SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES


 

01-07-2020


SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES

 

La Sustitución de Empleadores se presenta cuando se da un cambio de empleador en la relación laboral, pero se continúa con el mismo objeto social y actividad económica de la empresa, además de la prestación del servicio por parte del trabajador;  el Código Sustantivo del Trabajo establece que:

 

“…Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios…” 

 

Esta sustitución se puede dar entre una persona natural a otra natural o jurídica y de una persona jurídica a otra natural o jurídica.

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencia del 17 de febrero de 2016, consideró:

 

“…Para que se opere la sustitución de patronos…es necesario que concurran tres requisitos: cambio de patrono, continuidad de la empresa y continuidad del trabajador en el servicio. Y no ocurre este último requisito, dejándose de producir, por consiguiente, la sustitución de patronos, cuando el trabajador acuerda con el antiguo patrono la terminación de su contrato y seguir prestando sus servicios al nuevo patrono, en ejercicio de un nuevo contrato, lo cual no quebranta ningún régimen legal. Si bien es cierto que uno de los factores que configuran la sustitución de patronos es la continuidad en la prestación del servicio, no basta que se demuestre simplemente el hecho de que el trabajador siguió laborando en la empresa, sino que es necesario establecer que actuaba dentro del mismo contrato, esto es, que la relación jurídica se hallaba vigente respecto al patrono sustituido para que el sustituto lo recibiera con las consecuencias que la ley previene…Y es que la institución de la sustitución patronal tiene por fin amparar al trabajador contra una imprevista e intempestiva extinción del contrato producida por el cambio de un patrono por otro, cualquiera que sea la causa, ya se trate de mutación de dominio (permuta, venta, cesión, traspaso, sucesión por causa de muerte), enajenación del goce (arrendamiento, alquiler, etc.), alteración de la administración, modificación en la sociedad, transformación o fusión de ésta, liquidación o cualquier otra causa. Por consiguiente, cuando existe o media la sustitución patronal, los contratos de trabajo no se extinguen, son los mismos y deben continuar con el nuevo patrono...”

 

Por lo tanto, la sustitución de empleadores no extingue, ni modifica, ni suspende el contrato de trabajo existente con un trabajador, ya que estos permanecen sin solución de continuidad, subsistiendo la antigüedad del trabajador; generándose responsabilidad solidaria entre el antiguo y el nuevo empleador,  en cuanto a los derechos y prestaciones de los trabajadores vigentes a la fecha de la sustitución; pero en los casos en que el nuevo empleador responda por las obligaciones  podrá repetir contra el empleador antiguo.

 

Específicamente cuando se trata de la pensión, si el derecho nació antes de la sustitución, las mesadas pensionales que sean exigibles con posterioridad, debe pagarlas el nuevo empleador, teniendo la posibilidad de repetir contra el antiguo.

 

Por otra parte, en cuanto a las cesantías, para el momento de la sustitución puede el antiguo empleador, bajo acuerdo con los trabajadores, pagarlas hasta el momento de la sustitución, sin que esto implique la terminación de contrato de trabajo. En el evento en que no se llegue a este acuerdo, el antiguo empleador debe entregarle al nuevo el valor total de las cesantías causadas hasta la fecha de la sustitución.  

 

 

El empleador nuevo responde por todas las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 4
  • #1

    Dayana (lunes, 28 septiembre 2020 14:44)

    Como funciona el recalculo de retención en la fuente cuando se ha realizado una sustitusion? Debo considerar los ingresos percibidos en la empresa?

  • #2

    daniel (martes, 13 octubre 2020 13:16)

    9)¿Cuál es la responsabilidad del anterior empleador en la sustitución patronal

  • #3

    Anderson Dolce (viernes, 19 febrero 2021 16:34)

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  • #4

    veronica guarnaccia (jueves, 02 septiembre 2021 13:08)

    hola mi hermano se separo de la concubina en el 2019 y la empleada domestica estaba en su casa desde el 2016 y le llego una mediacion reclamando indemnización la empleada domestica. El tema es que mi hermano no la contrato y la concubina no se quiere hacer cargo ni se presento a la mediación. Mi pregunta es si mi hermano ofrece y paga por el 100 % después le puede reclamar el 50 % a la concubina???