PRESTACIONES POR MUERTE DEL TRABAJADOR 


 

28-04-2020


PRESTACIONES POR MUERTE DEL TRABAJADOR

 

28-04-2020

El empleador debe pagar las acreencias laborales por muerte de un trabajador a los beneficiarios, de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“1. La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del artículo 204 se demuestra mediante la presentación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el {empleador} respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.

 

2. Antes de hacerse el pago de la prestación el {empleador} que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

 

3. En el caso del último inciso del ordinal e) del artículo 204, la dependencia económica se acredita por los medios probatorios ordinarios”.

 

Una vez se publiquen los dos avisos, en los que se indique el nombre del trabajador muerto y de las personas que allegaron la documentación respectiva para probar que son beneficiarios, en la prensa del domicilio de la empresa; el empleador les entregará los salarios adeudados, prestaciones e indemnizaciones, de acuerdo al orden sucesoral impuesto por el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo y por el artículo 1045 del Código Civil, así:

 

“1…el cónyuge, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido, en el orden y proporción establecidos en el ordinal e) del artículo 204.

 

2. Si no concurriere ninguno de los beneficiarios forzosos, el seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que el trabajador haya designado, y, en su defecto, a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de dieciocho (18) años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en estas circunstancias, la indemnización se dividirá entre ellas, por partes iguales. A falta de cualquiera de las personas antes indicadas, el seguro se pagará a quien corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil.”

 

La legislación civil impone el siguiente orden sucesoral:

 

1.       Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos porciones iguales, correspondiente al 50%, ya que el otro 50% corresponde al cónyuge.

 

2.       Si el trabajador no deja descendencia los beneficiarios serían los padres y el cónyuge.

 

3.       Si no existe descendencia, ni padres, los beneficiarios serán los hermanos y el cónyuge.

 

4.       A falta de descendientes, padres, hermanos serán beneficiarios los hijos de los hermanos.

 

5.       Y por último el ICBF será el beneficiario cuando no se presenté ninguno de los anteriores.

 

Sí se genera controversia entre las personas que se presentaron como beneficiarios, el empleador deberá realizar el pago por consignación ante el Juez Laboral y esperar el resultado del trámite sucesoral, para entregar como activo de acuerdo a lo resuelto en la sentencia. 

 

El proceso de pago por consignación está regulado en el Código General del Proceso, artículo 381, contando con un procedimiento sencillo: Presentar la demanda en legal forma, si no existe oposición se deberá depositar a órdenes del Juzgado el dinero, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término del traslado de la demanda y finalmente el Juez dictará sentencia que declare válido el pago.

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 1
  • #1

    FELIPE (martes, 24 enero 2023 16:38)

    Buenos tardes

    los 30 días son hábiles o calendario?