MUERTE DEL EMPLEADOR


 

09-02-2021


MUERTE DEL EMPLEADOR

 

En el momento en que fallece el empleador, quién debe pagar las obligaciones laborales a los trabajadores.?

 

Cuando el empleador, propietario de la empresa o establecimiento de comercio, muere, sus bienes quedan sujetos al proceso de sucesión correspondiente.

 

La masa sucesoral, no solo está compuesta por los activos, también se incluyen los pasivos, por lo que las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, tales como, pago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social Integral, prestaciones sociales, incapacidades, indemnizaciones y demás derechos mínimos e irrenunciables contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo deben ser cubiertos por la sucesión, a través de los bienes que la componen.

 

Los pasivos laborales son deudas de la sucesión del empleador y los trabajadores se convierten en acreedores de la misma.

 

El Código Civil, en el artículo 1411, señala que:

 

“…Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas.

 

Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

 

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.

 

Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583…” (Resaltado y subrayado fuera del texto)

 

La Corte Suprema de Justicia, considera que son tres las vías de las que dispone el acreedor hereditario para hacer efectivos sus créditos:

 

“…(1) pueden demandar a la sucesión, en cabeza de su representante; (2) pueden esperar a la terminación del juicio y la liquidación de la herencia, para demandar a los herederos a prorrata de su cuota hereditaria; o (3) pueden intervenir en el juicio de sucesión, para incluir sus créditos dentro del inventario respectivo y ser partícipes de la partición…”

 

 

Por lo tanto, la muerte del empleador no exime de las responsabilidades que surgen de los contratos de trabajo, estas pasarán a ser créditos laborales dentro de la sucesión, pero por ejemplo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores es una obligación que no da espera, que se debe pagar cada mes, ya que de lo contrario la sucesión del empleador deberá asumir todas las prestaciones económicas y asistenciales que se generen por la ocurrencia de algún accidente y/o enfermedad del trabajador.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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