

 

Cualquier persona puede donar, siempre y cuando no haya sido declarada inhábil, ya que no tiene la libre administración de sus bienes y puede recibir la donación cualquier persona que no sea incapaz.

 

Los servicios personales gratuitos no se constituyen en donación, tampoco existe donación cuando por parte del donante se presenta disminución del patrimonio, pero por parte del donatario no se genera un aumento en el patrimonio.

 

En la donación de bienes inmuebles, siempre se debe otorgar escritura pública, la cual debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

 

La legislación civil establece que, si la donación excede el valor de cincuenta salarios mínimos mensuales, se requiere la autorización del notario mediante escritura pública, pero con la expedición del Decreto Legislativo 545 de 2020, se suspendió este trámite y no se requiere esta autorización durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Para donar a plazo o bajo condición, se debe hacer mediante escritura pública en la que se manifieste expresamente la condición o plazo. 

 

Las donaciones que se hacen los esposos en las capitulaciones matrimoniales no requieren escritura pública.

 

Las donaciones a título universal deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

     1.    Insinuación.

 

     2.    Otorgamiento mediante escritura pública.

 

     3.    Registro de la escritura, e

 

     4.  Inventario solemne de bienes.

 

Puede aceptar por el donatario la donación, sin poder, cualquier ascendiente o descendente, con tal que sea capaz de contratar y obligarse.

 

La donación se pude revocar, si no ha sido aceptada y notificada la aceptación al donante.

 

El donatario contrae algunas obligaciones al aceptar la donación:

  

    1.    Si la donación es a título universal, el donatario tendría que asumir las deudas del donante, como un heredero, pero solo respecto a las deudas adquiridas antes de la donación; sí en la escritura pública de donación se especificó un monto para alguna deuda futura, deberá asumirla.

 

    2.    En cuanto a la donación a título singular, el donante puede imponer al donatario la obligación de pagar sus deudas, sí se expresa una suma determinada hasta la que se extienda el gravamen.

 

 

En todo caso el donatario no responderá sino hasta el monto del valor de las cosas donadas. 


Recuerde que si requiere buscar mas temas contables y tributarios, invitamos a que utilice nuestro buscador interno (Parte superior izquierda de la página), con eso podemos compartirle más de nuestros artículos consultorcontable.com

 


Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Raul Carrero suarez (martes, 13 julio 2021 21:42)

    Una donación de padre a hijo de 150 000 000 necesita autorización en Colombia.