Procedimiento ordinario laboral en primera instancia


 

03-11-2021


PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA 

 

El procedimiento ordinario laboral de primera instancia impone ciertas ritualidades una vez se presenta la demanda, al igual que para la celebración de las audiencias de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la otra de trámite y de juzgamiento.

 

Veamos, una vez se admite la demanda, el Juez ordena que se corra traslado de ella al demandado, entregándole copia, para que la contesten, por un término 10 días.

 

El demandado cuenta con dos posibilidades para ejercer su derecho de defensa y contradicción:

 

 

Contestar la Demanda

 

Cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:

 

“…1. El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.

 

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.

 

3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.

 

4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.

 

5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

 

6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas…”

 

Y anexando:

 

“…1. El poder, si no obra en el expediente.

 

2. Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda, que se encuentren en su poder.

 

3. Las pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, y

 

4. La prueba de su existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado…”

 

 

Demanda de reconvención:

 

Puede proponer la demanda de reconvención, en escrito separado, cumpliendo con todos los requisitos que se exigen para la demanda inicial; de esta demanda se correrá traslado al reconvenido por 3 días.  

 

 

Audiencias:

 

Vencidos los traslados mencionados anteriormente, el Juez señalará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

 

En el evento en que el demandante o el demandado no concurran a la audiencia de conciliación se generarán las siguientes consecuencias procesales:

 

1. Si el que no asiste a la audiencia es el demandante, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión que estén enunciados en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito.

 

2. Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos, susceptibles de confesión, de la demanda.

 

Si los hechos no admiten prueba de confesión, la no asistencia de las partes a la audiencia de conciliación se entenderá como indicio grave en su contra.

 

Instalada la audiencia, el juez invitará a las partes a conciliar. Si llegan a algún acuerdo, se deja constancia en el acta y se declara terminado el proceso.

 

Si no concilian, el Juez, de acuerdo al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:

 

“…1. Decidirá las excepciones previas conforme a lo previsto en el artículo 32.

 

2. Adoptará las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.

 

3. Requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, los cuales se declararán probados mediante auto en el cual desechará las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos, así como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como resultado de la conciliación parcial.

 

Igualmente, si lo considera necesario las requerirá para que allí mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.

 

4. A continuación el juez decretará las pruebas que fueren conducentes y necesarias, señalará día y hora para audiencia de trámite y juzgamiento, que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes; extenderá las órdenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de pruebas en la audiencia de trámite y juzgamiento; y respecto al dictamen pericial ordenará su traslado a las partes con antelación suficiente a la fecha de esta audiencia…”

 

Decretadas las pruebas conducentes y necesarias, por el Juez, se señala fecha y hora para practicar las pruebas, oír los alegatos de las partes y dictar la sentencia correspondiente. El juez puede decretar un receso de 1 hora para proferir la sentencia, la cual será notificada en estrados. 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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