NUEVO REQUISITO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN
09-09-2019
NUEVO REQUISITO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN
10-09-2019
Por estos días, los contribuyentes que han radicado solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta, se han visto inmersos en autos inadmisorios por incumplimiento en un nuevo requisito que se estableció en el art. 3 del decreto1422 del 6 de agosto de 2019, decreto que reglamento la devolución automática de saldos a favor.
Recordemos que este decreto reglamenta la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA; sistema que entraría a operar cuando la (DIAN) adecuara sus sistemas informáticos en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de este decreto.
Por otro lado, el mismo decreto en su artículo 3 modificó el artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título l parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo un nuevo requisito especial en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario que consiste en “una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria (NIT), nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción”
En conclusión, es importante que este nuevo anexo o requisito sea tenido en cuenta en las nuevas solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta.
Ver forma de presentar el anexo de costos y gastos aquí
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LEONARDO ALVAREZ (martes, 10 septiembre 2019 08:38)
Es muy cierto. Pero es más sorprendente que el profesional encargado de solicitar la devolución no se haya percatado de este requerimiento. De hecho la misma administración ha recomendado usar uno de los formatos de devolución de IVA, para mitigar este nuevo requerimiento y anexar con los otros documentos que solicitan (ej. cámara de comercio, cert bancario, entre otros).
Analida Perdomo (martes, 10 septiembre 2019 09:10)
Buenos días, me podrían decir por favor en qué formato se anexa dicha información? Pues como dichos formatos se envían por Internet, no se cual será,
Gracias
Rosa (martes, 10 septiembre 2019)
Todo es una farsa cuando solicito la devolución la niega con argumentos ilógicos sin hacer un análisis de la solicitud. Los funcionarios son unos ineptos e incompetentes se creen dueños y señores de la dian ....Y, desconocen los principios básicos de la tributación:....
Marcela (martes, 10 septiembre 2019 14:37)
Realmente es una estrategia de la DIAN para no devolver o compensar los recursos, por cuanto en vez de facilitarle a los contribuyentes este tipo de tramites, le ponen trabas por todos lados; no nacimos aprendidos y no es justo que la aplicación sea inmediata, como es posible que al radicar el 7 de Agosto se genere de inmediato el inadmisorio. La relación de costos y gastos tampoco es lo suficientemente clara , que pasara ahora con los gastos menores que están contenidos en un reembolso de caja menor , se debe ir a ubicar la fecha a la factura de venta? quedan muchos vacios sobre esta relación y como siempre abra una razón por parte de la DIAN para objetar nuevamente la solicitud. A esto se le llama devolución automática , acaso ya no se les reportó la información exógena y el F-2576 y ahora más y más definitivamente ya no trabajamos para las sociedades si no para la DIAN
MARIA N DEL RIO (martes, 10 septiembre 2019 15:30)
Es muy importante la participación en estas columnas que tanto nos ayudan sobre todo a los contadores (as) que no tenemos el grado de sabiduría del señor LEONARDO ALVAREZ, su arrogancia y sobrades ya rayan con la grosería y falta de respeto con los colegas Contadores, ¡¡¡mesura don Leonardo!!!, en el artículo de consignaciones base para ser reponsables del IVA, usted muestra la misma arrogancia, yo creo que si usted cambia un poco su actitud podría aspirar a ser el próximo director de la DIAN porque esta sobrado de conocimientos.
RESPETO DON LEONARDO.
nancyaragon7@gmail.com (martes, 10 septiembre 2019 16:08)
Buenas tardes desde ese día estoy tratando de subir una compensación y la página de la Dian no sirve y el la administración nadie sabe nada de como subir esa relación.. llevo horas pidiendo asesoría en la Dian... no he podido solicitar la devolución
Marcela (martes, 10 septiembre 2019 21:44)
La instrucción es adjuntar la relación de costos y gastos debidamente firmada por contador o Revisor fiscal según la obligación que tenga la sociedad, en PDF junto con la certificación bancaria; esperemos que de esta forma se pueda y sea exitosa.
Gracias, Dr. Leonardo Varon por compartir este material ; el cual es de gran relevancia en nuestro desempeño profesional.
Analida (miércoles, 11 septiembre 2019 12:08)
Esa relacion de gastos y costos no creo que nadie la complete, pues es recibo por recibo, con numero de factura, fecha de expedicion, se inmaginan uno llenando los gastos de caja menor recibo por recibo? con numero de factura de los gastos de caja menor? los peajes, la gasolina, quien se inventaria eso, ojala lo echen para atras.
Gerardo Gonzalez (miércoles, 18 septiembre 2019 15:16)
Este requisito adicional deja muchos vacíos, como por ejemplo, la DIAN dispondrá de un formato especial para la relación de costos y gastos o es a libre albedrío, por otra parte, como bien se menciono, en aquellos reembolsos de caja menor donde por politicas de la empresa se manejan cuantías menores y se registran con otro NIT, como va a realizarse el registro del gastos y a que documento se le va hacer referencia en las amortizaciones del diferido, cuando la factura original es de vigencias anteriores. Esperar si esta reforma la tumban y con ello sus decretos reglamentarios.
Lina (viernes, 20 septiembre 2019 10:16)
Comparto los criterios de los colegas, la DIAN se ha empañado en NO devolver los saldos, ha mirado hasta las escrituras de constitución. La relación de Costos y Gastos, es un requisito absurdo y además atenta contra la Ley Anti tramites, ya que la información detallada la tienen ellos mediante los medios magnéticos, por favor que alguien demande esa norma, o hagamos lo entre todos, quedo atenta.
alexandra (martes, 24 septiembre 2019 16:10)
en un comunicado que nos enviaron dice lo siguiente:
"3. Término del lineamiento
El presente lineamiento aplicará hasta nuevas instrucciones que se comunicarán oportunamente.
Es importante señalar que se está trabajando en el desarrollo tecnológico del formato “Relación de Costos, Gastos y Deducciones”, teniendo previsto que se envíe por Carga Masiva y contemple el detalle uno a uno de los costos, gastos y deducciones, a fin de permitir validar el cumplimiento del requisito para “Devolución automática” establecido en el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 1 del Decreto 1422 de 2019 referente a que más del 85% de los costos, gastos y deducciones estén soportados con factura electrónica."
según lo anterior aun no esta reglamentado. hay que esperar hasta que se pueda validar, a través de la pagina.
Wilson (martes, 24 septiembre 2019 22:47)
Ya me devolvieron una solicitud de persona natural que presente el 6 de agosto, alguien ya presento la relacion de costos y gastos? Para persona natural como se hace?
MARIA (miércoles, 25 septiembre 2019 12:15)
alguien sabe como se presenta la relación de costos y gastos para compensación de renta y por favor compartir el archivo...gracias
Wilson (domingo, 29 septiembre 2019 20:30)
Quien presento ya la relacion de costos y gastos persona natural paradevolucion saldo a favor renta?? Como se hace??
Johanna (viernes, 04 octubre 2019 14:34)
Me encuentro en el mismo dilema, me llego el inadmisorio y llame a la DIAN y ellos no tiene ningun formato para la presentación de esta información, ademas es absurdo que la DIAN se empeñe en pedir lo mismo de lo mismo, Renta-conciliación fiscal-exogena y ahora detalle a detalle las facturas de costos y gastos, la verdad que tristeza que los contadores tengamos que perder tanto tiempo con tramites con esta entidad, ademas se supone que con la facturación electrónica les llega toda la información. la verdad es que la DIAN da un paso adelante y dos atrás.
carmen (sábado, 05 octubre 2019 09:18)
me pueden colaborar con un formato de costos y gastos.
mi correo es: patymarquezg@hotmail.com
Gracias
cordial saludo.
FEDERICO LEOPOLDO MOLINA ORTIZ (miércoles, 09 octubre 2019 07:03)
Porque las devuelven si el mismo decreto dice que:
Artículo 1.6.1.29.3. ..........Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique."
Nancy Milena (miércoles, 09 octubre 2019 19:57)
Hola Buenas noches, alguien me puede facilitar el formato de costos y gastos para persona natural, mi correo es milenabo27@hotmail.com
OLGA MENDOZA (viernes, 11 octubre 2019 20:04)
Buenas noches colegas, acabo de hablar con la linea de atencion para devoluciones y compensaciones y me dicen que no hay formato para los costos y gastos que se puede hacer en excel o en word y que debe ir firmado por el contador o en el caso que este obligado de tener Revisor Fiscal pues este es el que debe firmarlo, para anexarlo me dice que en el momento que se anexa la certificacion bancaria ahi mismo se puede subir este documento. Aparte quiero decir que la verdad comparto muchos criterios aqui dados respecto a que la Dian imparte normas y requisitos pero nunca se acuerda de hacer primero la forma accequible para facilitar los procesos sino que antes le complica mas cada dia las cosas a los contribuyentes. Que tristeza que tengamos que aguantar todos los dias tanto atropeyo con los que si pagan impuestos y que a los evasores no les pase nada.
Mauricio Bernal (sábado, 12 octubre 2019 13:01)
Entiendo que dan dos opciones para la relación:
3) Contenido de la información
La relación de costos, gastos y deducciones, por cada año, puede presentarse en cualquiera de las siguientes formas, así:
a. Reporte totalizado de cada uno de los conceptos del costo, gasto o deducción, con los siguientes campos, así:
Concepto del costo o gasto Valor $
Tipo de soporte
Gastos de nómina
$100.000.000
Comprobante de contabilidad
Compra de materia prima $140.000.000
Facturas de venta
Cajas menores
$150.000.000
Comprobante de contabilidad
Total:
$390.000.000
b. Reporte totalizado detallando uno a uno cada ítem que conforma los costos, gastos y deducciones declarados en el año, indicando:
• Si el soporte se trata de facturas o documentos equivalentes: NIT del proveedor, Nombres o apellidos o razón social del proveedor, Tipo y número de documento soporte, fecha de expedición, concepto y valor $ del costo, gasto o deducción.
• Si el soporte se trata de comprobante de contabilidad: Tipo y número del documento soporte, fecha de expedición, concepto y valor $ del costo, gasto o deducción.
• Para los no obligados a llevar contabilidad: concepto y valor $ del costo, gasto o deducción.
Yo me iré por la primera que es la más sencilla a ver si la aceptan y con la fiscalización corroboren la información
JOHANNA (viernes, 18 octubre 2019 13:44)
Buenas tardes, alguien que ya haya presentado la relación de costos y gastos con la opcion a.) me podría informar como le fue?, si la Dian acepto esta opcion sin problema o si en el transcurso del proceso termino pidiendo la opcion b.)?
cristina (domingo, 20 octubre 2019 12:31)
como se hace la relacion para los no obligados a llevar contabilidad.
SANDRA (miércoles, 23 octubre 2019 09:55)
Recientemente también tuvimos nos devolvieron una solicitud de compensación por el mismo tema. En el medio nos informaron que se puede presentar esta relación con un certificado expedido por contador con los items separados como lo menciona Mauricio Bernal, es decir poner por ejemplo Gastos de nomina 100.000.000 Comprobante de contabilidad...., Al final me imagino que obviamente lo que estamos certificando coincida con Renta. La relación detallada al parecer empezará aplicar para 2020. Esta se debe anexar junto con la certificación bancaria o ingresar por solicitud especial en las oficinaes de la DIAN.
LUZ STELLA (miércoles, 23 octubre 2019 14:13)
Buenas Tardes: Yo presenté solicitud de devolución de renta el 8 de Agosto y por consiguiente, salió auto inadmisorio por no cumplir con el nuevo requisito de la relación de costos, gastos y deducciones. Es verdad, ni siquiera los funcionarios de la Dian saben exactamente como se debe hacer y presentar esta relación de costos y gastos. Despúes de varias llamadas a la Dian, me dieron la opción de presentar una relación totalizada por concepto y valor. Volví a presentar la solicitud de devolución el 8 de octubre y a la fecha no ha salido auto inadmisorio. Espero que mientras la Dian implementa y ajusta la plataforma a los nuevos requerimientos, sea mas conciente de todo el trabajo que le genera al contribuyente este nuevo requisito y que coincido con toos mis colegas que ha nopinado, es una inforamción que la Dian ya tiene a nivel de detalle, pues quienes presentamos información exógena, la enviamos oportunamente. Si todo me sale bien, yo les comparto el modelo de cuadro de costos, gastos y deducciones que envíe, certificado por el revisor Fiscal.
nelson (lunes, 18 noviembre 2019 10:43)
Si es la solicitud de una persona natural "asalariado" se debe presentar la relación de costos y gastos?
Jesus Antonio Arango Cardona (jueves, 05 diciembre 2019 08:34)
Alguien me puede regalar la relacion de costos y gastos para una persona natural no obligada a llevar contabilidad. mi correo: jaarangoc@hotmail.com
WilliamDS (jueves, 05 diciembre 2019 08:36)
Jesus, en el siguiente enlace usted puede descargar un modelo de excel con varias opciones de presentación del reporte incluyendo el que necesitas
https://www.consultorcontable.com/relacion-costos-y-gastos-dv-saldo-favor/
Katherine (lunes, 09 diciembre 2019 15:20)
Cordial saludo, tengo la misma inquietud
"Si es la solicitud de una persona natural "asalariado" se debe presentar la relación de costos y gastos?", siendo que los asalariados tienen deducciones y rentas exentas?
MARTIN CORREAL H. (martes, 17 diciembre 2019 16:30)
buenas tardes colegas, la relación de costos y gastos, se incluye en pdf debidamente certificada por el Revisor Fiscal y el representante legal y se anexa en el certificado de cámara de comercio como un segundo anexo.
Camilo (viernes, 24 enero 2020 09:56)
Que soberana estupidez.
Devolución automatica?? Que tiene de automatico obligar al contribuyente a preparar la misma información que le envió en el reporte de información exogena para soportar sus costos y deducciones, con el agravante que esta relación debe ir desagregada por factura. Puede ser que en una empresa pequeña no resulte traumatico este proceso, pero en una empresa grande esto representa un desgaste administrativo, en donde puede resultar mas caro el caldo que las papas.
WilliamDS (viernes, 24 enero 2020 10:02)
Camilo, hay forma de hacerlo global mas sencillo, sigue siendo un reporte innecesario, pero al menos será mas facil cumplir..
https://www.consultorcontable.com/relacion-costos-y-gastos-dv-saldo-favor/
Camilo (viernes, 24 enero 2020 10:52)
Gracias William,
Ahora, mas tranquilo.
Waldo (jueves, 06 febrero 2020 10:41)
La Dian se ha creído dueña de los recursos de los asalariados y/o demás contribuyentes, y cada traba administrativa sólo lleva a que las personas desistan de solicitar su dinero. En una ocasión, hace unos meses, un funcionario tuvo la desfachatez de decirle a un contribuyente que por qué quería sacarle la plata a la Dian si eran recursos del Estado. Ustedes, la Dian, actúan como virreyes cobrando la alcabala. Nos miran como la plebe y en vez de ser una entidad amable con el contribuyente se han convertido en un organismo negrero que devoran al contribuyente cual ave rapaz. Encima de todo, los funcionarios de la Dian nos miran (a los contadores) como cucarachas o animales rastreros. Exijo respeto. Los términos con los cuales me debería dirigir a ustedes son impublicables.
Waldo (jueves, 06 febrero 2020 10:51)
Pregunta: Por qué un decreto promulgado en el 2019 me afecta declaraciones de años anteriores. Es decir, si un contribuyente solicita devolución y arrastra saldos a favor desde 2014, la Dian exige este absurdo cada año. No entiendo.
Luz stella (lunes, 02 marzo 2020 13:12)
Por segunda vez me han devuelto la solicitud que porque no cumple los requisitos la certificación. Soy persona natural y empleada por ende no estoy obligada a llevar contabilidad. Por favor quien haya presentado o le hayan aprobado compartir la relación. Mil gracias
WilliamDS (lunes, 02 marzo 2020 13:15)
Luz Stella, en el siguiente link hay unos formatos que puede revisar y usar
https://www.consultorcontable.com/relacion-costos-y-gastos-dv-saldo-favor/
Meléndez de cantillo otilda (martes, 31 marzo 2020 10:59)
22964150
yanidispaolalunalopez (martes, 31 marzo 2020 12:58)
se dispongo de plata
Lorena gil (martes, 31 marzo 2020 13:24)
Si
henry Dominguez Benavides (martes, 31 marzo 2020 13:46)
sera que me pueden enviar un correo para mirar si tengo derechos de reclamar la de volucion del iva mi correo es henrydbenavides@gmail.com y que formulario debo de llenar gracias
Jhon edgardo escorcia (martes, 31 marzo 2020 17:35)
1043008807
Jhon edgardo escorcia (martes, 31 marzo 2020 17:38)
Me podrian enviar ami corrreo aver si puedo o tengo derecho a
Eso
Fabian dario tordecilla vargas 1013642296 (miércoles, 01 abril 2020 05:01)
Como se sabe para ver si estamos con el iva
Ana Elena Henriquez Gutiérrez (miércoles, 01 abril 2020 23:57)
3043575661
Leibnis Hurtado obregon (sábado, 11 abril 2020 22:08)
Deseo saber si me devuelven iva madre cabeza de flia 4 hijos 5 nietos y solo trabajo yo ced 25435636 p
Juan carlos montaña Garzon (lunes, 13 abril 2020 21:54)
Agradezco al gobierno nacional por esta gestión solidaria en estos momentos
José Luis sierraquigua (martes, 14 abril 2020 16:21)
Debilusión de iva
Enrique Godoy (viernes, 17 abril 2020 16:44)
En pocas palabras, todo son trabas para no devolver nada y además, la ley antitrámites dice que las entidades estatales no podrán exigir documentos o información que ya repose en sus archivos o en otra entidad del Estado. De esta manera que hacen la información de los medios magnéticos donde ya tienen todo esto que piden para la devolución? y no solo eso, el RUT, las aduanas etc. Alguien dijo que el depto de Contabilidad ya no trabaja para la Empresa sino para la DIAN y eso es muy cierto.
juank (miércoles, 22 abril 2020 15:18)
alguna asesoria para realizar el procedimiento para devolucion de saldos a favor en renta; gracias
JOH CANO (viernes, 01 mayo 2020 09:32)
Cuando solicito un saldo a favor y trae arrastre debo llenar cuantos formatos 010?
WilliamDS (viernes, 01 mayo 2020 09:34)
Siempre el 010 es uno solo por solicitud, el que debe ser por año desde el año que viene arrastrando el saldo es el formato 1220 y el de costos y deducciones.
Catalina (jueves, 07 mayo 2020 22:12)
Cordial Saludo para todos, estuve revisando el link donde hay un formato de la relacion de costos y gastos, este mismo formato sirve para una devolucion en renta de una persona natural con cedula no laboral y o laboral?
Juan David (domingo, 17 mayo 2020 08:27)
Que % Porcentaje debe de cobrar el contador ,en caso de devolución saldo al cliente o usuario atendido?
Martha (viernes, 26 junio 2020 18:26)
Buena tardes a todos los colegas, quiero manifestar que no es justo nuestro sustento depende de las empresas, pero a quien le trabajamos casi el 80% de nuestro tiempo es a la DIAN, dicha entidad debe tener claro que el recaudo de impuesto se hace es por nosotros pero hasta ahí esta bien es nuestro trabajo pero por alguna razón involuntaria se nos pasa un día en el cumplimiento de la responsabilidad ante ellos y nos la aplican toda, no tienen en cuenta que el tiempo no alcanza para liquidar impuestos y llevar la contabilidad al día, hablo de las micro empresas que no les alcanza para pagar asistentes o auxiliares adicionales para que ayuden con esta labor. y si no cumplimos no es el empresario que saca de su bolsillo somos nosotros que debemos asumir para pagar sanciones. Ahora con tanta inversión para modernizar la DIAN y nosotros aun dándoles todo en bandeja de plata, que me dicen de los desgantante de los medios magnéticos cada vez mas conceptos; .mi pregunta es para que sirvió al facturación electrónica y para que sirve la exogena..No dejemos que nos pisotee la DIAN debemos hacer un precedente y unos lineamientos para que no respeten como ser humanos y como profesionales que contribuimos a que el contribuyente cumpla con sus deberes fiscales
Consuelo Martinez (lunes, 07 septiembre 2020 10:23)
Buen día!!
Soy persona natural especificamente pensionada, Puedo yo misma solicitar la devolución del impuesto de renta a mi favor? o tengo que hacerlo por intermedio de un contador? si es así, que
% está establecido para cobrar?
No estoy obligada llevar contabilidad,tengo que incluir en al solicitiud de devolicion, la relacion de costos y gastos ?? de que ? solo cuento con mi pension y algunos ahorros, que son mis fuentes de entrada.
camila martinez (domingo, 25 octubre 2020 16:31)
3. La sociedad INVERSIONES ARAR S.A.S solicitó a la DIAN dentro del término legal la devolución de saldos a favor por unos valores que superaban el valor del pago del impuesto, sin embargo el contribuyente manifestó que tenía problemas con la plataforma virtual para la solicitud de dicha devolución pues el sistema no permitía anexar los formatos de solicitud de devolución y de eso quedo evidenciado en pantallazos, sin embargo, la DIAN dentro de los 10 días siguientes rechazó la solicitud de devolución por extemporánea, se pregunta 5.1 ¿Qué opina del procedimiento adelantado por el Contribuyente y por la DIAN?
Angel (martes, 30 marzo 2021 11:16)
Buenos días, en estos días se presento una devolución de renta para persona natural asalariado y una de las causales de inadmisión "es que no se encuentra inscrito en el Registro Único Tributario con la calidad de Agente Retenedor o Autor retenedor y se está solicitando Retención en la Fuente para el año 2019". Que tiene que ver esto con una persona natural asalariada que no efectua retencion por ningun concepto. Es un requisito adicional. Por su respuesta mil gracias