LA PENSIÓN FAMILIAR


 

20-09-2021


LA PENSIÓN FAMILIAR

  

La pensión familiar se reconoce a los cónyuges o compañeros, que individualmente no cumplen con los requisitos para acceder a la pensión, pero que luego de sumar las cotizaciones o aportes de cada uno de ellos pueden cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, para acceder a la pensión de vejez, tanto en el régimen de prima media, como en el régimen de ahorro individual.

 

Por lo tanto, en la pensión familiar dos personas, cónyuges o compañeros permanentes, entre sí, son acreedoras de una mesada pensional. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos:

 

En el Régimen de Prima Media:

 

     1.    Los cónyuges o compañeros deben estar afiliados al Régimen de Prima Media.

 

    2.    Los cónyuges o compañeros deben contar con la edad requerida para acceder a la pensión de vejez.

 

    3.    No contar con las semanas de cotización requeridas de manera individual, ni la capacidad para seguir cotizando.

 

     4.    No deben haber tramitado la indemnización sustitutiva.

 

     5.    Juntos deben acumular las semanas de cotización que exige la Ley 100.

 

    6.    Haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad, de acuerdo con la tabla del artículo 2.2.8.7.2 del Decreto 1833 de 2016.

 

     7.    Deben probar la convivencia o relación conyugal durante más de cinco años.

 

     8.    Contar con clasificación en el SISBEN, en los niveles 1 y 2.  

 

En el Régimen de Ahorro Individual:

 

1.    Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma administradora de fondos de pensiones.

 

2.    Que los hombres a los 62 años de edad y a los 57 las mujeres, no hubiesen cotizado el número mínimo de semanas exigidas o no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo.

 

3.    No deben haber tramitado la devolución de saldos.

 

4.    Sumar entre los dos el capital necesario requerido en la ley 100, para tener derecho a una pensión de vejez, o en su defecto haber cumplido con los requisitos para la garantía de pensión mínima de vejez, contemplada en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

 

5.    Acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 2
  • #1

    DAIRUBIS MUÑOS (viernes, 07 julio 2023 13:47)

    YO QUIERO SABER A DONDE ME VA A LLEGAR MI PAGO DE RANTA SIUDADANASI EN MANATI O EN ALMENIA DEL QUINDIO

  • #2

    DAIRUBIS (viernes, 07 julio 2023 13:49)

    DAIRUBIS MUÑOS MARTINEZ

    YO QUIERO SABER A DONDE ME VA A LLEGAR MI PAGO DE RANTA SIUDADANASI EN MANATI O EN ALMENIA DEL QUINDIO