LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA Y LOS DESPIDOS  


 

16-06-2021


LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA Y LOS DESPIDOS  

  

Establece el ordenamiento jurídico laboral que declarada la ilegalidad de la huelga el empleador puede despedir a quienes participaron en ella y en cuanto a los trabajadores amparados por el fuero sindical los podrá despedir, sin que sea necesaria la calificación judicial.

 

Al respecto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, considera que la literalidad de la norma es contraria al Convenio 98 de la OIT, que contempla el principio de no discriminación por actividades sindicales y a la Constitución Nacional que contempla el derecho fundamental a la huelga.

 

En concordancia con el artículo 93 de la Constitución Nacional, que reza:

 

“…Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno…”

 

Los convenios de la OIT, prevalecen en nuestro ordenamiento interno, por hacer parte del bloque de constitucionalidad, por lo que la interpretación de la norma se debe acoplar al convenio de la OIT y a la Constitución Política, procurando respetar el derecho fundamental a la huelga, evitando con ello una violación a la libertad sindical; es así como la ilegalidad de la huelga no puede afectar directamente y sin ningún otro tipo de análisis las relaciones individuales de los trabajadores con el empleador, se debe investigar y probar situaciones individuales y específicas, constatando si se presentaron excesos, actos indebidos o extralimitaciones en el ejercicio del derecho a la huelga, que no están protegidos por el ordenamiento jurídico, como por ejemplo,  actos que constituyan delito, violencia física, destrucción de bienes, de documentos, sabotaje, acciones que pongan en riesgo la vida y la seguridad de las personas, la revelación de información confidencial, entre otros.

 

 

Con la simple declaratoria de ilegalidad de la huelga, no es suficiente para despedir a quienes la organizaron y participaron en ella, se debe valorar la conducta de cada trabajador para determinar si incurrió en un delito, culpa grave o en alguna conducta reprochable que permita el despido del trabajador. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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