NOTIFICACIONES EN EL PROCESO LABORAL


 

15-11-2021


 

NOTIFICACIONES EN EL PROCESO LABORAL

 

 

Los autos y la sentencia, emitidas por el Juez Laboral, dentro del proceso, se les da a conocer a las partes a través de las notificaciones, que pueden ser:

 

     1.    Personales.

 

 

     2.    En estrados.

 

     3.    Por estados, y

 

 

     4.    Por edicto.

 

 

Notificaciones personales  

 

Se surte mediante este tipo de notificación las primeras providencias que se dicten dentro del proceso, esto es, del auto admisorio de la demanda al demandado y las primeras providencias a los empleados públicos y terceros.

 

 

Notificaciones por estados

 

Se notifican por estados los autos que se profieran fuera de las audiencias.

 

 

Notificaciones en estrados

 

Las providencias que se dicten en las audiencias públicas se notifican, oralmente, por lo que los efectos de la notificación se surtirán desde que se pronuncien las decisiones.

 

 

Notificaciones por edicto

 

Se notifican por edicto las siguientes sentencias:

 

1.  La sentencia que resuelve el recurso de casación.

 

2. La sentencia que decide el recurso de anulación.

 

3. La sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical.

 

4. La sentencia que resuelve el recurso de revisión.

 

Con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se impuso a los sujetos procesales el deber de:

 

“…realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

 

Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.

 

Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento…”

 

Las notificaciones personales se surten “…con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación…”

 

En cuanto a las notificaciones por estados, se fijan virtualmente, con el escáner de la providencia, excepto las providencias que decretan medidas cautelares o las providencias que mencionen a menores de edad.

 

 

Notificación de la sentencia que resuelve el recurso de apelación

 

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone, en el artículo 82, que:

 

“…Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.

 

Cuando se trate de apelación de un auto o no haya pruebas que practicar, en la audiencia se oirán los alegatos de las partes y se resolverá el recurso…”

 

Pero, el Decreto 806 de 2020, modificó temporalmente está norma, así:

 

“…El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así:

 

1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

 

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.

 

2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito…”

 

Es decir, que la sentencia que resuelve el recurso de apelación, se resolverá por escrito, si no se decretan pruebas, lo que implica que la notificación ya no será en estrados.

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en la providencia AL2550 – 2021, sentó jurisprudencia, indicando cómo se deben notificar las sentencias de segunda instancia, así:

 

“…Por el contrario, resulta evidente que la forma de notificación por «edicto» es la más adecuada en estas particulares circunstancias y conforme a los artículos 40, 41 y 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social y en esa medida la Sala precisa, que las sentencias dictadas por escrito para resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o la consulta deben ser notificadas por edicto, en aplicación del numeral 3º del literal D del artículo 41 de la normatividad adjetiva en cita, durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020…”

 

Esta forma de notificación se aplicará sólo por el tiempo de vigencia del Decreto 806, que es de dos años.

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 1
  • #1

    Leonel (miércoles, 31 marzo 2021 09:11)

    Buena sintesis, muy clara. Gracias.