NUEVO RENGLÓN EN FORMULARIO 2593 SIMPLE
04-11-2020
NUEVO RENGLÓN EN FORMULARIO 2593 SIMPLE
Mediante resolución 097 del 27 de octubre de 2020, la DIAN ha modificado el formulario No. 2593 para permitir imputar saldo a favor por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE a partir de la fecha.
Recordemos que este formulario 2593 es el utilizado para liquidar los anticipos bimestrales del régimen Simple de tributación.
El objetivo de modificar el formulario ya finalizando el año gravable 2020, es que se incluye un nuevo renglón, el “90”, para poder imputar o restar el saldo a favor que se haya originado en la declaración anual Simple formulario 260 presentado en el mes de octubre de 2020 y que correspondía a la declaración anual del año gravable 2019.
Lo curioso y atípico del tema es la posición donde incluyen este nuevo reglón, dejándolo entre el renglón 49 y 50, sin hacer una redistribución de renglones que sería lo más lógico.
Dado lo anterior, dicha sección del formulario 2593 queda así:
Esta forma de incluir nuevos renglones nunca se había visto, pero tal vez obedece a una nueva política de “Practicidad” de la entidad.
Lo cierto es que en este nuevo renglón 90, servirá para restar en el próximo anticipo del bimestre 6-2020 el valor de la casilla 59 (Total saldo a favor del impuesto SIMPLE) de la declaración anual consolidada del año gravable 2019.
Según el instructivo del formulario, el servicio informático, registrará en forma automática el saldo a favor que posea el contribuyente.
Nuevo decreto reglamentario Régimen Simple
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EDITH JOHANNA MARTINEZ (sábado, 11 febrero 2023 16:10)
Buenas tardes si una persona natural pertenece al RST y el iva da saldo a favor este debe tener firma del conatdor.
Alejandra Mejia (miércoles, 08 noviembre 2023 10:26)
Cordial saludo,
Si un contribuyente en el año 2023 cumple los requisitos y pasa del régimen simple al régimen ordinario, ¿como puede solicitar los valores ya cancelados en los anticipos bimestrales del régimen simple, teniendo en cuenta que por ejemplo en la declaración de IVA cuatrimestral a la que ahora esta obligado no puede cruzar dichos anticipos realizados?