LA HUELGA


 

09-11-2020


LA HUELGA

 

La huelga se define en el Código Sustantivo del Trabajo como “…la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores…”

La huelga está prohibida en los servicios públicos, de acuerdo con los preceptos consagrados en la Constitución Política de Colombia; las actividades que a continuación se relacionan son consideradas servicios públicos:

 

a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público;

b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;

d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;

e) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;

g) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno.”

 

Al presentarse el conflicto colectivo el sindicato o los trabajadores deben nombrar una delegación para que presente ante el empleador el pliego de peticiones y dentro de las 24 horas siguientes, el empleador debe recibir a la delegación para iniciar las conversaciones, si se presenta el pliego ante una persona que no está autorizada para resolverlo, lo remitirá al que sí, en un término de 24 horas, sin que se pueda dilatar el inicio de las conversaciones por más de 5 días hábiles.

 

En el evento en que el empleador se niegue a iniciar las conversaciones, será sancionado con multa, desde 5 hasta 10 veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora.

La etapa de conversaciones puede durar hasta 20 días calendario, prorrogables de común acuerdo entre el empleador y los trabajadores, hasta por 20 días más. Al final de suscribirá un acta, en la cual se debe dejar constancia de los acuerdos y de las diferencias que persistan. Luego se debe suscribir la respectiva convención colectiva, si se trata de trabajadores sindicalizados o el pacto, cuando los trabajadores no están sindicalizados.

 

Al Ministerio del Trabajo se debe enviar copia de acta final y de la convención colectiva o pacto. 

Al no lograrse un arreglo total del conflicto laboral, los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes, mediante votación secreta, personal e indelegable, pueden decidir si declaran la huelga o someten sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. Si la mayoría absoluta vota por ir a huelga “…sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después...”, en forma ordenada y pacífica.

 

En la huelga se suspenden los contratos de trabajo sólo por el tiempo que dure.  El empleador tiene prohibido celebrar nuevos contratos de trabajo, salvo si el Inspector del Trabajo considera que en algunas dependencias de la empresa es indispensable “…para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias…”

 

Las autoridades policivas tienen la responsabilidad de vigilar que la huelga transcurra en forma pacífica, evitando que se cometan delitos, infracciones o desordenes.

Los trabajadores pueden votar si desean o no someter las diferencias a fallo arbitral. Si la mayoría absoluta vota por acudir al Tribunal de Arbitramento se deberá reanudar el trabajo dentro de un plazo máximo de tres días.

 

Cuando la huelga persista durante 60 días, sin solucionar el conflicto laboral, el empleador y los trabajadores, dentro de un plazo de 3 días, deben acordar cualquier mecanismo de solución de conflictos, tal como la conciliación o arbitraje.

 

 

De no llegar a algún acuerdo intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y si en 5 días hábiles no se llega a una solución definitiva, las partes solicitarán al Ministerio del Trabajo la convocatoria del Tribunal de Arbitramento y los trabajadores deberán reanudar sus labores dentro de los tres días hábiles siguientes. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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