DERECHO DE HUELGA


 

10-08-2020


DERECHO DE HUELGA

 

La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores que les permite disponer de medios de acción para ejercer presión en el empleador, con el objetivo de reivindicar y defender sus intereses, al propender por la negociación colectiva y la dignidad del trabajo; logrando que las relaciones laborales sean viables y justas.

 

El artículo 56 de la Constitución Política determina que:

 

“…Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

 

La ley reglamentará este derecho.

 

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento…”

 

En el estado social de derecho, el respeto a los derechos esenciales de la comunidad prima sobre el derecho a la huelga. La OIT, define la suspensión de los servicios esenciales como “…una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población…”.

 

Dentro de los servicios esenciales se encuentran los servicios hospitalarios, de abastecimiento de agua, telefónicos, policía y fuerzas armadas, bomberos, penitenciarios y el control del tráfico aéreo, entre otros. Por otra parte, entre los servicios que no son esenciales tenemos los servicios de radio-televisión, los bancos, el sector petróleo y los servicios ferroviarios, etc.

 

Para lograr definir este límite entre los servicios esenciales y los que no lo son, se debe hacer una distinción entre actividad y servicio; la actividad es un término más amplio que el de servicio, en razón a que dentro de la actividad se presentan varios servicios de distinta naturaleza.  Es así como se consideran esenciales los servicios que, dentro de una actividad, resultan ser prioritarios para su correcto funcionamiento.

 

Por ello la huelga se limita únicamente frente a los servicios esenciales de una misma actividad. Por ejemplo, dentro de las IPS o EPS se integran distintas áreas y dependencias; tenemos el área administrativa, financiera jurídica, etc., y el área que está dirigida a la atención de la salud de los usuarios, que a su vez se divide en diferentes unidades, tales como urgencias, consulta externa, cuidados intensivos, entre otras. La huelga en estos casos no se puede limitar en todas las actividades que desarrolla la IPS o EPS, sino exclusivamente en los servicios que al verse interrumpidos pongan en peligro la salud, vida y seguridad de las personas.

 

En conclusión, se deben tener en cuenta tres aspectos para determinar el carácter esencial del servicio:

 

    1.    La clase o tipo de servicio afectado. No podemos comparar la suspensión del servicio de urgencias o cirugía con la suspensión de otros servicios que solo generan molestias en los usuarios, pero que de ninguna manera afectan su vida, salud o seguridad.

 

     2.    La duración o extensión de la huelga. La interrupción del servicio por 2 días, no sería lo mismo que interrumpirlo por un tiempo prolongado, ya que requerimientos de los usuarios podrían llegar a convertirse en esenciales por el paso del tiempo.

 

    3.    La modalidad de la huelga. La huelga se puede presentar de diferentes formas; por turnos, rotatoria, intermitente o indefinida.

 

El criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, según el cual el procedimiento establecido en los artículos 444 y 445 del Código Sustantivo del Trabajo se aplica a otras modalidades de conflicto diferentes a la contractual, fue revaluado por la Sala Laboral, al considerar “…que el procedimiento referido solo aplica a los conflictos colectivos surgidos en una negociación colectiva al interior de una empresa…”

 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Shailen (viernes, 19 febrero 2021 16:29)

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