LA PENSIÓN SANCIÓN
25-07-2021
LA PENSIÓN SANCIÓN
El empleador que incumple con su obligación de afiliar al trabajador al Sistema General de Pensiones, es sancionado con la “Pensión sanción”.
El trabajador, que no está afiliado y que es despedido sin justa causa tiene derecho a que el empleador lo pensione desde el momento en que se dio la terminación unilateral del contrato sin justa causa, sí cumple con los siguientes requisitos:
1. Aplica para los trabajadores del sector privado o para los servidores públicos que tienen la calidad de trabajadores oficiales.
2. Si el trabajador ha laborado para el empleador por 10 años o más y menos de 15 años.
3. Los años de trabajo pueden ser continuos o discontinuos.
4. Para la época del despido el trabajador tiene cumplidos 62 años si es hombre y 57 si es mujer.
Si el trabajador ha laborado por más de 15 años y lo despiden sin justa causa el requisito de la edad se reduce a 60 años si es hombre y 55 si es mujer.
La cuantía sería la misma que le hubiese correspondido al trabajador en el régimen de prima media con prestación definida, teniendo en cuenta:
1. El tiempo de servicios y
2. Se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos 10 años.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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