EN QUE CONSISTE LA PROPUESTA DE LOS TRES DÍAS SIN IVA


 

28-11-2019


EN QUE CONSISTE LA PROPUESTA DE LOS TRES DÍAS SIN IVA

 

28-11-2019

Luego que se presentara el texto de la ponencia a primer debate del proyecto de reforma tributaria, causó gran expectativa la medida anunciada por el presidente Duque que consiste en dejar tres días del año sin que se cobre IVA. Pues bien, explicamos en qué consistiría dicha medida y otras novedades que trae el proyecto.

 

Primero aclarar que se trata de una exención del impuesto sobre las ventas que aplica sólo a algunos bienes corporales muebles y con un valor  tope, es decir, de plano quedan por fuera los servicios; la exención aplica entonces para complementos de vestidos de hasta 10 UVT $356.070, electrodomésticos de hasta 40 UVT $1.424.280, elementos deportivos de hasta 10 UVT $356.070, juguetes y juegos de hasta 5 UVT $178.035, vestuario de hasta 10 UVT $356.070 y útiles escolares de hasta 3 UVT $106.821. (Base UVT año 2020). 

 

Otras características que se observan son:

 

Se pueden adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que tienen la misma referencia y marca.

 

El responsable que enajene los bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA,  cumpliendo lo establecido en el artículo 485 del ET., pero este IVA descontable no da derecho a devolución de saldo a favor. (Tema para contadores).

 

Los bienes cubiertos que se encuentran ya excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el ET, mantendrán dicha condición y todas sus características durante los periodos de que trata este artículo, es el caso de algunos útiles escolares.

 

Los bienes solo se pueden vender en locales comerciales físicos y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final.

 

Se debe usar  sistema de factura electrónica o documento equivalente POS, cuando se utilice POS, deberá enviar a la DIAN la información que ésta defina mediante resolución, respecto a las operaciones exentas.

 

Sólo se acepta medio de pago a través de tarjetas débito, crédito y/o prepago.

 

Como vemos, la medida va encaminada sólo a algunos bienes de menor valor, por lo que se estaba pensando esos días comprar el carro  sin IVA, solo lo podrá hacer si no cuesta más de $178.000, por lo que no alcanzará a ser ni de control remoto.

 

Lo otro es que el éxito de esta medida, dependerá que el comerciante o vendedor realmente rebaje sus productos en el porcentaje del IVA y no que lo venda a un precio similar al que venia vendiéndolo regularmente, esto evitará que el beneficio queda en cabeza del comerciante y se traslade realmente al consumidor final.

 

Otros temas que queremos resaltar es la reviviscencia expresa de los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1, 118 y 491 del ET., que son las normas que hablan del componente inflacionario, medida muy positiva y aplaudimos dado que durante 2019 las personas naturales rentistas de capital sobre rendimientos financieros se verán gravemente afectadas. Entonces a partir de 2020 el componente inflacionario de los rendimientos financieros vuelve  renacer. 

 

Por últimos, y como lo habíamos advertido en un artículo escrito anteriormente, el hecho generador del impuesto al patrimonio sufre modificaciones respecto al proyecto inicialmente presentado por el Ministro Carrasquilla, en el sentido que ahora el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1° de enero del año 2020, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos; en el proyecto inicialmente presentado y para mantener las mismas condiciones de lo que indicaba la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible  planteaban que el hecho generador se generaba por la posesión de patrimonio al 1° de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos . Pues bien este cambio en el año base, implica que habrán nuevos obligados y posiblemente algunos que se salven de pagar este impuestos respecto a los que lo liquidaron y pagaron en el año 2019. Este impuesto recordemos aplicará solamente por los años 2020 y 2021. “Es broma., Este impuesto ya se volvió permanente y renovable en cada reforma tributaria”


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Texto ponencia primer debate proyecto reforma tributaria
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 9
  • #1

    Alvaro P (jueves, 28 noviembre 2019 09:08)

    Muy importante conocer esto, porque la expectativa era grande, pero ahora vemos que es solo para algunos productos y con tope de valor.

  • #2

    Valeria (jueves, 28 noviembre 2019 09:09)

    Gracias por mantenernos al día en todos estos temas. los contadores no nos queda mucho tiempo para leer todos esos textos tan extensos. ustedes hacen una gran labor.

  • #3

    Alexandra P. (jueves, 28 noviembre 2019 09:34)

    Gracias por la aclaración sobre el tema. Es importante leer este tipo de información para no sacar conclusiones sin fundamento.

  • #4

    Bernardo (jueves, 28 noviembre 2019 09:58)

    Me gusta el sentido del humor del doctor William

  • #5

    OSCAR SOLIS (jueves, 28 noviembre 2019 13:03)

    Muchas gracias por mantenernos informados
    excelente pagina

  • #6

    Jose Villa (jueves, 28 noviembre 2019 13:42)

    "la exención aplica entonces para complementos de vestidos de hasta 10 UVT $356.070, electrodomésticos de hasta 40 UVT $1.424.280, elementos deportivos de hasta 10 UVT $356.070, juguetes y juegos de hasta 5 UVT $178.035, vestuario de hasta 10 UVT $356.070 y útiles escolares de hasta 3 UVT $106.821. (Base UVT año 2020). "


    PREGUNTAS: Expresiones tales como vestuario incluye el calzado?
    Electrodomésticos incluye computadores, ups y similares?

  • #7

    WilliamDS (jueves, 28 noviembre 2019 14:17)

    Complementos de vestuario: Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona. Esta categoría incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.

    Vestuario: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas

    Electrodomésticos: Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar. Esta categoría incluye televisores, parlantes de uso doméstico, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos y otros artículos eléctricos de cuidado personal, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción.

    "Recordemos que los computadores de hasta 50 UVT no tienen IVA desde hace años"

  • #8

    Mariam (lunes, 02 diciembre 2019 15:01)

    Gracias. Bueno incluye varias Industrias. esperemos como se aprueba y reglamenta

  • #9

    fermin (martes, 03 diciembre 2019 08:56)

    Trabajito exclusivo para los tributaristas