OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 


 

23-07-2020


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

 

La legislación laboral le impone al trabajador una serie de obligaciones especiales que debe cumplir al desarrollar las funciones para las que fue contratado, según las directrices determinadas por la empresa en el reglamento de trabajo y las ordenes e instrucciones que le imparta el empleador en razón de la subordinación.

 

El artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo le impone las siguientes obligaciones:

 

“…1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

 

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

 

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

 

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

 

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

 

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

 

7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

 

8ª. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto…”

 

En la relación contractual, no sólo el empleador debe cumplir con ciertas obligaciones, tales como poner a disposición del trabajador todos los elementos necesarios para realizar la labor para la que fue contratado, pagar la remuneración pactada, guardar respeto a la dignidad del trabajador, etc., sino que también el trabajador debe cumplir con algunas obligaciones, diferentes a las funciones para las que fue contratado, bajo parámetros de obediencia a las instrucciones impartidas por el empleador y a los lineamientos contenidos en el Reglamento de Trabajo.

 

 

En el evento en que el trabajador no obedezca se podría llegar a configurar una justa causa de terminación del contrato, contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 2
  • #1

    Jack (viernes, 19 febrero 2021 16:31)

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  • #2

    luisa (sábado, 11 diciembre 2021 20:39)

    que bobada este escrito, solo transcriben el articulado y no explican nada