LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE


 

30-11-2021


 

LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE

 

 

Las licencias contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, deben ser otorgadas por el empleador obligatoriamente, ya que son parte de los derechos mínimos de los que goza el trabajador. Entre ellas se encuentran:

 

1.    La licencia de maternidad. Regulada en el artículo 236 del CST:

 

 

“…Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia…”

 

 

     2.    Licencia de paternidad:

 

 

“…El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad…”

 

 

     3.    Licencia para ejercer el voto.

 

 

     4.    Licencia para el desempeño de cargos oficiales.

 

 

    5.    Licencia por grave calamidad doméstica, que se otorga dentro de los siguientes parámetros, fijados jurisprudencialmente:

 

 

a.    Por el tiempo que sea necesario para superar la grave situación familiar o personal, y

 

 

b.    Bajo un lapso razonable de remuneración cada mes, por parte del empleador.

 

 

La Corte Constitucional en sentencia T489 de 2014, consideró:

 

 

“…Para determinar la razonabilidad de dicho plazo, es preciso sopesar, como ya ha señalado la Corte, las circunstancias particulares del caso desde una doble perspectiva: (i) desde el lugar donde se encuentra el trabajador, es decir, analizar la gravedad de la calamidad doméstica en sí misma considerada, la posibilidad de conjurarla en un plazo determinado, la presencia de familiares o amigos que contribuyan a superarla, así como la disponibilidad de recursos materiales o económicos en los que se pueda apoyar el trabajador, etc. y, al mismo tiempo, considerar (ii) la condición del empleador, es decir, el grado de afectación del trabajo que le representa la ausencia de su empleada y la posibilidad de reemplazarla . Pero, además estima esta Sala que deberá tenerse en cuenta su capacidad y solvencia económica, el tamaño de la empresa, los trabajadores a cargo, la naturaleza del empleador, el carácter intuito persona, la hora a cargo, inclusive, los compromisos de la empresa vinculados al desempeño de las funciones. Es más, dicho plazo razonable deberá ser acordado entre el empleador y el trabajador, la regulación interna de la entidad o, en defecto de lo anterior, por las determinaciones unilaterales del primero, sin que quede a la mera discrecionalidad, pues se entiende que –en todo caso- deberá ser proporcional y razonable…”

 

 

     6.    Licencia sindical.

 

 

     7.    Licencia para entierro de compañeros.

 

 

Todas señaladas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“…Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas…”

 

     8.    Licencia por luto, contemplada en el numeral 10 del artículo 57:

 

 

“…Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral…”

 

 

Licencia remunerada compensable

 

 

El empleador y trabajador pueden concertar el otorgamiento de licencias, bajo un sistema de compensación, que permita al trabajador descansar durante el tiempo determinado de la licencia y posteriormente compensar el tiempo concedido, laborando en jornada adicional a la pactada en el contrato de trabajo, basados en el principio de buena fe que rigen las relaciones laborales.

 

Ese sistema de compensación no genera trabajo suplementario u horas extras, toda vez que el trabajador, no realiza ninguna jornada adicional, a la pactada en el contrato de trabajo, sólo está compensando el tiempo en el que disfrutó de la licencia; pero el empleador no puede permitir que el trabajador desarrolle labores, de manera tal que no descanse y se recupere del desgaste natural de la jornada laboral.   

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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