NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA 2020


 

21-09-2020


NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA 2020

 

 

El próximo 25 de septiembre es la fecha máxima para normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes; este impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente (Formulario 445) y no se permitirá corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.

Esta nueva versión del impuesto complementario de normalización tributaria fue incorporado por la Ley 2010 de 2019 y se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero del año 2020.

Los sujetos pasivos de este impuesto serán los contribuyentes del impuesto sobre la renta y regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta como él (SIMPLE) que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero de enero de 2020.

 

Pero qué es esto de los activos omitido y pasivos inexistentes?:

 

Activos omitidos: Aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. No importa si los activos se encuentran en el territorio nacional o en el extranjero. Esta costumbre de muchos contribuyentes de no declarar ciertos activos a  la larga, lo que hace es que se genere una bola de nieve que a veces es difícil de controlar.

 

Pasivos Inexistentes: Es el pasivo o deuda incorporado en las declaraciones de impuestos nacionales sin soporte válido, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. Tributariamente, incluir un pasivo inexistente o (falso) en la declaración de renta hace que se pueda evadir ingresos o rentas. 

 

Base gravable:

 

La base gravable será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

 

Situación

Reglas aplicables respecto del impuesto de normalización tributaria

Activos omitidos

Es el costo fiscal histórico determinado según las reglas del E.T., o el autoavalúo comercial con soporte técnico, que en todo caso, no podrá ser inferior al costo fiscal.

Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores, la base gravable se calculara con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.

Pasivos inexistentes

El valor fiscal según las reglas del Estatuto Tributario o valor reportado en la última declaración de renta.

Las fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componentes de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior. 

Se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. En este caso, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a estos vehículos de inversión.

Igual tratamiento frente a estos vehículos de inversión, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, el declarante será el fundador, el constituyente u originario del patrimonio transferido a cualquiera de esos vehículos de inversión del exterior.

 

Si se presenta declaración de normalización tributaria, estos activos o diminución de pasivos, harán o afectarán el patrimonio bruto del contribuyente en la declaración de renta del año gravable correspondiente sin que se genere renta por comparación patrimonial. Si el activo normalizado  del exterior, deberá seguir declarándose en la declaración anual de activos en el exterior.

 

Por otro lado, la base gravable podrá reducirse en un 50% si los recursos poseídos en el exterior ingresan al territorio colombiano con vocación de permanencia, es decir cuando permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del 31 de diciembre de 2020.

Tarifa:

La tarifa es del 15% sobre la base gravable. Se evidencia un aumento de la tarifa frente a la que rigió durante el año gravable 2019 (Versión de normalización Ley 1943 de 2018) que correspondió al 13%; igual sigue siendo una tarifa atractiva.

 

No legalización en la órbita del derecho penal:

 

El objetivo de la Ley es “legalizar” los efectos tributarios de los activos omitidos o pasivos inexistentes, pero por ningún motivo implica la legalización del mismo dentro de la órbita del derecho penal.

Lo anterior quiere decir,  que aunque se declaren activos omitidos y se pague el impuesto de normalización tributaria, esto no implica legalización de activos que estén relacionados con actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo.

 

Saneamientos de activos:

Bajo la Ley 2010 de 2019 este tratamiento de saneamiento de los activos  solo podrá darse a activos diferentes a inventarios, que hayan sido objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la Ley 1739 de 2014 o en la 1943 de 2018.

 

Consideraciones finales:

 

Esta es una nueva oportunidad que el gobierno otorga para legalizar activos omitidos y pasivos inexistentes a una tarifa preferencial, por un lado porque le ha generado recaudo adicional de recursos tributarios, y por otro porque permite aumentar la bases tributarias futuras.  

 

Cada día el gobierno firma convenios de intercambio de información con muchos países, lo que hace que tarde o temprano pueda ser detectado por la DIAN si tiene activos no declarados en Colombia. Recordemos que se debe tener muy presente la residencia para efectos tributarios, dado que los residentes para efectos tributarios deben declarar por el sistema de renta mundial, y a veces por puro desconocimiento a futuro caen en la esfera de la omisión de activos, en algunos casos por pura falta de conocimiento a la hora de hacer las declaraciones de renta sin que en el fondo se esté haciendo para evadir algún tipo de tributo. 

 

Finalmente, indicar que si no se aprovechan estas normalizaciones de activos a tarifas preferenciales, hace que en el año que no existe esta figura se deba tributar a la tarifa general la declaración de estos activos o retirar estos pasivos inexistentes; recordemos que en todo formulario de declaración de renta existe un renglón denominado rentas gravables diseñado para este fin.

 

Este tema fue reglamentado recientemente mediante decreto reglamentario 1010 del 14 de julio de 2020.

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Decreto 1010 del 14 de julio de 2020 Reglamentario de Normalización Tributaria
DECRETO 1010 DEL 14 DE JULIO DE 2020 Reg
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Formulario borrador a utilizar 445
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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Comentarios: 9
  • #1

    Robinson de la hoz (miércoles, 22 julio 2020 13:56)

    Gracias a Ud hemos mejorado nuestro desempeños como contador

  • #2

    Rodrigo (jueves, 20 agosto 2020 06:06)

    Dr Dussan, el.convenio con Panamá es retroactivo? O si hago declaración de bienes en el formulario 160 ya quedan al dia los activos?

  • #3

    HORION BUITRAGO CORREA (viernes, 18 septiembre 2020 14:26)

    Esta Normalizacion permite presentacion sin pago? se puede hacer acuerdo de pagos? o definitivamente se debe pagar a mas tardar el 25?

  • #4

    Barlovi Puentes (lunes, 21 septiembre 2020 13:14)

    Gracias señor William...

  • #5

    Carlos (jueves, 24 septiembre 2020 09:12)

    que pasa si presento la declaración de normalización formulario 445, pero no tengo el recurso para el pago

  • #6

    Milu P (jueves, 24 septiembre 2020 11:09)

    La declaración de normalización presentada oportunamente , se puede pagar posterior al vencimiento?

  • #7

    Julieta Aristizabal Pachon (viernes, 25 septiembre 2020 14:22)

    Si se pasó el plazo de normalización de activos, puedo normalizar los activos en el exterior presentando la declaración de renta con ese aumento patrimonial pagando el respectivo impuesto por ese aumento? Gracias

  • #8

    CESAR BOLIVAR (jueves, 01 octubre 2020 22:45)

    EXCELENTE TRABAJO,
    GRACIAS

  • #9

    Luz Adriana Gómez (viernes, 04 diciembre 2020 16:35)

    Se puede presentar la normalización de activos del año 2016, de acuerdo a la Ley 1739 del 2014 en el presente año, haciendo la corrección de la declaración de renta y anexando el formulario 440?
    Gracias por la asesoría.