LA PENSIÓN HUMANITARIA  


 

13-09-2021


LA PENSIÓN HUMANITARIA   

 

La pensión especial de invalidez para las víctimas del conflicto armado en Colombia, conocida como Pensión Humanitaria, es la manera en que el Estado repara a la sociedad civil que sufre daños generadores de la perdida de la capacidad laboral, dentro del conflicto armado que padece el país.

 

Se expidieron varias leyes, tales como la Ley 418 de 1997, en la que se contemplaba está figura y las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, en las que se extendía el plazo de vigencia, posteriormente en las Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010, no se amplía el plazo para esta pensión, por lo que la Corte Constitucional en la sentencia C767- 2014, declaró exequible, pero condicionadamente el vacío legal que existía al no haber extendió el plazo de aplicación, considerando que:

 

“…En consecuencia, se declara al exequibilidad condicionada de dichas disposiciones en el entendido que las víctimas que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud…”  

 

Entonces para acceder a esta prestación pensional, equivalente a un salario mínimo legal vigente, se requiere:

 

   1.    Sufrir una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, como víctima del conflicto armado del país, por ejemplo, con la explosión de una mina antipersona.

 

    2.    Esa pérdida de capacidad laboral debe ser dictaminada conforme al Manual Único de Calificación de Invalidez.

 

    3.    No contar con otro tipo de posibilidades pensionales, ni tampoco contar con atención en salud.

 

Está pensión especial es cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional, contemplado en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 y se reconoce a solicitud de la parte interesada, pagándose en forma retroactiva desde la fecha en que se estructuró la invalidez.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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